Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 29 de noviembre de 2012

203º y 152º

PARTE ACTORA: E.A.R.D.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.114.479.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN MORILLO, Z.V.C.D. Y HELLY A.A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 91.732, 96.702 y 96.701 respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 184-A-Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.A.B., R.R. D’ M.O., N.Z., A.J.M.R., M.A.S.C., A.A.A., H.D.C.D.P., D.B., LISBELKY DÍAZ MONROY, J.C.A.R. y S.D.V.T.M., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 91.683, 116.471, 93.177, 115.461, 75.468, 123.059, 111.837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001992

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judicial de la parte actora y parte demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano E.R. contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Recibido como fue el presente expediente, en fecha 21.12.2012, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 13.01.2012, se fijó para el día catorce (14) de marzo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, lo cual ocurrió, y en esa oportunidad el Juez insto a la partes a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que éstas de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron su voluntad de suspender la causa hasta el día 15 de abril de 2012, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 202 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso se indicará la oportunidad en que habrá de dictarse el dispositivo oral del fallo.

Mediante diligencia de fecha 17.04.2012, los abogados W.A. y Z.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.683 y 96.702, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, solicitaron a este Juzgado la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos, lo cual fue acordado por auto de fecha 18.04.2012.

Por auto de fecha 08.05.2012, este Juzgado Superior fijó para el día miércoles veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) a las doce del medio día (12:00 m), la oportunidad para que tenga lugar la lectura del Dispositivo Oral del Fallo.

Por acta de fecha 20 de junio de 2012, oportunidad fijada para la Lectura del dictamen del Dispositivo Oral del Fallo en el presente juicio, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y de seguidas éstas ante la intervención del Juez de Alzada en cuanto a lo que había sucedido con la utilización de los medios alternos, manifestaron que se estaban haciendo propuestas, empero todavía se estaban revisando las mismas, por lo que con la conciliación del Tribunal las partes solicitaron nuevamente la suspensión de la causa hasta el día 10 de julio de 2012, lo cual fue acordado por este Tribunal.

Por auto de fecha 13.07.2012, este Juzgado Superior fijó para el día miércoles viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) a las dos de la tarde (02:00 p.m), la oportunidad para que tenga lugar la lectura del Dispositivo Oral del Fallo.

Por acta de fecha 10 de agosto de 2012, oportunidad fijada para la Lectura del dictamen del Dispositivo Oral del Fallo en el presente juicio, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y de seguidas las mismas expresaron que con motivo de la conciliación realizada por esta Alzada, pusieron en marcha la utilización de los medios alternos a que se contraen los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que consideran que han avanzado positivamente y por ello de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron su voluntad de suspender nuevamente la presente causa, hasta el día 25 de septiembre de 2012, lo cual fue acordado por este Tribunal

Por auto de fecha 28.09.2012, este Juzgado Superior fijó para el día martes veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la lectura del Dispositivo Oral del Fallo.

Por acta de fecha 27 de noviembre de 2012, “…siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), los apoderados judiciales de las partes, abogados Helly A.Á.G. (actora apelante) y A.J.M.R. (demandada apelante), respectivamente, comparecieron por ante este despacho a los fines de manifestar que por voluntad de sus mandantes desistían respecto a las apelaciones planteadas, aduciendo estar facultados para realizar el presente acto de disposición, siendo que, en tal sentido este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 28/09/2011, en cuanto a la oportunidad para la celebración de la Lectura del Dispositivo Oral en la presente causa y se reserva el lapso de tres (3) días hábiles para proferir decisión motivada al respecto…”.

Pues bien, estando dentro de la oportunidad prevista en la ley, verificadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que las partes ejercieron sendos recursos de apelación (ver folios 240 al 243), por lo que vista la manifestación realizada por los apoderados judiciales in comento y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 16 al 20 y 100 al 104); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGAN LOS PRECITADOS DESISTIMIENTOS, dándose por terminando el presente procedimiento (las apelaciones ejercidas); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/ECM/vm

Exp. N°: AP21-R-2011-001992

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