Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

COMISIÓN 5127/2014.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º Y 154º

En el día de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE FEBRERO DE AÑO 2.014, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO, que sigue la ciudadana L.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.413.360, y de este domicilio, en contra del ciudadano J.L.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.162.627 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 48.416, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en la avenida 15 (Las Delicias) con calle 67 (Cecilio Acosta), en el estacionamiento del edificio Residencias EL TUCAN, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano FANDER LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.099.698, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana R.E.J.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-3.926.078, y de este domicilio, quien procedió a permitir el acceso al inmueble y al estacionamiento donde esta ubicado el bien mueble a secuestrar. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio J.L.A.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.666, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionada, sobre un bien mueble (tipo Moto) ubicada en el inmueble antes identificado, donde se encuentra constituido el Tribunal, con el objeto de secuestrar el bien mueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, que se encuentren en el presente inmueble, y para ser secuestrado, nombre PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo al ciudadano J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.887.680, y de este domicilio, en calidad de representante de la depositaria judicial S.M. C.A., quien deberá ser nombrado y juramentado por este Juzgado, facultad que otorgó el Tribunal de la causa, y una vez cumplido con la presente comisión, solicito a este d.J. se reserve la presente comisión en sus archivos hasta que en su debida oportunidad solicite una nueva oportunidad para ejecutar. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Un vehiculo a motor, Marca KAWASAKI, Modelo: ZX 1100, Año: 1.994, Color: NEGRO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: ZXT 100 009575, Serial del Motor: ZXT10CE049979, Placas: S/N, así mismo procedo a describir el vehiculo antes identificado: dicho vehiculo se encuentra en mal estado de pintura, el encarenado de plástico transparente se encuentra rallado y roto, al igual que el tanque de gasolina presenta abolladura y ralladura, posee tapa de gasolina dañada, posee un asiento de semicuero negra, posee su micas completas delanteras y traseras, como faro delanteros y luz de stop y posee dos (02) de color negros. En cuantos a sus componentes mecánicos posee sistema completo de embrague (cadenas, frenos y palanca de velocidades), sistemas de enfriamientos completos, posee cauchos trasero Maracas DUNLOP, SportTimax, radial D207, 180/55 17, caucho delantero BRIDGESTONE 120/70 17, ambos cauchos en mala condiciones. El bien mueble antes identificado, se encuentra en regulares condiciones y no se pudo constatar si tiene batería la Moto antes identificada, por cuanto no se posee la llave del mismo. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE VEHICULO TIPO MOTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, EN LA PERONA DEL CIUDADANO J.J., ANTES IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA CIUDADANA M.C. MORILLO, ANTES IDENTIFICADA, PROCEDIÓ A ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE EL BIEN MUEBLE SECUESTRADO, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE RESERVA LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO.- SIENDO LAS UNA Y DIEZ DE LA TARDE (01:10 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA: EL PERITO:

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR EJECUTANTE:

EL SECRETARIO TEMPORAL

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