Decisión nº 2125 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

Vistas las pruebas presentadas en fecha 16/09/04, por la Dra. G.O.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.516, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta al Capítulo II, Numerales 1, 2, 3 y 4: Se admiten las testimoniales del Representante Legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), a fin de que se sirva ratificar el contenido de todos y cada uno de los recibos emanados de esa Compañía para el pago del servicio telefónico de los apartamentos objeto de partición; del Representante Legal de Administradora DENU, a fin de que se sirva ratificar el contenido de todos y cada uno de los recibos emanados de esa compañía para el pago del servicio de administración de condominio de los Apartamentos objeto de partición; del Representante Legal de la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, a fin de que se sirva ratificar el contenido de todos y cada uno de los recibos emanados de su administradora de cobro ADMINISTRADORA SERDECO C.A., para el pago del servicio de Electricidad de los apartamentos objeto de partición; y del Representante Legal del TALLER DE HERRERÍA ALUCTÉCNICA, a fin de que se sirva ratificar el contenido de todos y cada uno de los recibos emanados de dicha Empresa que reposan a los autos del expediente. Ahora bien, por cuanto la parte promovente manifestó que no tenía conocimiento de quien puede ser el Representante Legal de dichas Empresas, se ordena Oficiar lo conducente a cada una de las mismas, a fin de que se sirvan informar al Tribunal, a la mayor brevedad posible, el nombre de los Representantes Legales de las susodichas Empresas. Líbrense Oficios, y una vez conste en autos la información solicitada, se comisionará a los Juzgados respectivos para la evacuación de los testigos promovidos. Por lo que respecta al Numeral 5: El Tribunal por cuanto considera que la parte promovente no fue clara en su solicitud, la NIEGA por IMPRECISA.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

A.B..

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 1287/04 7 1288/04, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.B..

MS/AB/wg.-

Exp. N° 5586.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR