Decisión nº 2179--2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003879

Solicitantes: O.J.Y.R. Y MAILYN Y.R.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.666.030 y 17.507.510, respectivamente, de éste domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de abril de 2012, los ciudadanos O.J.Y.R. Y MAILYN Y.R.L. ya identificados, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreada y copia certificada de acta de matrimonio.

Admitida la demanda en fecha 30 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto.

En fecha 10 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos O.J.Y.R. Y MAILYN Y.R.L. ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. G.D.C.R.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2179--2.012, siendo las 09:51a.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Robersi

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