Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoOposición A Medida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° Y 147°

PARTE ACTORA: J.R.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.302.654.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.T.M., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.042.-

PARTE DEMANDADA: A.J.A., de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.382.840.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.O.H. y A.J.D.S.D.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 113.473 y 97.352 respectivamente.-

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 2006-1280.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LOS HECHOS

Se inició la presente incidencia en virtud de la medida de secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 18 Diciembre del año 2006.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero del año 2007, compareció el alguacil del Tribunal y consignó el recibo de citación de la parte demandada debidamente firmando.-

En fecha 15 de Enero de 2007, la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida decretada.

Por medio de auto de fecha 17 de Enero de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la medida de secuestro decretada.-

En fecha 25 de Enero de 2007, la parte actora presentó descrito rechazando la oposición formulada.-

Abierto el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes no hicieron uso del mismo.-

Encontrándonos en estado de decidir la presente incidencia, pasa este Juzgado a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

La parte opositora negó, rechazo y contradijo por no ser cierto que el canon de arrendamiento fuese por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), y afirmó que el último canon de arrendamiento era por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), asimismo alegó que entre las partes efectuaron un plan de pago para cancelar unos cánones insolutos adeudos, a tales fines fueron fijados cinco (05) pagos mensuales por cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 335.000,00), lo cual comprende: el canon de arrendamiento fijado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), más un pago mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), destinados a la amortización de los cánones de arrendamiento insolutos. El primero de los pagos debía producirse en el mes de septiembre de 2.006, sin embargo el demandado de modo fraudulento y a los fines de inducir la mora de su arrendatario para ejercer la presente acción y solicitar la presente medida, se negó a recibirlos.-

Al respecto este Despacho observa: que el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, establece que:

…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…

En relación a este particular es criterio doctrinal que la oposición de la parte que prevé el citado artículo “….versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avalúo, etc…”

En este sentido se observa que la parte demandada se opone a la medida de secuestro invocando una supuesta maniobra por parte del arrendador para que esté se insolvente en virtud del acuerdo verbal realizado a los fines de cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, lo cual es confesado por el mismo demandado opositor. Ahora bien, pasa este Tribunal a analizar los supuestos de derecho mediante los cuales se baso para decretar la medida cautelar de secuestro peticionado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal séptimo (7mo) del artículo 599 Ejusdems:

PERICULUM IN MORA: La existencia de que quede ilusorio la ejecución del fallo. “…En la doctrina se ha abierto el criterio de que la tardanza o la morosidad que presume un procesal judicial trae ínsito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado a llamar periculum in mora…” La parte accionante solicitó la medida invocando la falta de pago de su antagonista, hecho el cual, el mismo demandado confesó en forma reiterativa en su escrito de oposición a la medida decretada: “…Siendo compromiso verbal el de pagar entre agosto y diciembre todos los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan causando…”, motivo por demás evidente que se lleno o cumplió con este supuesto, en virtud de la insolvencia del arrendatario con respecto de su obligación primordial.-

FUMUS BONIS IURIS: Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. “…Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclama, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho…”La parte actora acompaño al libelo de la demanda dos (02) contratos de arrendamiento cursantes a los folios 09, 10, 11, 12 y 13, del cuaderno principal, los cuales son por excelencia un medio idóneo de prueba a los fines de demostrar la existencia de la relación arrendaticia al igual que la obligación contraria por el ciudadano A.J.A., en pagar mensualmente el canon de arrendamiento, de los cuales considerada esta Juzgadora nace la presunción aquí invocada.

En otro orden de ideas, el demandado alegó en los folios 1 y 2 de su escrito de apertura del expediente No. 2006-1485, emanado del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que: “…Yo A.J.A., mayor de edad, (…) por medio de la presente hago de su conocimiento que soy el ARRENDATARIO de un inmueble distinguido con el número A-2 del piso 2, el cual forma parte del inmueble denominado por Residencias San José, ubicado en la Calle La Pedrera, Minas de Baruta, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho apartamento para vivienda principal exclusivamente, por dicho inmueble yo cancelo un canon de arrendamiento de Doscientos ochenta y cinco mil bolívares (285.000,00), desde el mes de Julio del presente año…” Ahora bien, en su escrito de oposición negó, rechazo y contradijo que el canon de arrendamiento fuese por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), y afirmó que el último canon de arrendamiento era por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), con lo cual claramente incurre en una contradicción ante este Tribunal, tesis la cual es reforzada mediante la aptitud mostrada por el demandado en depositar dicha cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), por que de lo contrario fuese depositado a razón de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (285.000,00) cada mes, tal y como él mismo expone en su escrito inserto en el expediente número 2006-1485, razón de hecho que ayuda a este Tribunal declarar sin lugar la oposición a la medida efectuada por la parte demandada por cuanto la misma no puede prosperar por infundada, y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________días del mes de _____________del dos mil siete (2007).- 196° y 147°

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL NIETO

En esta misma fecha siendo las_________previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL NIETO

IGC/PMN/JAR.-

EXP No. 2006-1280.-

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