Decisión nº 1141 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, quince (15) de Octubre del año dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO No. WP11-L-2012-000230

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 2do, 3ro, 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 2) Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatuarios o judiciales. 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:

  1. En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá aportar los siguientes datos:

  1. Especificar detalladamente los salarios básicos devengados por el demandante, mes a mes, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso.

  2. A los fines determinar el salario integral del reclamante, se requiere especificar la base de cálculo de las utilidades y del bono vacacional, así como su base legal o contractual, es decir, deberá especificar cuantos días paga la entidad de trabajo por concepto de utilidades y cuanto por concepto de bono vacacional.

  3. Asimismo, especificar lo devengado por otros conceptos que formen parte del salario.

  4. En relación a la jornada de trabajo, deberá señalar el horario correcto, ya que con relación al folio uno (01) y el vuelto del mismo, existe disparidad con relación a la terminación de la jornada. Deberá señalar además si goza de horas de descansos, durante la jornada laboral

  5. Deberá indicar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de realizar la notificación.

En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la dirección de la parte actora se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la parte actora. Se le otorga Un (01) Día continuo como término de distancia. Líbrese Boleta de Notificación. Se deja constancia que los anexos señalados en el escrito libelar no fueron consignados.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/ajr.

WP11-L-2012-000230

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