Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001980
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: W.J.R. PAREJO Y VLEIDYS XIRELYS F.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.892 y V-14.051.006, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 5.000bs mensuales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: W.J.R. PAREJO Y VLEIDYS XIRELYS F.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.892 y V-14.051.006, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131 donde se encuentran involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes , antes identificados, debidamente asistidos por el Abg. E.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 132.131, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio de 2005y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: W.J.R. PAREJO Y VLEIDYS XIRELYS F.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.892 y V-14.051.006, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, donde se encuentran involucrados, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 12 de Marzo de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Turístico el Morro, Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.F.
LA SECRETARIA ACC
ABG. P.M.