Decisión nº 069-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001194

ASUNTO : LP11-P-2011-001194

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de febrero de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO:

A.A.S., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 22-09-1981, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, con primer año de educación secundaria de instrucción, hijo de A.M. (V) y de M.I.S. (V), residenciado en la urbanización El Paraíso, casa Nº 357, teléfono Nº 8810927, El Vigía Estado Mérida.

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos A.A.S., siendo ellos los siguientes:

“EN FECHA 13-05-11, SIENDO LAS 10:30 DE LA MAÑANA, COMPARECIÓ POR ANTE EL DESPACHO POLICIAL LA ADOLESCENTE R.A.P. RESERVANDO LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, Y QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO O COACCIÓN, MANIFESTÓ NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE Y EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: YO IBA BAJANDO POR MI CASA COMO A LAS SIETE DE LA MAÑANA CUANDO PASE CERCA DEL PREESCOLAR JARDINES, QUE ESTA A MEDIA CUADRA DE MI CASA CUANDO UN SEÑOR SE BAJO DE UNA CAMIONETA DE COLOR VINO TINTO, ME AGARRO A LA FUERZA Y ME MONTO EN LA CAMIONETA, PRIMERO ME LLEVO HASTA MUCUJEPE Y LUEGO SE DEVOLVIÓ Y ME LLEVO VÍA ONIA CERCA DE UNA FINCA QUE ESTA POR EL CEMENTERIO C.R., AL LLEGAR ALLÁ EL SE ESTACIONO Y COMENZÓ A TOCARME Y A LA FUERZA ME ROMPIÓ EL PANTALÓN, LUEGO ME METIÓ EL DEDO EN LA VAGINA, ME TOCO LOS SENOS, Y ME JALO POR LOS CABELLOS, Y ME PENETRO CON SU PENE POR DELANTE Y POR DETRÁS Y ME AGARRO LAS MANOS Y COMENZÓ A BESARME, ME JALO POR LOS BRAZOS Y CASI ME LOS PARTÍA, LUEGO DE HABERME HECHO ESTO EL PRENDIÓ LA CAMIONETA Y ARRANCO OTRA VEZ VÍA HACIA EL VIGÍA, CERCA DEL REDUCTOR DE VELOCIDAD QUE ESTA CERCA DEL CEMENTERIO S.I. POR DONDE SE PARAN UNOS SEÑORES A VENDER COSAS YO ABRÍ LA PUERTA DE LA CAMIONETA Y ME BAJE, EL ME LLAMADA Y ME DECÍA QUE ME FUERA CON EL PARA TOVAR PARA LA CASA DE EL ME OFRECIÓ DINERO Y UN TELÉFONO, ME DIJO QUE A EL LE GUSTABAN LAS MORENITAS Y QUE ESA CAMIONETA IBA A SER MÍA SI ME IBA CON EL, ENTONCES EL ARRANCO Y SE FUE Y ME DEJO HAY, LUEGO UN SEÑOR QUE VENIA EN UN CARRITO DE LOS QUE TRABAJAN CON PASAJEROS EL ME DIO LA COLA Y YO LE DIJE AL SEÑOR QUE HAY IBA LA CAMIONETA VINO TINTO, EL SEÑOR ME PIDIÓ UN PAPEL PARA ANOTAR LA PLACA DE LA CAMIONETA EL DIO LA VUELTA Y CRUZO PARA EL PARAÍSO Y SE NOS PERDIÓ, ENTONCES YO LE DIJE AL SEÑOR DEL CARRITO QUE ME LLEVARA HASTA EL COMANDO DE LA POLICÍA, EL ME TRAJO HASTA ACÁ, HABLO CON UNA POLICÍA Y ME DEJO AQUÍ Y LUEGO SE FUE, ENTONCES ACÁ ME PIDIERON EL NUMERO DE TELÉFONO DE MI MAMA PARA LLAMARLA Y DECIRLES LO QUE HABÍA PASADO (…).

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 102 al 108 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano A.A.S., el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.A.P.. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y en caso de que el imputado no se acoja a una medida alternativa a la prosecución del proceso, se declare la apertura a juicio. Se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.A.S., plenamente identificado, Y así se declara.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA ABG. A.M.E.: La acusación fue presentada mucho después (seis meses) de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solcito el archivo fiscal de las actuaciones. Y por otra parte el testigo de presentado por nosotros G.J.S.C., esta declaración no la promueve la fiscal, en la acusación, y después que vuelve a declarar no lo participa a la defensa y solcito sea oído en juicio esta declaración. Seguidamente LA CIUDADANA FISCAL SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y EXPUSO: en relación a que se decrete el archivo fiscal por haber pasado seis meses de la acusación, y el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes no solicitaron el acto conclusivo y la fiscalia después de este lapso presento la acusación esta dentro del lapso legal para realizar la acusación. Y en relación a lo del testigo la defensa puede revisar la causa cada vez que ellos quiera , la fiscal no tiene que avisar nada a la defensa, ellos deben estar pendiente de la causa, y la fiscal tomo lo que necesita para su acusación, y la fiscal considero que no lo tomara como prueba para la acusación, esta prueba debe ser promovido por la defensa y como lo esta promoviendo en este momento, es por lo solicito al tribunal lo declare sin lugar de conformidad con el articulo 328, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y esto debe ser 5 días antes de la audiencia preliminar y de conformidad al articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal solicito no se tome en cuenta lo solicitado por la defensa. LA DEFENSA ABG. A.M. SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA EXPUSO: El Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Publico que debe presentar lo que culpe al imputado y también lo que lo exculpe y el Ministerio Publico no lo hizo, por lo que solicito que mi testigo sea oído en juicio, por encima de las formalidades, en cuanto al archivo fiscal cuando el código señala “puede”, es opcional para la defensa, pero para la fiscal es una carga y una obligación y debe realizarlo. El Tribunal en la dispositiva se pronuncia en relación ala peticiones del as partes. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR SE DIRIGIO A LAS PARTES hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al imputado A.A.S.d. precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 131 ejusdem. Acto seguido, se indicó al imputado que se identificara, quien manifestó ser y llamarse A.A.S.. Posteriormente, se le preguntó si deseaba declarar. RESPONDIENDO: NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Acto seguido, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA VICTIMA R.A.P., EXPUSO: No voy a decir nada. Acto seguido, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG, A.M., QUIEN EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS: oído lo manifestado por mi defendido, solicito la Apertura a Juicio Oral y Público, no tengo mas nada que decir, ya realice los procedimientos, solicito una copia simple de toda la causa. Es todo.

TERCERO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano A.A.S., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.A.P..

Se admiten todos los elementos de prueba promovidos por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos A.A.S., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.A.P.. Y así se declara.

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E. EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud del archivo fiscal realizada por le defensa y en cuanto a la solicitud de la defensa que el testigo G.S. realice la declaración en juicio , el tribunal lo declara sin lugar y en cuanto a la ampliación de la medida de presentación del imputado cada dos meses, solicitada por la defensa en escrito, de conformidad articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda no otorgar los dos meses solicitados por la defensa, sino cada treinta (30) días. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado A.A.S., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 22-09-1981, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, con primer año de educación secundaria de instrucción, hijo de A.M. (V) y de M.I.S. (V), residenciado en la urbanización El Paraíso, casa Nº 357, teléfono Nº 8810927, El Vigía Estado Mérida, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida, el perjuicio de la Adolescente R.A.P., de 16 años de edad para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita. TERCERO: Se mantiene la medida de presentaciones al imputado, cada 30 días por ante este tribunal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244 256, 326, 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

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