Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-000058

PARTE ACTORA: R.O.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.764, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano C.D.S.D.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.490.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA PAPAYA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 50, Tomo 39-A.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES

En fecha 08 de Enero de 2.008 el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara realiza un remate en el juicio de Cobro de Bolívares intentado por P.S.R.O. actuando en procuración del ciudadano C.D.S.D.A. en contra de la Firma Mercantil Frigorífico La Papaya C.A., representada por el ciudadano J.J.G.P., donde adjudica al actor un inmueble descrito a continuación: un lote de terreno constante de 2.579,35 mts2 y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en la Avenida Circunvalación, entre carreras 11 y 12, de la ciudad del Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con el Dr. C.B. (hoy de sus herederos); SUR: Que es su frente con la avenida Circunvalación. ESTE: Inmueble que fuera de P.E.R., (hoy de sus herederos). y OESTE: Inmueble que es o fue de J.A., (hoy de sus herederos); dichas bienhechurias constan de una casa tipo quinta de dos (02) pisos; cinco (05) habitaciones; dos (02) baños; estructura de concreto y metálica; techo de placa, acerolit y machihembrado; frisada; con cerámica, cemento pulido y rústico. Dicho inmueble pertenece al demandado J.J.G.P., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el No 29, folios 1 fte al 2 fte, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto Trimestre.

En fecha 09 de enero de 2.008, el expresado Tribunal dicta un auto, donde observa que el monto por la cual se constituyó la hipoteca alcanza la suma de Treinta Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.750,oo) a favor de C.A. Central Banco Universal, y siendo que la mencionada acreedora procedió a demandar el saldo que adeuda la parte demandada en el presente juicio, el cual alcanza a la suma de Diez Mil Seiscientos Diez Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.610,oo) que es el monto que deberá ser cancelado por la parte demandante ejecutante dentro del plazo de tres días de despacho a partir del día 09 de enero de 2.008.

En fecha 18 de enero de 2.008 comparece por ante el tribunal el abogado F.R.D. y expone lo siguiente:

“en la providencia de fecha 09 de enero del 2.008, el tribunal no observó el numeral 4, del petitorio del libelo de la demanda, que establece: “4. los intereses que se sigan causando hasta el definitivo pago de la forma fue establecido en el documento de préstamo”., por lo que a manera ilustrativa produzco en este acto, estado de cuenta al 18/01/2008, a los fines de cuantificar el monto exacto del capital adeudado, los intereses convencionales vencidos y los de Mora hasta la fecha, a cancelar por el adjudicatario del inmueble rematado a mi representada CENTRAL B.U., por lo cual a nuestro entender, la suma total a pagar es por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.114,67)”

En fecha 22 de enero de 2.008, el tribunal a-quo declara extemporáneo dicho pedimento en razón de que en fecha 18 de enero de 2.007, consta en autos la notificación del acreedor hipotecario y que fueron realizadas las publicaciones en fecha 08 de enero de 2.008, se llevó a cabo un año después de haber sido notificada la acreedora hipotecaria, donde el deudor consignó lo ordenado por el tribunal en razón del gravamen en referencia.

En fecha 23 de enero de 2.008, el abogado F.R.D. apeló de dicho auto, la cual fue oída en un solo efecto al 31 de enero de 2.008. Dichas actuaciones fueron recibidas por ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.008 y siendo la oportunidad para dictaminar, se observa:

UNICO: La presente incidencia está referida al pedimento realizado por el abogado F.R.D., actuando en representación de Central Banco Universal donde observa que la suma total a pagar es la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.114.67,oo), derivada de los intereses devenido por deuda contraída por el ciudadano C.D.S.D.A. con la mencionada institución bancaria.

En este sentido, como ya se dijo supra, en el juicio intentado en contra de Frigorífico La Papaya, C.A., por el abogado P.S.R.O., se adjudicó el inmueble identificado en las actas procesales al ciudadano C.D.S.D.A.. Ahora bien, como para dicha fecha existía un gravamen hipotecario, se procedió en el mismo acto de remate a la purga de la hipoteca en cuestión, ordenando al Tribunal a-quo que la parte ejecutante pagara la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.610,oo), la cual como consta en autos fue satisfecha plenamente con la consignación de la mencionada cantidad de dinero el día 09 de enero de 2.007, por parte del abogado P.S.R.O. (folio 41).

Ahora bien, debe observarse que la adjudicación en el remate de bienes inmuebles produce la transmisión o adjudicación de los derechos que sobre la cosa adjudicada tenía el ejecutado a quien se le remató, que fueron objeto del remate y que él mismo hubiera podido transmitirlo si voluntariamente hubiera accedido a ello, por lo que en virtud de la adjudicación y una vez pagado el precio se le transmiten “los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remato”; en caso de que el bien inmueble esté afectado por una garantía hipotecaria, deberá procederse a la “purga de la hipoteca”, mediante la citación de los acreedores hipotecarios, la cual en el caso que nos ocupa la identificada institución bancaria, se hizo parte en el juicio incoado por el endosatario en procuración P.S.R.O. contra Frigorífico La Papaya C.A. en fecha 15 de marzo de 2.007, siendo que el remate se llevó a cabo el día 08 de enero de 2.008, y el mencionado pedimento, de que sean incluidos los intereses moratorios presentados, se realizó el 18 de enero de 2.008, por lo que tal solicitud, como lo expresó el a-quo es extemporáneo, así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio F.R.D. en representación de Central Banco universal, en contra del auto de fecha 22 de Enero de 2.008, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. en el juicio de Cobro de Bolívares intentado por el abogado P.S.R.O. en contra de de Frigorífico La Papaya, C.A,. Queda así CONFIRMADO el auto apelado

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.

El Secretario

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