Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 1418-2013

DEMANDANTE: H.D.C.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.534.737 domiciliada en la Avenida 3, con calle 11 y 12, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, actuando en representación de la Ciudadana: M.B.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.101401, domiciliada en la Avenida 3, con calle 11 y 12, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.850.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.210.-

DEMANDADA: A.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.119.231, domiciliada en la calle 11, entre Avenida 3 y 4, N°3-21, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.J.M. y A.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.798.450 y 18.296.786, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.203 y 140.680.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESESTIMIENTO):

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 20 de abril 2012 la ciudadana H.D.C.

RODRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.534.737 domiciliada en la Avenida 3, con calle 11 y 12, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, actuando en representación de la Ciudadana: M.B.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.101401, domiciliada en la Avenida 3, con calle 11 y 12, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.850.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.210, introdujo demanda por motivo de Desalojo, donde manifestó que en fecha 02 de Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990), celebro un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana A.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.119.231, dicho contrato tuvo como objeto el alquiler de un bien inmueble, de tipo Local Comercial y destinado a tal efecto, ubicado en la calle 11 entre avenida 3 y 4, de la ciudad de Villa Bruzual, con un Canon de Arrendamiento mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por un lapso de Un (1) año, prorrogables por el mismo tiempo, siendo incrementado sucesivamente los canon de arrendamiento y deviniendo en un Contrato de Arrendamiento tiempo indeterminado, y hasta la presente fecha se han materializando renovaciones sucesivas, hasta el punto de que el ultimo contrato escrito lo suscribió la representada en el año de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) y no se suscribieron mas contratos, quedando definido el canon fijo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), desde el mes de Diciembre del año 2.010, fecha en la que en forma inconsulta insto por ante este Despacho un Procedimiento de Consignación Arrendaticia Inquilinaria, que quedo signada con el numero : Consignación N° 225-2010 de fecha 21 de Diciembre del año 2.010, que acompaño al presente escrito en copia fotostática marcada con la letra “C” consignaciones que fueron regularmente consignadas hasta el mes de Octubre de 2.011, fecha en que comenzó a incumplir el pago de los cánones mensuales, incurriendo en los supuestos que hacen procedente la presente acción por desalojo.

Por todo lo antes expuesto, en nombre de su persona y legítima madre, Demanda en este acto a la Ciudadana: A.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.119.231, domiciliada en la calle 11, entre Avenida 3 y 4, N°3-21, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal: PRIMERO: A ser Desalojada y devolverle en buenas condiciones a su representada, el Inmueble tipo Local Comercial, objeto de esta controversia,

ubicado en la calle 11 entre avenida 3 y 4, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. SEGUNDO: A que sea condenada al pago de la representada, de las cuotas insolutas de los meses de Noviembre del año 2.010, Diciembre del año 2.010 y Enero del año 2.011, Febrero del año 2.011 y Marzo del año 2.011, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), que suman la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: El pago de las costas y costos del presente proceso.

Estableció como domicilio procesal de la demandada, ciudadana: A.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.119.231, señalo inmueble ubicado en la calle 11, entre Avenida 3 y 4, N°3-21, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

Como domicilio procesal de la representada, señalo la Avenida 3, con calle 11 y 12, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

En nombre de su representada, pidió se Decrete en Secuestro del Inmueble de Tipo Local Comercial ubicado en la calle 11 entre avenida 3 y 4, de la ciudad de Villa Bruzual, objeto de esta controversia y se le tenga como depositaria.

Se estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que equivalen a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333,00 U.T.).

Finalmente pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada con lugar en la definitiva.

Otro Si: Respecto al Segundo Particular del Petitorio, los meses de Noviembre ya fue cancelado y la cuotas insolutas son: Diciembre del año 2.011 y los meses Enero, Febrero y Marzo, que era su conjunto asciende al monto de DOS MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 2.400,00).

Con el escrito del libelo de la demanda la parte actora acompañó Copia Fotostática Documento Autenticado inserto Bajo el Numero 26, Tomo 10, por ante la Notaria Publica del Municipio Turén, Copia Fotostática Documento Autenticado de Arrendamiento por ante la Notaria Publica de Acarigua, Copia Fotostática de Actuaciones del Expediente de Consignación N° 225-2010 llevado por ante este

Juzgado, Copia Fotostática de Sustitución de Poder Notariado por la Notaria Publica de Turén, Copia Fotostática del Poder de Arrendamiento Notariado por la Notaria Publica de Acarigua. (F-01 al 48).

En fecha 25 de abril de 2012, fue admitida la demanda por DESALAJO y ordeno en emplazamiento a la ciudadana A.M.D.S. (F- 49)

En fecha 27 de abril de 2012, mediante diligencia la ciudadana H.D.C.R., sustituye poder al Abogado C.E.R.T.. (F- 51)

En fecha 2 de Marzo de 2012, comparece el apoderado judicial de la demandante donde consigna el dinero para Certificación de la Compulsa. (F-52)

En fecha 07 de Mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde acordó cumplir con el auto de fecha 25 de Abril de 2012 y se libro Boleta y Compulsa. (F-53 al 54)

En fecha 9 y 10 de Mayo de 2012, mediante diligencia el alguacil informo al Juzgado que se entrevisto con el hijo de la demandada, quien le manifestó que ella estaba de viaje. (F-55 -57)

En fecha 15 de Mayo de 2012, mediante diligencia el alguacil devolvió la boleta de Citación. (F-57)

En fecha 25 de Mayo de 2012, el Abogado de la parte demandante pidió se le Libren os respectivos Carteles a efectos de publicarlos para lograr la Citación de la demandada. (F-65)

En fecha 31 de Mayo de 2012, el Juzgado acuerda de conformidad a lo solicitado y ordena la Citación de la Demandada mediante Carteles. (F-66 y 67)

En fecha 21 de Junio de 2012, el Apoderado Judicial mediante diligencia consigna en original el Cartel de Citación a fin de que sea le expida un nuevo Cartel de Citación. (F- 68 y 69).

En fecha 26 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra un nuevo Cartel de Citación. (F-70-71-72)

En fecha 17 de Julio de 2012, comparece ante este Juzgado el Apoderado Judicial, quien mediante diligencia consigna la Publicación del Cartel de Citación realizada en los Diarios. (F-73 al 75).

En fecha 18 de Septiembre de 2012, comparece el Apoderado Judicial, mediante diligencia solicita la devolución de los documentos originales que corren en los folios 42 al 48 y el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicita. (F-76 y 77).

En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Apoderado Judicial solicito No se le nombre defensa ad-litem a la demandada. (F-78).

En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y designa a una Defensora Judicial y se ordena Notificar por medio de Boleta. (F-79 y 80).

En fecha 04 de Octubre de 2012, mediante diligencia la demandada confiere Poder Especial y Judicial a los Abogados A.J.M. y A.J.M.. (F-81).

En fecha 08 de Octubre, mediante diligencia el Alguacil devuelve la Boleta de Notificación. (F82 al 84).

En fecha 08 de Octubre de 2012, el Abogado A.J.M., Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito. (F-87 al 89).

En fecha 08 de Octubre de 2012, la Secretaria de este Juzgado dio por recibida al Asunto la Contestación de la Demanda y ordena agregarla al respectivo. (F-90).

En fecha 09 de Octubre de 2012, el Abogado Judicial de la parte demandada consigno copia fotostática de extractos. (F91 al 97).

En fecha17 de Octubre de 2012, el Abogado Judicial de la parte demandada consigno escrito de Promoción de Pruebas. (F-98).

En fecha 19 de Octubre de 2012, el Abogado Judicial de la parte demandada consigno escrito de Reconvención de la Causa. (F-99).

En fecha 22 de Octubre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria, este Juzgado declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial de la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial de la demandada. TERCERO: ADMISIBLE LA RECONVENCION opuesta, en cuanto a derecho se refiere. CUARTO: ADMITIDA la reconvención se declara nulo el escrito de pruebas que cursa al folio 98. QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre las costas. SEXTO: Se decide Notificar mediante Boletas a las partes sobre la decisión saliente fuera del lapso. (F-100 al 112).

En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Alguacil mediante diligencia devuelve la Bolita de Notificación debidamente practicada al Abogado Judicial de la parte demandada. (F-113 y 114).

En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Alguacil mediante diligencia devuelve la Boleta de Notificación debidamente practicada a la demandante. (F- 115 al 116).

En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Abogado Judicial de la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas. (F-117).

En fecha 12 de Noviembre de 2012, este Juzgado Admitió el escrito de Promoción de Pruebas. (F-118)

En fecha 14 de Noviembre de 2012, los ciudadanos J.L.B. y C.E.C., declararon ante esta Tribunal. (F- 119-1120).

En fecha 14 de Noviembre de 2012, el Tribunal declaro desierto el acto de declaración. (F-121).

En fecha 15 de Noviembre de 2012, consigno escrito de Promoción de Pruebas el Abogado Judicial de la parte demandada. (F-122).

En fecha 16 de Noviembre de 2012, el Abogado Anlli J.M.,

Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de Reconvención de la Sentencia. (F123 al 125).

En fecha 19 de Noviembre de 2012, este Juzgado procede anular la Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Octubre de 2012 y se ordena reponer la causa al estado de la contestación de la reconvención admitida. (F-126).

En fecha 19 de Noviembre de 2012, la Juez Suplente Especial mediante Acta se Inhibió en la presente Causa, con fundamento y se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para su conocimiento. (F-127).

En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordena remitir copias certificada al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordena librar oficio a fin de que conozca de la inhibición. (F- 128-129).

En fecha 10 de Enero 2013, Los Apoderados Judiciales de las partes, mediante escrito desistieron de la causa para darla por concluida y por mutuo acuerdo se solicita la Homologación del Desistimiento y se ordene el Archivo del Expediente.… (F130)

CAPITULO II

Visto el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION presentado por los Abogados C.E.R.T. y A.M., en sus condición de Apoderados Judiciales, partes demandante y accionada en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinte días del mes Marzo de de dos mil trece 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,

Abg. TAMARI G.O.

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:

___________________

(Secretaria)

TGO/GSBE/emsa.

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