Decisión nº PJO222012000022 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologacion De Medida De Colocacion Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP05-S-2008-000276

PARTES: Ciudadanos C.J.F.R. y RUDBEIDY DESIRRE C.G., mayor de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 14.094.694 y 17.700.598.

Motivo: HOMOLOGACION

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Los ciudadanos C.J.F.R. y RUDBEIDY DESIRRE C.G., mayor de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 14.094.694 y 17.700.598, en representación de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) presentaron régimen de convivencia para su HOMOLOCIÓN a través de la de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público. Régimen que fue homologado posteriormente se hizo la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzosa. Posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador y por cuanto el régimen era impreciso realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.

Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:

EN CUANTO AL RÉGIEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija para días de vacaciones y días feriados las vacaciones de carnaval desde los días lunes a las 9:00 a.m. hasta el día martes a las 5:00 p.m. y las vacaciones de semana santa del presente año lo pasará con su madre. Para el año siguiente la niña pasará las vacaciones de carnaval con su madre y semana santa con el padre. Las vacaciones de semana santa con el padre serán desde el día jueves a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. debiendo alternarse los años siguientes; en las vacaciones escolares la niña disfrutará una semana con cada padre.- Así mismo en las vacaciones escolares del mes de diciembre salvo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente.- para el presente año 24 de diciembre desde las 3:00 p.m. hasta el 25 de diciembre hasta las 5 p.m. y los 31 de diciembre desde las 3:00 p.m. hasta el 1 de enero hasta las 3:00p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5 p.m.

DECISIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija para las vacaciones y días feriados de la manera siguiente: en las vacaciones de carnaval con mi hija desde los días lunes a las 9:00 a.m. hasta el día martes a las 5:00 p.m. y semana santa del presente año lo pasará con su madre. Para el año siguiente la niña pasará las vacaciones de carnaval con su madre y semana santa con el padre. Las vacaciones de semana santa serán con el padre desde el día jueves a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. debiendo alternarse los años siguientes; en las vacaciones escolares la niña disfrutará una semana con cada padre.- Así mismo en las vacaciones escolares del mes de diciembre salvo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente.- para el presente año 24 de diciembre desde las 3:00 p.m. hasta el 25 de diciembre hasta las 5 p.m. y los 31 de diciembre desde las 3:00 p.m. hasta el 1 de enero hasta las 3:00p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5 p.m.-

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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