Decisión nº 441 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2010

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-000460

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.R., P.M., J.R., V.M. Y H.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.354.893, 13.120778, 15.509.437, 13.043.413 y 9.460.192, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano S.A.B., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES MAR-DEFFF, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.770.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000460 a la misma comparece el ciudadano S.A.B., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R., P.M., J.R., V.M. Y H.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.354.893, 13.120778, 15.509.437, 13.043.413 y 9.460.192, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.77, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa INVERSIONES MAR-DEFFF, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandad manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a los accionantes la cantidad de total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 33.500,00), dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.R., la cantidad SIES MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000,00); Al ciudadano P.M., la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.500,00); Al ciudadano J.R., la cantidad SIES MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000,00); Al ciudadano H.R., la cantidad SIES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.500,00) Y Al ciudadano V.M., la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 4.500,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante cheques no endosables a nombre de los trabajadores, lo cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse el 02/03/2010, mediante el cual se cancelará a los ciudadano: P.M. Y V.M., por la cantidad de BS. 15.000,00. Un segundo pago a efectuarse el 05/04/2010, mediante el cual se cancelará a los ciudadanos : J.R. Y J.R., por la cantidad de Bs. 12.000,00 y un tercer pago a efectuarse el 05/05/2010 mediante el cual se cancelará H.R., por la cantidad de Bs. 6.500,00. Seguidamente, la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mis mandantes”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar, asimismo se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto el último de los pagos acordado en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de 2010 (26/02/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

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