Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSimón Ernesto Arenas Gómez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 11 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023550

ASUNTO : KP01-P-2011-023550

JUEZ: ABG. S.E.A.G.

SECRETARIO: ABG. Y.A.H.

ALGUACIL: J.C.

IMPUTADO: TERAN R.C.J., titular de la cedula de identidad Nº 5.436.709, de 55 años de edad, grado de instrucción 4 Año de Bachillerato, Oficio jefe de almacen de AMTT, estado civil soltero, hijo de M.R. y J.J.T., fecha de nacimiento 14-12-1956, residenciado calle deportiva sector la pacca, casa sin numero, casa naranja con marfil, detrás del puesto policial. Teléfono: 0251-9998292.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.A.P.L.T.

FISCALÍA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. SHELLYS SOZA

VICTIMA: BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES, de cedula de identidad Nº 16.323.690

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V..

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Enero de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como TERAN R.C.J., titular de la cedula de identidad Nº 5.436.709, de 55 años de edad, grado de instrucción 4 Año de Bachillerato, Oficio jefe de almacen de AMTT, estado civil soltero, hijo de M.R. y J.J.T., fecha de nacimiento 14-12-1956, residenciado calle deportiva sector la pacca, casa sin numero, casa naranja con marfil, detrás del puesto policial. Teléfono: 0251-9998292, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en agravio de la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La representante lega la niña víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. lo siguiente: “yo pido su colaboración y su ayuda, ese señor luego de ser imputado el sigue, yo paso por frente de el y me escupe le dice cosas a mi hijo y a mi, ya no resisto, de verdad que ya no puedo, yo no le digo nada ni nada mi esposo hizo el sacrificio de hacer la pared para separar la casa,, nosotros hicimos los tramites para hacer esa pared hace poco pinto la paredes de su casa y el me tiro pintura a mis matas, mi suegra hasta me cuida de el, yo quiero juez que me colabore. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensora pública penal abogada Y.A., otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “esta defensa opone una excepción contemplada en el articulo 28 literal “I” por la falta de requisitos formales de la acusación en concordancia con el articulo 330, por que es el caso que la defensa promueve unos testigos para que sean llamados a declarar, donde no aparece en la acusación fiscal y tengo el recibido de que fue recibido del escrito por lo cual esta defensa considera que se le violo el derecho a la defensa de mi representado, y de no ser acordada la excepción, esta defensa hace suyas las pruebas del ministerio publico que beneficie a mi representado, y se apertura juicio oral y publico.”.

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar. Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la abogada SHELLYS SOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano TERAN R.C.J., fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en agravio de la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Sexta del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

…En fecha 17 de Septiembre de 2009, formula denuncia ante la fiscalía 6ta del Ministerio Público, la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHEY DE LAS MERCEDES…manifestando que el ciudadano C.J.T.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.436.709, la ofende y amenaza diciéndole cosas y dañándole las matas, generando siempre un ambiente de agresividad en su contra, diciéndole que la va a quemar viva, a ella su esposo y los hijos, además la amenaza expresándole que el preso no va, si no hay un muerto primeros…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

  1. Testimonio de la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES, siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  2. Testimonio de la ciudadana A.C.R., siendo pertinente por tratarse de testigo presencial en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  3. Testimonio de la ciudadana NOREXIS YALILY RODRÍGUEZ, siendo pertinente por tratarse de testigo presencial en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  4. Testimonio de la ciudadana NAUDY J.T.R., siendo pertinente por tratarse de testigo presencial en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  5. Testimonio de la LIC. AURORA GONZÁLEZ, psicóloga evaluadora, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), quien evaluó psicológicamente a la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de demostrar el estado físico de la víctima.

  6. Testimonio de la LIC. LUISAMARÍA DÍAZ, psicóloga evaluadora, adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), quien evaluó psicológicamente a la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de demostrar el estado físico de la víctima.

    MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

  7. Exhibición y lectura del INFORME PSICOLÓGICO de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrito por la LIC. AURORA GONZÁLEZ, psicóloga evaluadora, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración psicológica de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en las víctimas producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito.

  8. Exhibición y lectura del INFORME PSICOLÓGICO de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrito por la LIC. LUISAMARÍA DÍAZ, psicóloga evaluadora, adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración psicológica de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en las víctimas producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    A LA DEFENSA PRIVADA:

    De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarse estos como medios de prueba lícitos y pertinentes, que fungen como elemento que podría servir al acusado para fundamentar su defensa, siendo estos los siguientes:

  9. Declaración de la ciudadana M.S.C., de cedula de identidad Nº 4.729.774, testigo de los hechos objeto de la presente causa.

  10. Declaración de la ciudadana GIOSMAR CASTAÑEDA, de cedula de identidad Nº 11.266.455, testigo de los hechos objeto de la presente causa.

  11. Declaración del ciudadano H.D., de cedula de identidad Nº 7.328.481, testigo de los hechos objeto de la presente causa.

    ORDEN DE APERTURA

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la abogada SHELLYS SOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Estado Lara, en contra del ciudadano TERAN R.C.J., ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en agravio de la ciudadana BRICEÑO VIZCAYA SOGHELY DE LAS MERCEDES. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como también se admiten los testimonios promovidos por al defensa. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL tanto al imputado como a la victima. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado TERAN R.C.J., ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez

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