Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-214

PARTE ACTORA: F.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.560.778.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: D.O.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.114.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara, por una parte, el ciudadano F.R.H., asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.O.R.; y por la parte demandada PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A, su apoderada judicial, abogada en ejercicio D.D.M., carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”, el cual presenta en original y copia a los fines de su certificación por Secretaria e incorporación al expediente, quien en nombre de su representada se da POR NOTIFICADA y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA. Solicitando ambas partes que sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de celebrar una mediación. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio, lo cual lo expresaron bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso, establecen que la relación laboral comenzó el día 01 de AGOSTO de 1.999, que terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador el 07 de febrero de 2014, el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de Bs. 3.667,50, lo que da lugar a un salario mensual integral de Bs. 8.075,09. Que el accidente ocurrido en fecha de 17 de Febrero de 2012, si bien fue durante la prestación de servicio, el mismo ocurrió por responsabilidad directa de la víctima, es decir del accionante, causal esta de eximente de responsabilidad del empleador, por lo cual no subsisten las indemnizaciones relativas a la Ley Orgánica del Trabajo, ni a las de la LOPCYMAT, ni daños materiales.

SEGUNDO

Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 314.048,14), mediante cheque Nro. 10525418, contra BANCARIBE, a nombre de F.R., de fecha 12 de Febrero de 2014, NO ENDOSABLE, Nro. De Cuenta: 0114 0228 34 2280036431, de Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A., el cual se entrega en este acto.

El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes debidamente descritos y determinados en Panillas de Liquidaciones suscritas por las partes, las cuales se agregan a la presente acta de mediación, formando parte integrante de la misma.

TERCERO

La parte actora, el ciudadano F.R.H., venezolano, de 73 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.560.778, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declarar que con el presente acuerdo nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, utilidades, Cláusula N° 57 Convención Colectiva, indemnizaciones ni daño moral por accidente laboral, por lo motivos indicados en la presente acta.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2014-214 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Las partes comparecientes

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