Decisión nº PJ0052010000034 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2010-000006

PARTE ACTORA: R.D.J.C.S. y R.A.R.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.C.S..

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos R.D.J.C.S. y R.A.R.H., titulares de la cédula de identidad números V-8.610.809 y V-15.226.085, asistidos por la abogada M.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, y por la parte demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según instrumento poder que presenta en copia certificada para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.600,00), cuyos pagos se discriminaran y cancelaran de la manera siguiente:

    1. La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) para el ciudadano R.A.R.H., de las cuales recibe en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.474,44) mediante cheque Nº 70003985 del Banco Occidental de Descuento (bod) de fecha 08/02/2010, y el resto, es decir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 525,56), serán cancelados para el día Viernes 12 de Febrero de 2010.

    2. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,oo) para el ciudadano R.D.J.C.S., de las cuales recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.069,68) mediante cheque Nº 23003984, del Banco Occidental de Descuento (bod) de fecha 08/02/2010, y el resto, es decir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 530,32), serán cancelados igualmente para el día Viernes 12 de Febrero de 2010.

  2. ) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores R.D.J.C.S. y R.A.R.H., antes identificados, el día Jueves 12 de Febrero de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    EL JUEZ

    Abogado JOSE GREGORIO KELZI

    LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.

    APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR