Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 6 de Diciembre de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ZENDA R.A. y BOWER R.A., identificados en autos, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistidos por la abogada MARYLAND M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644, en el expediente Nº 24.336, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, interpusiera la ciudadana G.R.d.M. y OTRA, contra la ciudadana ZENDA R.A. y OTRO, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que, en fecha 8-10-2010 (f. 50), se dictó auto mediante el cual, fueron admitidas las pruebas aportadas por la parte demandada en el proceso, con motivo de la articulación probatoria abierta en atención con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En el referido auto de admisión de pruebas, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, respecto a la ratificación del contenido y firma, del documento promovido por la parte demandada, tal como se evidencia del escrito de pruebas consignado (fs. 36 al 38), correspondiente al levantamiento topográfico del bien inmueble objeto de la pretensión, que por ser éste emanado de un tercero ajeno a la controversia instaurada, debe procederse tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25-02-2004, caso E.J.C.V.. Seguros La Seguridad, C.A., dejó sentado lo siguiente:

…El documento emanado de tercero, formado fuera del juicio y sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir efectos probatorios. Estas declaraciones hechas por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso con la inmediación del juez y con la posibilidad efectiva del control y contradicción, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a formar parte de la prueba testimonial, las cuales deben ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…

.

Ahora bien, este Juzgado con el objeto de subsanar la omisión advertida, evitando así las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sólo respecto a la admisión o no de la prueba testimonial a ser evacuada, en atención a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue debidamente promovida por la parte demandada en su escrito de pruebas, con el objeto de ratificar un documento emanado de un tercero ajeno a la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. C.B.M..

LA SECRETARIA

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE

Expediente N° 24.336.

CBM/CPL/felix.

(Interlocutoria.)

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