Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

PONENTE: DRA. C.P. GARCÌA

Nº 01

ASUNTO N ° 2966-06

ACUSADO: R.M.W.V.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO ERNESTO JOSÈ P.S.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FELIX MOTES

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver del recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÈ P.S., en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 02-11-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual condenó al ciudadano R.M.W.V. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo lo siguiente:

…Omissis…

…DECLARA CULPABLE al Acusado R.M.W.(sic) VICENTE , venezolano , taxista , mayor de edad , de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° 21 .161 .979 , residenciado en Pedraza , Calle Principal , casa S/N, frente a la plaza Bolívar , del Municipio Pedraza , Estado Barinas , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAS de TRANSPORTE , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , en perjuicio de la S.P. y la Sociedad Venezolana y lo Condena a cumplir la Pena de NUEVE (9 ) años de Presidio mas las accesorias de ley , conforme a lo previsto en el articulo 16 del Código Penal . Se condena en costa al acusado conforme a lo que establece el artículo 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ratifica la medida judicial privativa de Libertad y se ordena el traslado del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio oral y publico y sedan por concluido el presente juicio a las 5 .10 p.m. del día de hoy Diecinueve de Octubre de 2006. En este estado el defensor solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que mantenga a su defendido en la Comandacia (sic) de policía. Acto seguido el tribunal declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud del hacinamiento que existe en la comandacia (sic) de la policía.

II

La presente causa fue remitida en fecha 27-11-2006 a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y recibida en fecha 30-10-06 signándola con el N° 2966-06, correspondiéndole por distribución la ponencia a la Dra. C.P..

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, de acuerdo a lo previsto en el ordinal segundo (Falta de motivación) del artículo 452 Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del eiusdem, se fijó a las Diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 23 de enero del 2006, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado Wuilliam (sic) V.R.M. previo traslado, el Defensor Abogado E.P., el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado F.M.. Las partes expusieron sus alegatos de Ley. Concluido el acto, el Juez Presidente manifiesta que la Corte de Apelaciones se reserva el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de la presente audiencia para emitir su pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

En Fecha 28/7/ 2005, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana cuando los Funcionarios S/2DO H.R.J. de la Comisión; C/1RO. BERMUDEZ P.H. (sic) Comisionado; C/2DO (GN). S.B.J. Comisionado, C/2DO. (GN) MORILLO HENRY, Comisionado; DTGDO. (GN) ARGUELLO S.L.; Comisionado; DTGDO.(GN) R.R.F., Adscrito al Comando Regional N° 04 Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa , quienes se encuentra en el ejercicio de sus funciones en la UNIDAD ESPECIAL de SEGURIDAD VIAL de Boconcito (sic), Ubicado en la autopista J.A.P.; procedieron a realizar la revisión de un vehículo tipo automóvil, color marrón, marca Chevrolet , Modelo Chevy Nova , Placas AN2-21T, que se trasladaba de la vía del estado Barinas consentido a la cuidad de Guanare, identificándose su conductor como WUILLIAN(sic) V.R.M., quien mostró una actitud sospechosa , por lo que en Presencia de dos testigo, siendo estos: CONTRERA GARCIAS A.D.J., CI. V-9.230. 377 y MONTILLA GUDIÑO DUILUIO JOSE, CI. V-9.260.203; encuentra, en el espaldar del asiento del conductor una tapa de aluminio color gris, la cual servia de doble fondo dentro del cual se encontró una (1) panela regular tamaño contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color marrón y de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, siete (07) panela envueltas con tirro transparente, contentiva en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga (cocaína) cinco (5) panelas envueltas en tirro transparente y goma de cauchote (sic) color negro, contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga (cocaína), para un total de quince (15) panelas, de las cuales la primera de color marrón posee un peso 800 gramos y las catorce restante de polvo blanco, poseen un peso bruto total de 11 kilos 700 gramos. seguidamente se procedió a bajar el tanque de gasolina, lugar donde se encontró la cantidad de ocho (8) panelas envueltas en tirro rosado contentivas en su interior de un polvo blancote (sic) olor fuerte, con peso bruto de 6 kilos, tres (3) panelas envueltas en tirro de color blanco y goma de color negro contentiva en su interior de un polvo de color blanco y olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de 3 kilos 300 gramos, dos (2) envoltorios de forma cilíndrica envueltos en tirro transparente contentivo de un polvo de color blanco y olor fuerte con peso bruto de 800 gramos, y una (01) panela envuelta en tirro blanco contentiva en su interior de de un polvo y olor fuerte, con peso bruto de kilo, siendo droga de la denominada cocaína, para un total general de 28 panelas con un peso bruto general de 22 kilos 800 gramos de presunta cocaína y 800 gramos de una sustancia pastosa de color marrón, por lo que el ciudadano: WUILLIAN(sic) V.R.M. es aprehendido por la comisión policial en forma flagrante impuesto de sus derechos Constitucionales y legales.

IV

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 16-11-2006, el abogado ERNESTO JOSÈ P.S., en su carácter de Defensor Privado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 02-11-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, funda la recurrente conforme al artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pasa a fundamentar de la siguiente manera:

…Omissis…

En fecha 02 de noviembre del año 2006, el Juez R.C.M.J., publica la Sentencia recurrida violando flagrantemente lo establecido en numeral 2 del articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal “Falta de Motivación en la Sentencia” el cual es la denuncia que la defensa interpone con relación a esta APELACIÒN. Ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en el contenido de esta Sentencia aparece un Capitulo denominado (HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS) declaración de los Funcionarios Públicos (GN) Morillo, H.A.S.L., H.R., R.R.F., todos estos adscritos a la Unidad Especial de Seguridad de(sic)Puesto de Boconcito(sic), Primera Compañía del Destacamento 41 del comando Regional 4 de la Guardia Nacional, así mismo se deja por acreditado la declaración de la experto M.L.H. adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº 1 Batalla de Carabobo San Cristóbal, quien expuso en relación al dictamen Pericial experticia química Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-205-1247 de fecha 10 de agosto del año 2005. Declaración del Funcionario L.C. de la inspección en conjunto y detalles y barrido Nº 9700-057-154 de fecha 16 de agosto del año 2005, practicada por el funcionario L.C.. Declaración del Experto Y.E.O. quien declaro sobre una Experticia realizada al vehiculo en cuantos a sus seriales de identificación.

Ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, luego aparece en la Sentencia (MOTIVO PARA DECIDIR) el Juez Aquo hace referencia de que este Tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción y concatenados los testimonios dichos por cada uno de los Funcionarios de la Guardia Nacional llegó a tal Decisión, pero indica como elementos de convicción o elementos probatorios la declaración de los funcionarios públicos Morillo, H.A.S.L., H.R., R.R.F. y de la experto M.L.H., sin hacer mención a las otras pruebas que fueron evacuadas en audiencias que constituyeron en si la composición del Juicio Oral y Público realizado por ese Juzgado para determinar la responsabilidad penal del ciudadano WUILLIAM (sic) V.R.M.. Estas pruebas que la defensa hace mención son: Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas L. carrillo de la inspección en conjunto y detalles y barrido Nº 9700-057-154 de fecha 16 de agosto de 2005, practicada por el funcionario L.C.. Declaración del Experto Y.E.O. quien declaro sobre una Experticia realizada al vehiculo en cuantos a sus seriales de identificación. Además obvió la incorporación por su lectura de la prueba anticipada de la Inspección realizada a la sustancia incautada suscrita por la Juez de Control Nº 3Abogada L.K.D., efectuada en la sede del Comando del Destacamento 41 de la Guardia Nacional según el Procedimiento Nº 051-05GN18F3-1C-15-07-05.

Según lo estipula nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 364 numeral 3º de que las Sentencias deberán determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estime acreditados y además deberá hacer un análisis de toda y cada una de las pruebas que el Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condenar a mi defendido. Siendo este un caso particular donde se hizo una trascripción de los hechos y del derecho sin exponer o explicar cuales fueron las razones o motivos que sirvieron de fundamento para su resolución.

(…)

V

DECISION DE LA RECURRIDA

El Tribunal a quo en su decisión condenó al ciudadano R.M.W.V., en los siguientes términos:

En la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Dos (02) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m. se inicio previo un lapso de espera y siendo las a.m., oportunidad legal para dar inicio la juicio oral y público, constituido el integrado por el Juez de Juicio Nº 3, Abg. R.C.M.J. y la Secretaria Abg. Elker C. Torres Caldera;, oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3U-124-05; seguida contra el acusado R.M.W. (sic) Vicente, venezolano, taxista, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.161.979, residenciado en Pedraza, calle principal, casa S/N, frente a la plaza Bolívar, del Municipio Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P. y la sociedad venezolana. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, Expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. F.M. delD.P.A.. E.P., del acusado R.M.W. (sic) Vicente, previo traslado, y en la sala adyacente a la sala de Juicio, los testigos Arguello S.L. y Morillo Henry, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los demás testigos y expertos. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que se el un lapso de espera de 25 minutos en virtud de que tiene una audiencia oral de presentación de imputado, a fin e evitar que el juicio se difiera. Seguidamente el Juez vista al solicitud del Ministerio Público, acuerda suspender el presente juicio por el lapso de 25 minutos más. Quedaron notificadas las partes. En este estado siendo las 2:20 p.m., se dio inicio al juicio oral y público. Se verifico las presencias de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. F.M. delD.P.A.. E.P., del acusado R.M.W. (sic) Vicente, previo traslado, y en la sala adyacente a la sala de Juicio, los testigos Arguello S.L. y Morillo Henry, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los demás testigos y expertos. Seguidamente informó a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de Rigor y la observación de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tengan la compostura debida. Así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber que el Tribunal que cuenta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate, por cuanto el Tribunal está dotado de los referidos medios .Seguidamente tanto el fiscal como al defensa manifestaron no tener ninguna objeción. Acto seguido el Juez declaró abierto el debate y le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, donde acusa formalmente al ciudadano acusado R.M.W.V. por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; señalo los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. E.P., quien expuso: vista la acusación donde presuntamente se pretende acusar por el supuesto delito de tráfico según hechos no ocurridos y según acta de fecha 21 de junio de 2005, señalando que la responsabilidad de su defendido tendrá que cobrar con circunstancia de lugar tal como se narra en el expediente, señalando la presunción de inocencia y que se tome en cuenta lo dicho por el Ministerio, si hay elementos de convicción y por ultimo solicito una sentencia absolutoria. Acto Seguido la Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “ No Querer declarar”. A continuación el Juez Presidente, procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y ordenó ingresar a la sala al testigo Morillo Henry, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes. Formulo Preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia que al preguntar al testigo si se encontraba presente el ciudadano que detuvo en esta sala, el mismo manifestó que si, reconociendo al acusado. Se encuentra presente la Defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el testigo, dice haber firmado el acta policial 055, que aparece en el folio 3 del expediente, pero sin embargo al ponerle de manifiesto el acta, no aparece la firma del mismo. Seguido formulo preguntas el Tribunal. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar al testigo Arguello S.L., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes. Formulo Preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal, se deje constancia que el testigo manifestó que el cabo Segundo H.M., actuó en el procedimiento: R. quien respondió Si. Igualmente que reconoció al acusado en sala como la persona que detuvieron el día de los hechos. La Defensa, quien solicito se deje constancia que al preguntarle al testigo que si firmo el acta 055 y el cabo primero Morillo, manifestó que si y el cabo Morillo también, Seguidamente se le puso de manifiesto el acta que cursa en la causa y manifestó que desconoce porque no aparece la firma del funcionario Morillo Henry. El Tribunal. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado el Tribunal visto que no hay mas testigos ni expertos que recepcionar y por cuanto no consta en autos las resultas de notificación, se acuerda aplazar el presente debate siendo las 3:35p.m y fija nueva oportunidad para el día 09 de octubre a las 3:00p.m, ordenando solicitar las resultas de los testigos y expertos, así como librar el traslado respectivo. En este estado el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que se haga comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos que hayan sido debidamente citados. Quedaron notificados. En este Estado en el día de hoy 09/10/06, se reanudo el juicio oral y publico, siendo las 4.00p.m. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero con Competencia en materia de droga Abg. F.M.D., (sic) el Defensor Privado E.P., el acusado R.M.W. (sic), previo traslado, y en la sala respectiva la experto M.L.H. y los testigos H.R. y R.R.F., igualmente se deja constancia de la inasistencia de los expertos L.C. y G.E.O., así como de los testigos Bermúdez P.H., S.B.J.C., Duiluio (sic) J.M. y A. deJ.C.G.. Seguidamente el Juez hizo un resumen de los actos acontecidos con anterioridad y continúo con la recepción de los medios de pruebas. Ordenando al alguacil ingresar a la sala a la experto M.L.H., quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y se le puso de manifiesto la Experticia Química Nº 1347 que cursa a los folios 80 al 87 de la primera pieza. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes para pregunten a la experto. Seguidamente formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Juez. Concluido su interrogatorio, fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo H.R., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 41, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia que al preguntar al testigo de que si reconocería al chofer del vehículo, si lo vuelve a ver, manifestó que si y se encuentra presente en la sala. Seguido la Defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia que al preguntar al testigo de cuantas panelas habían conseguido en el espaldar del asiento y cuantas en el tanque, el mismo manifestó que se encontraron catorce en el espaldar del asiento y catorce en el tanque de gasolina. Así mismo que si reconocería los testigos si los volviese a ver, el mismo manifestó que no. Seguido no formulo preguntas el Juez. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al testigo R.R.F., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 41, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia que al preguntar al testigo de que si reconoce al acusado, el mismo manifestó que si y señalo que se encuentra presente en la sala al lado del defensor. Seguido Formulo preguntas el Defensor, quien solicito al Tribunal se deje constancia que al preguntar al testigo que si peso el decomiso para poder indicar al Tribunal el peso de los 800 gramos de droga, manifestó que no peso, sino que oyó, por comentarios de sus compañeros, igualmente que el testigo manifestó que el no vio al ciudadano R.W.(sic) Vicente, conduciendo el vehículo Nova. Seguido Formulo preguntas y el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado siendo las (sic) el juez acordó aplazar el presente debate, en virtud de que no hay mas testigos presentes para el día lunes 16 de Octubre a las 9.30 a.m. Ordenando oficiar al Cuerpo de investigaciones y al Destacamento N º 41 a fin de que remita las resultas en lapso de 24. En este estado el fiscal solicito que ejerza el mandato de conducción una vez obtenidas las resultas. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy Dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo las 11:00p.m. Oportunidad legal para dar continuación al juicio oral y público. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Defensor Privado Abg. E.P., del acusado R.M.W. (sic) Vicente, previo traslado, de los expertos L.C. y Y.E.O., igualmente se deja constancia de la inasistencia del fiscal Primero con Competencia en materia de Droga Abg. F.M., a pesar de estar debidamente notificado. Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acuerda el difirimiento (sic) del presente juicio para el día jueves 19-10-05 a las 9.00a.m ordenando citar al fiscal vía fax y a los testigos y expertos no comparecientes. Quedaron notificadas las partes. En este estado en el día de hoy 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m. se reanudo el juicio oral y público. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero con Competencia en Materia de Droga Abg. F.M., del Defensor privado Abg. E.P.S., del acusado R.M.W. (sic) Vicente, y en la sala respectiva el experto L.C., e igualmente se dejo constancia de la inasistencia del experto Y.E.O., de los testigos Bermúdez P.H., S.B.J.C., Duiliio (sic) J.M. Y A. deJ.C.G.. A continuación el Juez hizo un resumen de los actos acontecidos con anterioridad conforme al 336 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguidos e(sic) continuo con la recepción de los medios de pruebas, ordenando a la alguacil ingresar a la sala al experto L.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, (sic) delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y se le puso de manifiesto la experticia de Barrido que cursa la folio 62 de la primera pieza, quien expuso sobre la misma. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas el fiscal, el defensor y no el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al experto, Y.E.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,(sic) delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento sobre la experticia de Reconocimiento y regulación Real que cursa al folio 64 de la primera pieza. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas el fiscal, el defensor y no el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado el Juez no habiendo mas órganos de prueba, que recepcionar ordeno a la secretaria dar lectura a la inspección de sustancia Incautada suscrita por la Juez de Control Nº 3, efectuada en la sede se hizo en el comando de La Guardia Nacional del Destacamento Nº 41. Acto seguido el Tribunal le dio el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó que no tiene las resultas de los testigos, a pesar de haberse ordenado la citación de los mismo y solicita se le un lapso de espera a los fines de constatar si efectivamente fueron citados. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que el lapso de juicio es perentorio el cual puede acarrear una anulación, ya estamos en el día noveno y se debe dictar una sentencia, pero no se opone a que se le de un lapso de espera al ministerio público. Acto seguido El Tribunal vista la manifestación de las partes acuerda aplazar el presente debate para las 2:00 p.m. Quedaron notificadas las partes. En este estado en el día de hoy diecinueve de octubre de 2006, siendo las 3:29. p.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga, del Defensor Privado, Abg. E.P. y del acusado R.M.W. (sic) Vicente, igualmente se dejo constancia de la inasistencia de los testigos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que se realizaron las diligencias pertinentes y el jefe de puesto de Boconcito (sic) le manifestó que no recibieron comunicación y que fueron notificados ya que uno trabaja en una finca y el otro es caletero y tampoco se encontró. Seguidamente el Juez Presidente, declaró concluido el debate probatorio. Acto seguido se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho expuso que solicita se deje constancia en acta las diligencias, practicadas lo cual resulto un gasto para el estado y que conlleva un desacato. Seguidamente expuso las conclusiones e hizo un recuento del desarrollo del debate, haciendo hincapié en cada una de las declaraciones de los funcionarios y de los expertos testimoniales, aduciendo que quedo demostrado el cuerpo del delito, así como la responsabilidad Penal, a pesar de no haber comparecido los testigos y por todo ello solicita una sentencia condenatoria contra R.M.W. (sic) Vicente por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y se le imponga de una vez la pena. A continuación se le dio el derecho de palabra a la Defensa, Abg. E.P., para que exponga sus conclusiones, quien haciendo uso de su derecho expuso: que se tome en cuenta que si se cumplió o no con los formalismos legales, aduciendo entre otras cosas que pasaron cuatro guardias nacionales y según el acta, son seis funcionarios aprehensores, señalando que una vez puesta de manifiesto la respectiva acta al funcionario Morillo Henry, el mismo no firmo la respectiva acta, es decir que no aparece en el acta, aduciendo que el funcionario J.B. no compareció a esta sala y que el funcionario Remigio, manifestó que no recuerda a los testigos y el ultimo funcionario tampoco, así mismo hizo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo Justicia de fecha 2 de noviembre del 2004, actualmente vigente, a la cual le dio lectura, igualmente cito la sentencia dictada por este Tribunal donde salva el voto el Juez Presidente y por ultimo solicito se tome en cuenta que no al existir testigos, solo la de los funcionarios, se dicte una sentencia absolutoria. Seguidamente se le dio el de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que ejerzan su derecho a replica, quien hizo uso del mismo ratificando su posición, señalando que existen criterios encontrados entre los magistrados (sic) Fontiveros y B.M. deL., en cuanto a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los testigos, que los funcionarios fueron contestes entre si y ratifico su solicitud de una su (sic) sentencia condenatoria. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa a los fines de que haga uso de la contrarréplica. Quien hizo uso del mismo, manteniendo su posición y consigno en este acto sentencia de la Dra Mármol de León y ratifico su solicitud de una sentencia absolutoria. Acto seguido el Juez le dio la palabra al acusado interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó: No va declarar. En este Estado.-se declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 4:42.PM. del día de hoy Diecinueve de Octubre de 2006 a las Quedaron notificadas las partes. En este estado siendo las p.m. del día de hoy, se reanudó el Juicio Oral y Público, se verifico la comparecencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de droga, Abg. Felix (sic) Montes; el Defensor Privado Abg. E.P. y el Acusado R.M.W. (sic) Vicente.”

VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de decidir el recurso de apelación esta Corte observa:

De acuerdo a lo planteado, se analiza si la recurrida incurrió en falta de motivación o sí por el contrario, la recurrida dio cumplimiento a los requisitos legales:

Señala el recurrente en contra de la recurrida lo siguiente:

…Omissis… En fecha 02 de noviembre del año 2006, el Juez R.C.M.J., publica la Sentencia recurrida violando flagrantemente lo establecido en numeral 2 del articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal “Falta de Motivación en la Sentencia” el cual es la denuncia que la defensa interpone con relación a esta APELACIÒN. Ciudadano Presidente y demás...”

Sentencia (MOTIVO PARA DECIDIR) el Juez Aquo hace referencia de que este Tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción y concatenados los testimonios dichos por cada uno de los Funcionarios de la Guardia Nacional llegó a tal Decisión, pero indica como elementos de convicción o elementos probatorios la declaración de los funcionarios públicos Morillo, H.A.S.L., H.R., R.R.F. y de la experto M.L.H., sin hacer mención a las otras pruebas que fueron evacuadas en audiencias que constituyeron en si la composición del Juicio Oral y Público realizado por ese Juzgado para determinar la responsabilidad penal del ciudadano W.V.R.M.. Estas pruebas que la defensa hace mención son: Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L. carrillo de la inspección en conjunto y detalles y barrido Nº 9700-057-154 de fecha 16 de agosto de 2005, practicada por el funcionario L.C.. Declaración del Experto Y.E.O. quien declaro sobre una Experticia realizada al vehículo en cuantos a sus seriales de identificación. Además obvió la incorporación por su lectura de la prueba anticipada de la Inspección realizada a la sustancia incautada suscrita por la Juez de Control Nº 3 Abogada L.K.D.,..

A tal efecto, el a-quo señalo:

De la sentencia recurrida, estimó en el acápite los hechos que estima acreditados así:

”… De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio Publico se recepcionaron los testimoniales: Se recibió la declaración del Ciudadano: MORILLO HENRY; efectivo adscrito a la Unidad Especial de Seguridad Vial Boconcito (sic) de la primera compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional; quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley Expuso: mi cedula(sic) es 11 . 395. 270, el día 28 de julio del 2005 a eso de 7:30 a.m. me encontraba en la alcabala de boconcito en compañía de mi compañero, Bermúdez y Arguello, Sánchez y el cabo II Salazar , transcurso venia un vehículo a Guanare lo detuvimos para una inspección se estaciono el vehículo el no se negó a que lo revisaran , observándose en el una actitud sospechosa y llamamos dos (2 ) testigo y llevada por el cabo II Barco Julio , revisado la parte trasera se encontraba una lamina tenia doble fondo al asiento y habías unas panelas 15 de presunta cocaína era color blanca olor fuerte y penetraste de color marrón , verificándose que era una sustancia psicotrópica decidimos hacer una profunda inspección y el tanque de la gasolina lo bajamos y tenia una abertura , abrimos el tanque de la gasolina y un saco habías 14 panelas de presunta cocaína , luego se le leyeron su derecho se le informo del tipo de situación se le busco un fiscal y no dio detalles de su proceder . Pregunta el Ministerio Público 1°) Que el vehículo W.V.M., chevrolet chevi color 2N Marrón es actitud sospechosa. R) la experiencia de mi trabajo yo soy tutor de la policía detallo al mirar una persona si esta nervioso, y no puedo decir mi forma de trabajo porque entone (sic) perdería la habilidad de ella, el venia de Barinas hacia Guanare , y contemple una pipa y decidí que se verificar una inspección mas profunda al motor ,los cauchos , tanque y parte interna del vehículo para poder demostrar lo proveniente de delito . 2°) Recuerda el ciudadano. R) el testigo señalo con la mano derecha el acusado, ahí esta. Pregunta la Defensa : 1°) usted recuerda la cantidad de panela R) en un primer momento detrás del asiento se consiguieron 15 panelas 800 gramos de sustancia marrón de olor fuerte y penetrante en el segundo hallazgo fueron 14 panelas en el tanque un total de 29 kilos pero en acta policial aparece 28 kilos 800 gramos . 2°) El acta policial la firmo usted. R) No aparece la firma del funcionario. Pido que se deje constancia que no aparece la firma del funcionario, deja entrever la debía haber firmado que es contentivo de la acción penal. 3°) que hicieron ustedes .R) Inmediatamente buscamos dos testigo después que sacamos las panelas y decidimos la verificación de el el (sic) vehículo porque sino se pierde la mística del trabajo y el señor William estaba presente observando todo y tomo una actitud pasiva tiene su derecho imponga la ley .Declaración del Testigo Arguello S.L. : Efectivo adscrito a la Unidad Especial de seguridad vial de boconcito (sic) de la primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional , virtud de que se trata del Funcionario actuante y Aprehensor del ciudadano Wuillian (sic)V.R.M. , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso: mi cedula es 11.402.239 adscrito en el destacamento 41 del comando regional N° 4 de la Guardia Nacional . el día (sic) 28 de julio del 2005 a eso de 7: 30 de la mañana avistamos un vehículo nova color marrón , para que se estacionara a la derecha y el cabo Salazar y morillo estaba Revisando el conductor Wuillian (sic) V.R. ante una actitud Sospechosa buscamos dos testigo y revisamos el vehículo a mi y R.R. justo con los testigos cuando ellos veías la parte trasera se encuentra lamina parte trasera y consigue envoltorio grande con olor fuerte y penetrante y conseguimos letra M con tirro blanco con goma de caucho u total de 15 Panela , luego se siguió revisado el tanque de gasolina colocándolo arriba de la mesa tapado con masilla y al abrirla se saco un saco en la que había 14 panelas en el tanque de la gasolina en forma cilíndrica envuelta se le leyó sus derechos . Pregunta el Ministerio Público. 1°) Prestaba Vigilancia y participo en la revisión R) Si. 2°) Recuerda usted la actitud cuando estaba revisado el vehículo. R) estaba en una actitud sospechosa. 3°) Había acompañaste. R) No iba solo. 3°) el cabo II H. morillo consiguió al cabo Salazar. R) Si el Cabo II H.M. actuó en el procedimiento. Pido que se deje Constancia. 4°) Recuerda la persona. R) SI, esta a lado del señor. Pido que deje constancia 5°) los testigo presenciaron el hallazgo donde se encontraba la sustancia. R) SI. Pregunta La Defensa: 1°) usted formo parte y revisaron el vehículo R) si. 2°) Quien dirigía el Sargento H.R. R) Si. 3°) puede indicar al tribunal si consiguió documento con Wuillian (sic) V.R. R) NO recuerdo. 4°) Recuerda el acta policial usted firmo R) tienes la Firma actuante. 5°) Aparece su firma. R) SI. Y el cobo Morillo H.N.. Pido que se deje constancia. 6 °) si puede visualizar la firma de Morillo Henry R) no esta la firma desconoce. 7°) los testigo actuantes .R) si estaba García y Gudiño en la alcabala de boconcito son trabajadores caleteros no los conocía. 8°) Puede indicar quienes se encontraba ese decomiso. R) Si el cabo S.B.J. y el Cabo Morillo, dando lo expuesto señalamiento dar motivo de actuar y desarmar todo aquello que exista como tal elementos. 9 °) Que Elementos percibió en la actitud de la persona revisada. R) el cabo Salazar y el cabo morillo revisamos el vehículo SI indico. 10°) Morillo dejo que actuar usted. R) NO. DECLARACIONES de la Experto: M.L.H.: Adscrita al laboratorio científico regional N° 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, quien expuso en relación a dictamen pericial Expérticia química N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/1347 , de fecha 10/08/2005 ,realizada a las sustancia incautadas en el procedimientos , quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley expuso : el motivo de esta experticia en determinar la sustancia estupefaciente y psicotrópica : se hicieron cuatro (4) muestras representativas de una sustancia de color beige , aspecto homogéneo, consistencia granulosa , olor fuerte y penetrante , identificada con nro (sic) . 1 al 4. La peritación de prueba Confirmatoria, técnica utilizada Espectrofotometría Ultravioleta Visible (UV ), para determinar banda de absorción característica de de la cocaína , en la muestras del 1 al 4 , el espectro obtenido para la muestra recolectada presentada una longitud de ondas 233 nm, el cual es característico del CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de Pureza 65.1% . En la Muestra N° 5 con muestra colectada para análisis ( 0,1 gramo ) el espectro obtenido para la muestra recolectada para realizar el estudio presentada una longitud de COCAINA con un porcentaje de pureza 52,5% , Muestra N° 6 , cantidad de muestra colectada para análisis ( 0,1 gramo ) el espectro obtenido para la muestra recolectada para realizar el estudio presentada en una longitud de 233 nm, el cual es característico del CLORHIDRATO DE COCAINA con un Porcentaje de pureza 73,8 % , Muestra N° 7 , cantidad de muestra colectada para el análisis ( 0,1 gramo ) , El espectro obtenido para la muestra recolectada para realizar el estudio presenta una longitud de onda de233 nm, el cual es característico del COCAINA DE BASE LIBRE con un porcentaje de pureza 61,4% , conclusiones: en el cumplimiento al pedimento formulado y sobre la base de los resultado obtenido en las operaciones técnica son las presentadas. 1 ° ) la identificada con los numero del 1 al 4 , Clorhidrato de cocaína 65.1% , 2°) la identificada con N° 5 Clorhidrato de cocaína con una pureza de 52.5 % . 3°) clorhidrato de cocaína con un porcentaje de pureza 73.8 %, 4°) Cocaína Base Libre con una pureza de 61, 4%. Pregunta el Ministerio publico 1°) el N ° 7 Cocaína Base Libre no trabajaron con amoniaco R) no. 2°) Podría decirse con certeza el espectrofotómetro R) el fotómetro dice que es cocaína con un explicito análisis confirmatorio, trabajando cada mínima muestra. Pregunta la Defensa 1°) las prueba que realiza van del uno al séptimo (7) . R) Si. 2°) aparece folio un aspecto (date) día creación método utilizo 10/8/05. —2/ 7 /05 creando un actualizado patrón creado como tal. La experticia Suya a determinación, Orienta a una confirmatoria de que tipo sustancia y pureza, cuantifico y cualitativa y cantidad de pureza. 3°) según la cadena de custodia. R) ello lega ala secretaria entrega un lapso 24 horas. De donde viene. R) un oficio para análisis. Pregunta el tribunal: que cantidad de pureza tienes la sustancia analizada. R) En las muestra del 1 al 4 , 65% de pureza , de la muestra N° 5 ) , 52% de pureza , de la muestra N° 6) de pureza 73,8 % , de la muestra N° 7 ) ,61,4% . Declaraciones (sic) del Testigo H.R.: funcionario adscrito ala guardia nacional destacamento N° 41, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad , Expuso : Eso el 28 de julio del año 2005 , estado en la alcabala de boconcito(sic) a eso de 7:30 a.m. se procedió a Revisar un vehículo de sentido que venia de Barina (sic) a sentido Guanare , marca Chevrolet como, modelo Nova, placa : AN2 -21T, y concluido el ciudadano estaba en una actitud nervioso y decidimos revisar todo el vehículo y se pudo detestar(sic) en en (sic) el asiento del conductor un abultamiento, buscamos dos (2) testigo detestado(sic) una lamina de aluminio que servia de doble fondo dentro del cual se encontraba una panela de regular tamaño con una sustancia pastosa de color marrón varias panelas con un fuerte olor penetrante , se procedió a revisar el tanque del mismo encontrado un compartimiento secreto y se encontró varias panelas de color blanco y con un olor fuerte y penetrante y se procedió a llamar al fiscal de turno en ese tiempo .pregunta el Ministerio Publico:1°) Recuerda que transitaba en el vehículo R) el venia solo . 2°) Recuerda la cantidad de sustancias 28kilos, en panelas en una sustancia pastosa de color marrón. 3°) recuerda la persona. R) si señor, déjese constancia “el estaba nervioso”. La revisión la hizo al vehículo Salzar Barco y el cabo II, Morillo Henry. Pregunta la Defensa: 1°) Indique usted al tribunal a que hora hace el pare. R) 7:30 a.m. 2°) recibe instrucciones. R) el supervisor de los servicios. 3°) NO se encontraba R.A.: R) no se encontraba. 4°) no recibe el 28/7 /05. 5°) R) Recibe Instrucciones. 5 °) Le dio instrucciones R) revisar el estaba de permiso, en el acta policial si aparece el sargento R.A.. 6°) Puede explicar al tribunal que localizaron en el espaldar del vehículo. R) Localizaron en el espaldar del vehículo y el tanque una cuantas porciones 14 en el espaldar y 14 en el tanque de panelas de presunta cocaína. Déjese constancia de la respuesta del testigo. 6°) revisaron los documentos del vehículo. R) no me comentaron nada. 7°) El momento los testigo estaba presente. R) SI. 8°) La percibieron. R) la consiguieron en la misma alcabala. 9°) Recuerda el nombre de esa persona R) no recuerda. Se deja constancia en acta del a respuesta. 10°) Si lo viera nuevamente lo reconocería R) no recuerdo. 11°) de los militares tenias(sic) Jerarquía. R) si el cabo II, y el Sargento II. 12°) Cuantos Funcionario habías:(SIC) R) estabas (SIC) Bermúdez, Salazar barco (sic) , morillo (sic) , A.R. , Arguello . Puede indicar al tribunal que consiguieron una garrafa de gasolina. R) Si en la parte trasera. 13°) quien percibe. R) un efectivo de la requisa. 14°) alguno de guardias le indico de los demás del recipiente de la pesquisa de guardia. R) no es pura malicia. Declaraciones de R.R. FRANKLY : distinguido de la guardia nacional , adscrito a la unidad especial de Seguridad Vial de Boconcito de la Primera Compañía del destacamento 41 .después de juramentado e identificado , declaro : Ese día 28 de julio del 2005, me encontraba en la alcabala revisado(sic) un vehículo y lo mandamos estacionar venia el ciudadano y el Cabo S (sic) y Morillo Revisan y el ciudadano toma una actitud sospechosa m encontrado droga donde iba el señor llamamos dos testigo y seguridad y después se leyeron sus derechos y llamamos al fiscal y lo trajeron al destacamento . Pregunta el ministerio Publico: 1°) Recuerda la fecha R) si fue el 28/ 7/ 05 ,7:30 a.m. . 2°) recuerda los lugares donde venia. R) en la parte de atrás donde iba sentado y en el tanque de la gasolina. 3°) recuerda que cantidad. R) 28 panela y de una sustancia de color marrón y la demás era blanca envuelta en un tirro transparente, en un vehículo nova color marrón. 4°) que actitud tenia. Estaba nervioso con deseo de fumar. Pregunta la defensa: 1°) estuvo usted recibir el peaje de la droga .R) No estuve. 2°) había un bolso de 800gramos. R) es cuche (sic) de los compañero en el momento del hecho me llama a mi custodio el muchacho fumándose tranquilo en planote (sic) seguridad. Se deja constancia de la respuesta, que el decomiso de uno de los paquete pesa 800 gramos no lo vio sino por el comentario de sus compañero. (sic) 3°) quien detiene el vehículo R) el nova lo detiene el cabo Salazar. 4°) pudo percibir quien lo conducía. R) No sabía quien presuntamente el vehículo. Déjese constancia si el vio quien estaba conduciendo el nova y dijo que este ciudadano no lo pudo ver. 5°) Había documentación. R) tan poco (no). 6°) cuando hace la revisión ese momento había dos testigo. R) había uno de ello es caletero. 7°) de verlo lo reconocería .R) NO. 8 °) Estos testigo tomas (sic) declaración. R) Eso los testigo esta ahí se le trae al destacamento 41. 8°) que funcionario comandaba: R) R.A., en el encargado H.R. .9°) Usted indica al Tribunal cuanta panela detrás del mueble del conductor. R) No recuerdo ese día 28 de julio. Declaración de L.C. (Experto) funcionario CICPC, quien después de Juramentado e identificado , declaro : se hizo una EXPERTICIA DE INSPECION EN CONJUNTO Y DETALLES Y BARRIDO N° 9700- 057-154 de fecha 16/ 08 / 05 . Practicada por el experto L.C., realizado a un vehículo, clase automóvil, Marca Chevrolet, modelo Chevi (sic) Nova color marrón Placa AN-221T, tipo sedan, uso particular. Parte externa: se encuentra en buen estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee un protector anti (sic) sol elaborado en material sintético en vidrio de la pesta postero (sic) laterales y para brisas. Parte interna : silla anterior y posterior elaborada en fibra naturales y sintéticas , color marrón , carece de radio reproductor , asimismo carece de la manillas que sirve de sistema para cerrar los vidrios de las puertas antero laterales , igualmente carece parcialmente de la tapicería del techo y silla anterior , en el espaldar de la silla anterior se aprecia un compartimiento intero (Sic) elaborado en metal , el cual se encuentra recubierto por su parte externa de goma espuma de color azul , la silla posterior se encuentra fuera de su posición original. Seguidamente se procedió a realizar técnicamente la experticia de barrido en el interior del compartimiento ubicado en el espaldar de la silla anterior, logradose (sic) colectar muestra de material heterogéneo , el cual es embalado y rotulado con letra “ A”, con el fin de remitir al laboratorio regional de Barquisimeto , a fin de ser sometido al experticia de ley .pregunta el ministerio publico :1°) Podría decirme su comportamiento. R) irregular por lo de el (sic) espaldar del asiento delantero toda venia recubierta goma espuma cubierto en su totalidad. 2°) Era dentro del vehículo en que asiento. R) si dentro del asiento posterior removido de su sitio original y modificado el vehículo fue preparado, si se puede decir que si, que no es original fue elaborado. Pregunta la Defensa: usted hizo la experticia característica del vehículo. R) Si el vehículo existe hay un compartimiento del asiento. 2°) quien hace la inspección. R) se hace internamente, y externamente del mismo en latonería y pintura. 3°) el tanque estaba fuera.

R) esa mecánica en si es visualizado ala (sic) vista. Declaración del Experto Y.E.O.: quien después de se juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso: esta experticia consiste en dejar constancia del bien y valor aproximado que cuesta el vehículo y característica Revisado su carrocería es original y su seriales de identificación y de uso particular. 1°) podría decirnos usted las característica del automóvil. R) automóvil de color marrón, placa AN2-21T, marca Chevrolet modelo nova, tipo sedan año 1977, uso particular. Pregunta el Defensor: este vehículo dicha experticia, aparecía solicitado .R) NO, déjese Constancia en acta. Documentales por su Lectura : se incorpora por su lectura la Inspección de sustancia incautada , suscrita por la juez de control N° 3 Abg.: L.K.D. efectuada en la sede del comando de suscrita por el juez de control N° 3 efectuada en la sede del comando de la Guardia Nacional practicad con ocasión a la verificación de sustancia incautada en el procedimiento N° 051-05 Guardia Nacional ( 18f3-1C -15-0705 , conforme a la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia. CONCLUCIONES de MINISTERIO PUBLICO: Por Responsabilidad de los funcionarios que son certero y que el acusado fue detenido ese día con las misma cantidades tangible existe un vinculo que solamente el Ministerio Publico: Solicita una SENTENCIA CONDENATORIA, contra el ciudadano: WILLIAN (sic) V.R.M. de acuerdo con el articulo 34 (hoy 31) de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y el estado venezolano. Conclusiones de la Defensa. Solicita una sentencia absolutoria. Replica del Ministerio publico: (sic) ejerciendo su derecho puesto que es su Responsabilidad penal y en lo votos encontrado de todos los funcionarios por unanimidad determina con certeza las declaraciones de ellos en el procedimiento, como elementos probado en el debate y Ratifico la pena Condenatoria al acusado por el articulo (sic) 31 de la ley de trafico (sic) de sustancia (sic) estupefaciente y psicotrópica (sic) en la modalidad de transporte (anteriormente 34). Contra Replica de la Defensa: ratifico una ABSOLUTORIA para mi defendido , basado en una ponencia de la doctora B.R.M.L., del Tribunal Supremo de Justicia ,de fecha 2 de noviembre del 2004.”

Asimismo, la recurrida determinó en el acápite motivos para decidir:

… Este tribunal en base a anterior análisis de los elementos de convicción y concatenando los testimoniales dicho por de cada uno de los funcionarios de la Guardia Nacional; los efectivos que actuaron en el, procedimiento de incautación de droga. en la alcabala de boconcito (sic) las cuales son Coherentes , Sólidas Y Serias no desvirtuadas por otos (SIC) Elementos de pruebas, ni fue descalificada mediante tales elementos probatorios la actuación ética de dichos los funcionarios ; ARGUELLO SANCHEZ , MORILLO HENRY , H.R. , R.R. FRANKLYN ; y al incorporar la experticia Química N° 1347 , hecha por la experto M.L.H. , que da por hecho de la existencia de la sustancia conocida como Clorhidrato de Cocaína con una pureza ; es una muestra

A” con 65.1% , otra ,” B” con una pureza de % , una muestra “C” con una pureza de 73.8% , una muestra “ D “ llamada Cocaína Base Libre , con una pureza de 61.4% . Tomando la apreciación de las pruebas, las Máximas de experiencia, la Sana Critica y Observando las reglas de lógica y de los conocimientos científicas, mas experiencia de las realidades de esta causa , este tribunal llega a la conclusión de que el ciudadano R.M.W. (sic) VICENTE , Es autor CULPABLE Y RESPONSABLE de la Comisión del delito , de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAS DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ( anteriormente Articulo 34 de la misma ley, y por tanto la presente sentencia tiene que ser Condenatoria. “(Subrayado La Corte)

(…)

Del examen de la recurrida, esta Corte actuando en Sala Única de Apelaciones, aprecia que el Juez a-quo, en su decisión, discurrió por los hechos; pero sin considerar cuales elementos probatorios le sirvieron de convicción para fundamentar su decisión, no realiza el a-quo en su decisión, una comparación lógica, entre los diferentes elementos probatorios debatidos en el juicio Oral y Público, debiendo éste explicar las razones que justifican la apreciación de los testigos, explicando los motivos que justifican tal valoración, y exponiendo las circunstancias tomadas en consideración para dejar de apreciar pruebas evacuadas en el juicio Oral y Público.

Así las cosas, se tiene que para comprobar el hecho punible, como la responsabilidad del imputado y las circunstancias que la excluyan o modifican, se debe expresar con claridad cuales son los hechos en los que se fundamentan, determinando los medios probatorios en virtud de los cuales han quedado acreditados esos hechos en el proceso, y para ello no basta con mencionar los elementos probatorios sino que es necesario efectuar el análisis y la comparación de los mismos, procurando de esta manera esclarecer los aspectos fundamentales para poder situar correctamente los hechos que se consideran probados. Así entonces la recurrida de una manera general hace una apreciación de las pruebas, sin expresar de manera clara y precisa en cuales elementos de prueba se apoya. Sin realizar la correspondiente comparación entre uno y otro, a los efectos de desvirtuar lo verdadero y desechar lo falso. Por lo anteriormente expuesto queda evidenciado que el a-quo en la recurrida, no efectuó el correcto análisis y comparación de los hechos acreditados, careciendo la recurrida de la fundamentaciòn de hecho y de derecho; considerando esta Alzada que le asiste la razón al recurrente. Y así se declara.

A tal efecto, se hace oportuno citar Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 793 del 1/06/2000. Motivar una Sentencia:

…Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal, sino que es preciso que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación racional con las afirmaciones o negociaciones que se admiten en el fallo.

Las reglas de motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos jurídicos de la diversidad de hechos, detalles y circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en autos...”

En consecuencia, del análisis realizado por esta Alzada a la recurrida se desprende que el a-quo, incurrió en la falta de motivación, denunciada; por violación del numeral 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumplió con la finalidad del proceso tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extendida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala, cónsona con lo sostenido por la Doctrina y la Jurisprudencia y en base a los razonamientos anteriores, sostiene que lo procedente en derecho es anular la Sentencia denunciada, ordenando la celebración de un nuevo Juicio oral, ante un Juez distinto del que la pronunció. Y Así se decide.

Por las razones que anteceden, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, se anula la Sentencia recurrida, en consecuencia ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

LLAMADO DE ATENCIÓN

Se le hace un llamado de atención al Abogado. R.C.M., quien se desempeña en la actualidad como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a los efectos de que en futuras decisiones realice las motivaciones a los fallos jurisdiccionales dictados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÈ P.S. , en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 02-11-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual condenó al ciudadano R.M.W.V. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia se anula la Sentencia recurrida, y se ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia.

Se libra notificación a las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

El Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. C.J.M.. Abg. C.P..

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. J.A.V..

EXP Nº 2938-06

CP/John

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