Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de Dos Mil catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada G.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.608.817, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 77.008, mediante el cual se opone a las siguientes pruebas promovida por la parte querellada en los siguientes términos:

En relación a la impugnación de las documentales denominado punto 1.- promovidas por la representación de la Procuraduría General de la Republica, marcadas con la letra “B”, respecto al memorandum N° 166-12 de fecha 06 de marzo de 2012, que expone: “… fueron consignados en copias simples, sin que pueda evidenciarse del mismo la persona que lo suscribe o lo firma, ni la cualidad, así como tampoco puede distinguirse del mismo a que órgano se corresponde un sello incompleto, que desvirtúa su validez, por lo que procedo a impugnarlo y desconocerlo conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y a la reiterada jurisprudencia, solicitando que no sea admitida ni valorada en la definitiva, así como los alegatos que pretende probar la parte querellada con este instrumento, tratando de establecer que su contenido se desprende a las funciones que le eran propias al cargo que ostentaba, y que no se distingue ya que no hace mención alguna a la aseveración: “… como son los dictámenes y opiniones para unificar criterios jurídicos desempeñados por la querellante en la materia que dirige el órgano demandado…”, que explana como objeto de la prueba la representación de la Procuraduría General de la Republica…”. Este Tribunal verifica que ciertamente el referido documento fue consignado en copia simple, siendo así y al ser impugnado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declarar PROCEDENTE la impugnación planteada y en consecuencia se NIEGA la admisión de dicha prueba.

Respecto al punto 2.- en la cual se opone a la prueba marcada con la letra “C”, promovida por la representación de la parte querellada, consistente en una copia de un organigrama con una mención agregada en el borde inferior que se lee “Aprovado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas en el oficio N° F3626 de fecha 30/08/2011”, del cual alega: “…que carece de sello y firma correspondiente del Ministro que presuntamente lo aprueba y tampoco se acompaña del oficio mencionado del que solo debe suponerse del que es anexo, ya que el mismo no se presenta en el lapso de promocion, y la simple copia con un sello de la Consultoria Juridica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y una media firma, no le concede validez alguna ya que no corresponde con el organo de donde se supone emana tal aprobación. Sumandole además, que la certificación con la que se presume avalar la copia, se refiere a que certifica “que es copia fiel y exacta del anterior organigrama aprobado por el Ministro de Planificación y Finanzas el 30 de agosto del año 2011”. Nota que además no suple la omisión de los sellos, firmas y oficio del Ministro de donde se supone emana, por lo que no cubre los requisitos de validez de los actos administrativos.

Visto que lo promovido por el organismo, se observa que dicha prueba fue promovida con las formalidades previstas en el en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Respecto a la oposición de las documentales denominadas con el punto “C” incluida en el folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente 3479-13, titulada “DIFERENCIAS POR FUNCIONES DE REGLAMENTO INTERNO”. Del cual expone: “…que incluya alguna direccion juridico administrativa y tampoco las dos divisiones como dependencia a las que da por sentada y quizas con un gran esfuerzo de la imaginación, se aspira supongamos esten icluidas en esa presunta estructura, menos aun incorpora ni en este, ni en ningun documento conexo consistente en una copia simple impresa sin firma, sin sellos, ni identificación del origen, autoria o ente de donde emana…

(…omisis…)

En virtud de lo cual impugno en consecuencia, la copia fotostatica simple consignada en el referido folio cuento cuarenta y dos (142), que no tengo como legalmente reconocido…”

Este tribunal observa que dicha prueba fue promovida con las formalidades previstas en el en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Respecto a la impugnación de las documentales del punto 4.- marcadas con la letra “D” identificados como memorandum N° 250-12 de fecha 18 de abril de 2012 y memorandum N° 284-12 de fecha 07 de mayo de 2012, del cual alega: “… lo que pretende ser la certificación de los mismos, que el texto no deja constancia de que las presentadas son copias fieles y exactas de sus originales, que reposa en algun archivo del ministerio, lo que no concede el reconocimiento de la certificación de dichas copias, haciéndolas inadmisibles…”

Visto que lo promovido se encuentra en copias certificadas, se observa que los alegatos planteados por la representación judicial de la parte querellante, con la finalidad de impugnar la validez de las pruebas promovidas por el organismo querellado, son argumentos que deben ser resueltos en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se ADMITE la prueba documental marcadas con las letras “D” del escrito de Promoción de pruebas presentado por la representación judicial del organismo querellado.

Respecto a la oposición de las documentales punto 5.- marcadas con la letra “E”, en relación a un formato de permiso, del cual alega: “… se pretende otorgar validez como acto administrativo, con el objeto de sentar el presento carácter supervisior de personal, cuya certificación igualmente no se refiere al documento, ya que no hace mencion de que sea copia fiel y exacta de su original que repose en algun archivo plenamente identificado, si no que nuevamente se pretende certificar qye la firma de dicho formato corresponde a la ciudadana G.M.R.M., titular de la cedula de identidad N° 5.608.817, dejando constancia de su carácter de consultora juridica, lo cual en principio no la faculta para asegurar que la firma de los mismo me corresponde…”

Esta sentenciadora observa que dicha prueba fue promovida con las formalidades previstas en el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

OSCRA MONTILLA.

Exp. N°3479-13/FC/OM/LR

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