Decisión nº WP01-P-2007-002287 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002287

ASUNTO: WP01-P-2007-002287

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano R.P.S.A., de nacionalidad Colombiano, natural de la Cali Colombia, nacido en fecha 16-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Calle Tercera A, N° 70-24 Barrio Buenos Aires Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 94.371.139, en el sentido de otorgarle Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano S.A.R.P., fue condenado en fecha 13 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Abril de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 12-03-2010.

En fecha 14 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado S.A.R.P., en que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 22-11-2009.

Se recibió en fecha 24 de Marzo del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, N° 8, practicado al penado ciudadano R.P.S.A., suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yajaira Paez, Lic. Paulo Wankler y la Abogada N.J., en el cual entre cosas destacan, que:

....VI.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción crimino gena en la cual se involucra el penado tiene que ver con el desarrollo en ambiente sociocultural tolerante con contrabandistas lo que lo llevó a involucrarse en el tráfico de drogas y a desarrollar rasgos de personalidad antisocial. Se suma la presión generada por la carga familiar y la búsqueda de ganancias fáciles que le posibilitasen mejorar su estilo de vida. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada tomando en consideración los siguientes hechos: -Inadecuada autocrítica ante el delito.-Inadecuado apoyo familiar.-Es reincidente. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado R.P.S.A., considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano R.P.S.A., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano R.P.S.A., de nacionalidad Colombiano, natural de la Cali Colombia, nacido en fecha 16-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Calle Tercera A, N° 70-24 Barrio Buenos Aires Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 94.371.139, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado R.P.S.A., a fin de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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