Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San F. deA., 20 de Julio de 2006.

196º y 147º

En fecha 10 de Enero de 2006, se recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se recibió libelo de demanda, presentado por el abogado E.J.M.C., contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.K.A.R., contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

En fecha 10 de Julio de 2.006 siendo hora y fecha fija por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia definitiva a la que asistió el apoderado judicial del querellante, y expuso sus alegatos, el Tribunal dejo constancia que la parte querellada no se presento a dicho acto ni por si ni mediante apoderado.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela solicitar a las partes copias de los bauchers de pago, antecedentes de servicio y nomina de pago desde Septiembre 1991, hasta la fecha de egreso, donde se pueda verificar y tomar como base de calculo, los sueldos percibidos por la ciudadana M.K.A.R., todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los montos que le correspondan a la demandante por concepto de diferencia prestaciones sociales, se hace necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificaciones ordenadas, consignen ante este Juzgado Superior los documentos necesarios para realizar los cálculos correspondientes y asi poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así mismo se le advierte a las partes que una vez consignada la documentación solicita empezará a correr el lapso de (10) días de despacho a que se contrae el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la publicación en extenso del fallo respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese Oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San F. delE.A..

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 1.834.

MGdR/if/aracelis.

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