Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000090

ASUNTO: RP11-P-2014-000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 01 de Julio de 2014, constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. A.D.B., y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: C.J.R.N., por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÙS DIAZ RODRIGUEZ Y C.R.M.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. L.L., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado C.J.R. y los representantes de las victimas J.B.D.R. Y L.E.M.M.. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado C.J.R.N., Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, Calle Nueva para Arriba, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÙS DIAZ RODRIGUEZ Y C.R.M.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-01-2014, según consta del Informe del Accidente de Transito Nº 019; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia del tipo de accidente, fecha, hora, ubicación, datos del vehiculo y del conductor involucrado. Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas y asimismo deja constancia de que se traslado al hospital a fin de verificar la identificación de las personas lesionadas. Croquis del Levantamiento Planimetrito del Accidente; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. C.M., de fecha 10-01-2014, emitida por la Dra. Aleidys Mata, Medico Cirujano del Hospital Dr. A.M.Y., de El Pilar, Municipio Benítez, mediante el cual se deja constancia las victimas J.D. y C.M., ingresaron sin signos vitales a dicho centro medico. Asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas en un futuro juicio oral y publico. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

EXPOSICION DE LOS REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima J.B.D.R., quien expone: ciudadana juez, lo único que pido es justicia, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima L.E.M.M., quien expone: ciudadana juez, lo único que pido es justicia, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como el primero de los ciudadanos como: C.J.R.N., Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, Calle Nueva para Arriba, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido el Juez, le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito imputado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito copia simple y es todo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída las acusaciones fiscales formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado C.J.R.N., Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, Calle Nueva para Arriba, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÙS DIAZ RODRIGUEZ Y C.R.M.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-01-2014, según consta del Informe del Accidente de Transito Nº 019; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia del tipo de accidente, fecha, hora, ubicación, datos del vehiculo y del conductor involucrado. Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas y asimismo deja constancia de que se traslado al hospital a fin de verificar la identificación de las personas lesionadas. Croquis del Levantamiento Planimetrito del Accidente; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. C.M., de fecha 10-01-2014, emitida por la Dra. Aleidys Mata, Medico Cirujano del Hospital Dr. A.M.Y., de El Pilar, Municipio Benítez, mediante el cual se deja constancia las victimas J.D. y C.M., ingresaron sin signos vitales a dicho centro medico…por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado C.J.R.N., Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, Calle Nueva para Arriba, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: deseo ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano C.J.R.N., Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.453.521, nacido en fecha 14-10-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Tunapuy de Riva Riva, Calle Nueva para Arriba, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESÙS DIAZ RODRIGUEZ Y C.R.M.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-01-2014, según consta del Informe del Accidente de Transito Nº 019; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia del tipo de accidente, fecha, hora, ubicación, datos del vehiculo y del conductor involucrado. Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas y asimismo deja constancia de que se traslado al hospital a fin de verificar la identificación de las personas lesionadas. Croquis del Levantamiento Planimetrito del Accidente; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. C.M., de fecha 10-01-2014, emitida por la Dra. Aleidys Mata, Medico Cirujano del Hospital Dr. A.M.Y., de El Pilar, Municipio Benítez, mediante el cual se deja constancia las victimas J.D. y C.M., ingresaron sin signos vitales a dicho centro medico… Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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