Decisión nº PJ0072012000305 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000205

PARTE ACTORA: M.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.165.883.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.K., L.C.R., A.J.F.D. y J.A.F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.033, 65.039, 95.006 y 185.446, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.J.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.115.173.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.S.M., F.J.L. y C.E.C.., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.629, 31.323 y 25.050.

MOTIVO: ACCIÒN MERODECLARATIVA (incidencia de tacha)

I

Se inició la presente causa por libelo de demanda de acción merodeclarativa, introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) correspondiendo a este Juzgado, previa distribución, el conocimiento del mismo.

En fecha 28 de abril de 2010 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada conforme a lo establecido en la normativa civil adjetiva propia de los procedimientos merodeclarativos.

Trabada la litis en virtud de la comparecencia de la parte demandada, y seguido el procedimiento conforme a derecho, en fecha 08 de junio de 2012 compareció el abogado A.J.F.D. en representación de la parte actora y tachó de falso un documento publico administrativo otorgado en fecha 07/02/2008 ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, contentivo de constancia de concubinato, siendo formalizada la tacha en cuestión en fecha 20 de junio de 2012.

II

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 08 de junio de 2012 el abogado A.J.F.D. en representación de la parte actora tachó de falso un documento Publico Administrativo otorgado en fecha 07/02/2008 ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, contentivo de constancia de concubinato, traído al proceso por el accionado en la oportunidad de promoción de pruebas; posteriormente en fecha 20 de junio de 2012 mediante escrito se procedió a formalizar la tacha en cuestión.

Visto el estado procesal en que se encuentra el presente juicio, considera menester este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a la tacha propuesta por la actora observando lo siguiente:

El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (énfasis del Tribunal)

Del mismo modo el artículo 441 ejusdem reza:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal

(Énfasis del Tribunal).

En atención a la sustanciación del presente procedimiento es palpable de las actas del expediente que la parte demandada, promovente del documento tachado, no hizo valer el documento en cuestión en la oportunidad legal correspondiente, de lo que este Órgano Jurisdiccional aplicando la consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva transcrita supra deba declarar terminada la incidencia de tacha y desechado del proceso el documento inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente y ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la incidencia de tacha propuesta por el abogado A.J.F.D. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.R.S., y consecuencialmente desechado del proceso el documento tachado.

En virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Noviembre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-F-2010-000205

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