Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, R.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.355.107, de este domicilio, su abogado A.J.P.D.; y por la parte demandada BAR RESTAURANT EL TRABUCO FIRMA UNIPERSONAL, su apoderado judicial abogado J.A.R., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 114.876. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia de prolongación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone:

En nombre de mi representada reconozco la relación laboral pero difiero de los montos demandados y una vez recalculados ofrezco cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 8.000,00) que ofrezco cancelar en un único pago para el día 19 de agosto de 2008 en la Casa del Abogado.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y forma de pago ofrecida de BF. 8.000,00, por lo nada queda por reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

CUARTO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo y de las costas procesales

TERCERO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que se haya recibido diligencia por parte del actor donde informe el recibo de lo adeudado. Emítase copia a las partes.-

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