Decisión nº FP11-L-2011-000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000083

ASUNTO : FP11-L-2011-000083

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 16/09/2011 por los ciudadanos A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.O., M.L. Y NUÑEZ S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.409.759, 17.927.745 y 13.657.400, en sus condiciones de partes actoras y la ciudadana L.M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C. A (TRASVALVI) parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el Particular Primero lo siguiente:…EL PATRONO conviene en cancelar al TRABAJADOR por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como diferencia de bono nocturno, día feriado, día de descanso y hora extra, conforme a las exigencias del trabajador luego que de una manera exhaustiva se revisaron los cálculos por ambas partes y siendo estos montos convenidos por esta, en el presente expediente FP11-L-2011-83 la cantidad que de manera se describe subsiguientemente…-

Igualmente en el Particular Segundo las partes acordaron lo siguiente:… EL PATRONO conviene en cancelar a el TRABAJADOR M.L., ya identificado un pago único a través de un cheque librado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 12010969 de fecha 07 de Julio de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.221,62) a favor del trabajador, monto aceptado entre las partes de muto acuerdo, cantidad esta que es entregada al representante o apoderado judicial del trabajador y quien lo recibe en este acto.

Del mismo modo, en el Particular Tercero las partes acordaron lo siguiente:…EL PATRONO conviene en cancelar a el TRABAJADOR M.O., ya identificado un pago único a través de un cheque librado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 41010968 de fecha 01 de Julio de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.209,83) a favor del trabajador, monto aceptado entre las partes de muto acuerdo, cantidad esta que es entregada al representante o apoderado judicial del trabajador y quien lo recibe en este acto.

Finalmente, en el Particular Cuarto las partes acordaron lo siguiente:… EL PATRONO conviene en cancelar a el TRABAJADOR NUÑEZ S.R., ya identificado un pago único a través de un cheque librado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 4401066 de fecha 07 de Julio de 2011 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.473,60) a favor del trabajador, monto aceptado entre las partes de muto acuerdo, cantidad esta que es entregada al representante o apoderado judicial del trabajador y quien lo recibe en este acto….

Queda entendido y así lo convienen las partes que cada TRBAJADOR queda satisfecho en su derecho y no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto laboral entre ellos y la Sociedad Mercantil TRASLADO DE VALORES C. A TRASVALVI, supra identificada. Las partes manifiestan estar mutuamente conformes con el presente convenio y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vincularan, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos quedan bonificadas a las partes beneficiadas por la vía de LA TRANSACCIÓN aquí escogido, se deja constancia que la presente transacción laboral cubre totalmente las diferencias demandadas por los siguientes conceptos: A) Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre esta, B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso e Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 o 110 de la LOT, C) Vacaciones y Bono Vacacional, D) Utilidades o Bonificación, E) Diferencia de pago de horas extras, bono nocturno, días feriados, descanso legal, cesta ticket y cualquier otro concepto reclamado en el presente juicio…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

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