Decisión nº LP01-P-2008-000205 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000205

ASUNTO : LP01-P-2008-000205

Visto el oficio de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante el cual el Abg. A.G., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada R.T.M.D.J., indocumentada.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 03 de diciembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 39.- R.T.M.D.J. como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Redención suscrita por la penada (folio 139).

  2. C.d.B.C., suscrita por la Func. T.C.C., Coord. Dpto. Serv. Social y por el Abg. A.G., Director del Internado Judicial de Barinas (folio 142).

  3. C.d.T., suscrita por la Jefe del Departamento Social, T.C., junto con el Director del Internado Judicial de Barinas, certificando que la mencionada penada realizó actividades de mantenimiento, desde el 06-10-2008 al 03-12-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, un (1) mes, veintisiete (27) días (folio 141).

Fundamentos de Derecho

Así las cosas, un (1) año, un (1) mes, veintisiete (27) días, equivalen a seis (6) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que la penada M.D.J.R.T., fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo detenida preventivamente el dieciséis de enero de dos ocho (16.01.2008), permaneciendo actualmente en tales circunstancias 22.01.2010, por un tiempo igual a dos (2) años, seis (6) días; más el tiempo redimido en este auto por seis (6) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas; arroja un total general de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DÍAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa, mucho más de 1/3 de la pena para que aplique destacamento de trabajo y siendo que el 17.02.2010, la referida penada podrá optar a REGIMEN ABIERTO, se ordena realizar el tramite necesario para tal fin. Así se declara

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena a la mencionada penada, en los siguientes términos:

PRIMERO

Redime la pena a R.T.M.D.J., por un tiempo de seis (6) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena a R.T.M.D.J., la cual tiene un total de pena cumplida igual a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DÍAS, DOCE (12) HORAS.

TERCERO

Establece que la penada R.T.M.D.J., podrá optar el 17.02.2010, a REGIMEN ABIERTO, por ello, se ordena realizar el tramite necesario para tal fin.

CUARTO

Ordena oficiar a la Unidad Técnica del Estado Barinas para que realice el Informe Psicocial a la Penada; a la Dirección del Internado Judicial para que emita la clasificación de mínima seguridad de la penada; al Ministerio de Poder Popular para el Interior y Justicia solicitando el Certificado de Antecedentes Penales; a la Penada para que presente oferta de trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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