Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002228

REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 09-08-2010 en oportunidad de celebración de audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Directora de Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. a objeto de que le fueran ratificadas al penado: R.R.C.E., titular de la cédula de identidad nro. 11.598.828, las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha 26-08-2005.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…A los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el art. 483 del COPP. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que comparece la fiscalia 13 del M.P Abg. Yusleivy Pineda, la delegado de prueba Z.B., el penado R.R.E.C., V.- 11598828, domiciliado en la Carucieña sector 3, vereda 10 casa nº 8, teléfono 02514434628, y la defensa privada Abg. L.M. IPSA. 140.913, domicilio procesal carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico, piso 7 oficina 1. teléfono 04145133401 Barquisimeto Estado Lara- Quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del COPP. En este estado el tribunal revisa al penado por el sistema juris 2000, evidenciado que el mismo presenta 2 causas KP01-P-2009-10886, procedimiento abreviado por el delito de ocultamiento de arma de fuego, Tribunal de Juicio Nº 3. KP01-P-2010-1228 tribunal de Control Nº 7, en el cual se realizo audiencia preliminar en fecha 20/05/2010, y se ordeno la apertura a juicio. Se le cede la palabra al delegado de prueba quien expone: el residente se encuentra en beneficio de régimen abierto, desde un principio se mantiene trabajando en el mismo empleo en el que se encuentra ahora, tiene buenas relaciones con su familia, el patrón siempre le ha brindado el apoyo laboral, y lo ha querido ayudar. En la última constancia de trabajo me hace referencia que esta encargado de entregar los materiales del negocio. Luego de haber disfrutado de las 48 horas, se solicito al tribunal un permiso especial desde el 30/11/2006. Luego estuvo en Uribana durante 6 o 7 meses por haber sido involucrado en un procedimiento de droga, después salio absuelto y volvió al destacamento. Observo que durante este tiempo se ha presentado una involución del beneficio ya que no deben involucrarse en otro delito ya nuestro reglamento interno así lo exige. Se le revoco el permiso especial y ahora se encuentra pernoctando en el centro. Por lo cual solicito que el Tribunal decida si continua con el permiso especial o lo deja pernoctando. Se le cede la palabra al penado quien manifiesta: “yo se que he estado involucrado en varios hechos delictivos, solicito me de una oportunidad, he tenido problemas con los policías, PTJ, yo tengo 4 niños. Espero que tanto la fiscal como usted tenga misericordia de mi, mostrare buena conducta, espero que me den esa gran oportunidad y vera los resultados. Yo estoy trabajando los sábado y domingo hasta tarde. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: oído lo expuesto por el penado y por la delegado de prueba en relación a la conducta en este régimen de libertad además de observar las resultas de audiencia preliminar celebrada el 18/06/2010 en relación al asunto KP01-P-2010-1228, tribunal de control Nº 7, donde admiten acusación formal por el delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito en contra del penado de marras, no queda sino solicitarle al Tribunal que proceda conforme al art. 511 del COPP, revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, el cual viene cumpliendo bajo la modalidad de supervisión especial aclarando que esta situación es otorgada a los penados con un pronostico favorable por cuanto exige un mínimo de supervisión, y el penado se ha visto incurso en varios hechos punibles los cuales se dejaron constancia en la presente acta. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Se le mantenga el beneficio que ha venido cumpliendo mi representado por casi 13 años, el ha sido constante en su trabajo, si bien es cierto que ha estado incurso en varios hechos delictivos no es menos cierto que ha salido absuelto….”.-

SEGUNDO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez iniciada la audiencia convocada, esta Juzgadora solicitó a la Secretaria del Tribunal la revisión en el Sistema Juris 2000 de registro de posibles causa al penado: R.R.C.E., titular de la cédula de identidad nro. 11.598.828 observándose que el mismo presenta 2 causas: 1.- KP01-P-2009-10886, procedimiento abreviado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Cicuito Judicial Penal, así mismo2.- KP01-P-2010-1228 por ante el Tribunal de Control Nº 7 igualmente de este Circuito Judicial Penal, en el cual se realizo audiencia preliminar en fecha 20/05/2010, admitiéndose la acusación y se ordeno la apertura a juicio oral y público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 511 del texto adjetivo procesal penal establece:

Artículo 511. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…

Frente a este panorama, donde el penado: R.R.C.E., titular de la cédula de identidad nro. 11.598.828, mantiene una nueva causa por ante el Tribunal de Control nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, y donde fuera admitida acusación en su contra, encontrándonos en presencia del presupuesto previsto en el artículo 511 in comento para que opere la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, y siendo que este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento al Régimen Abierto otorgado, fue aprehendido, presuntamente en la ejecución de nuevos delitos, inclusive vamos mas allá, el Tribunal Séptimo de Control admitió la acusación presentada contra el penado de marras por parte del Ministerio Público, desacatando las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le concedió el Régimen Abierto, por lo cual lo ajustado a derecho es REVOCAR DICHA ALTERNATIVA Y ORDENAR SU RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA). Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA al penado: R.R.C.E., titular de la cédula de identidad nro. 11.598.828, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y ordena su inmediata reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).

SEGUNDO

Se acuerda oficiar informando de esta decisión a los Tribunales: Asunto KP01-P-2009-10886, Tribunal de Juicio Nº 3 y asunto: KP01-P-2010-1228 Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, así como al Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiéndole a este último copia certificada de la presente decisión.-

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 331, 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios. Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García.

El Secretario

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