Decisión nº 2J-001-05 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 21 de Enero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000480

ASUNTO : VP11-P-2004-000480

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: DR. J.D.V.

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.H.B.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.J., FISCAL DECIMO NOVENO (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: RUDOLFO A.C.V., Venezolano, Natural de Cabimas, de 50 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-4.709.793, con residencia en Barrio Barlovento, Carretera “L” entre Avenidas 32 y 33, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABG. S.A. y ABG. N.C.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano R.A.C.V., ocurrieron el día 22 de Junio de 2004 siendo aproximadamente las 05: 10 de la tarde, el Funcionario SUB-INSPECTOR M.N. Adscrito a IM.POL.CA, recibió una llamada vía telefónica de una persona que no quiso identificarse por razones personales, denunciando que en el Barrio Barlovento, Carretera L, entre Avenidas 32 y 33, Parroquia J.H.d.M.A.C.d.E.Z., se encontraba una residencia donde funciona como Carpintería y Herrería, la cual lleva por nombre “ CAR CONS METAL, C. A.” propiedad de un Ciudadano apodado “El Fito” , quien presuntamente estaba distribuyendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en razón de lo referido, el Funcionario se trasladó en compañía de los Funcionarios I.V., Credencial 099, S.Q., Credencial 094 y J.B.C., Credencial 082 Adscritos a IM.POL.CA hasta la referida residencia, donde pudieron avistar en el interior de la Carpintería, a un Ciudadano, a quien le fue encontrado en el bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético, color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco, atado con un hilo de color morado, procediendo los Funcionarios a interrogarlo sobre donde había adquirido dicho polvo, manifestando el mismo que se lo había comprado a FITO, luego en las adyacencias de la residencia hicieron el llamado de dos Ciudadanos, a quienes le manifestaron lo que estaba sucediendo y voluntariamente se prestaron para servir como testigos presénciales a la hora de introducirse en la referida residencia, al ingresar a la misma, pudieron avistar a una persona del sexo masculino, con las mismas características mencionadas vía telefónica, una vez en la residencia y al identificarse como Funcionarios del referido Comando Policial e imponer el motivo de su visita los Funcionarios Actuantes lograron sostener entrevista con el Imputado R.A.C.V., quien manifestó a la comisión ser “El Fito”, procediendo los Funcionarios a realizar la Inspección de Sitio, donde lograron observar en la parte trasera de la Carpintería en unos estantes de madera cuatro (04) envoltorios de color amarillo de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente Marihuana, procediendo con la inspección en el interior en una pequeña oficina y sobre un escritorio se encontraba una bolsa color amarilla de material sintético contentiva en su interior de dieciocho (18) envoltorios pequeños de color amarillo, de material sintético, entrelazados con hilos de color morado contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente Cocaína, procediendo los funcionarios a practicar la detención del Imputado R.A.C.V. y a incautar la droga antes identificada.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día 22 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde, en la Carretera L, entre Avenidas 32 y 33 en Cabimas Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

  1. La Testimonial del Funcionario Licenciado WILLIANS ROBLES, Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas. Promovido por el Ministerio Publico. (Experticia Botánica-Química efectuada en fecha 01 de Julio de 2004).

  2. La Testimonial del Funcionario Licenciada REINELDA FUENMAYOR, Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas. Promovido por el Ministerio Publico. (Inspección de Droga efectuada el día 30 de Junio de 2004 y de la Experticia Botánica y Química realizada en fecha 01 de Julio de 2004).

  3. La Testimonial del Funcionario M.A.N., en su condición de Funcionario del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Publico.

  4. La Testimonial del Funcionario S.Q. en su condición de Funcionario del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Publico.

  5. La Testimonial del Funcionario J.B.Q. en su condición de Funcionario del Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) Promovido por el Ministerio Publico.

  6. La Testimonial del Ciudadano E.V. en su condición de testigo. Promovido por el Ministerio Público.

  7. La Testimonial de la ciudadana N.J.C.M. en su condición de testigo. Promovido por el Ministerio Público.

  8. La Testimonial de la Ciudadana YEXSIN COLINA en su condición de testigo. Promovido por la Defensa.

  9. La Testimonial de la Ciudadana MARYORIS SANDREA en su condición de. Promovido por la Defensa.

  10. La Testimonial del Ciudadano R.O. en su condición de testigo. Promovido por la Defensa.

  11. La Testimonial de la Ciudadana YOSELENA BERMUDEZ en su condición de testigo. Promovido por la Defensa.

El Tribunal deja constancia de que tanto el Fiscal Décimo Noveno como los Defensores Privados renunciaron a la Testimonial del Ciudadano I.V. ya que el mismo no se pudo localizar.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Catorce (14) de Enero de 2.005, siendo las Once y Cuarenta Minutos (11:40 a.m.) de la mañana, luego de un lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Z.E.C., presente en la Sala de Audiencia No 02 actuando como Juez Unipersonal, el Abg. J.D.V., actuando como Secretaria de Sala la Abg. M.H.B.V., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Oral y Pública correspondiente al presente asunto seguida en contra del Acusado R.A.C.V., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, a título de Autor previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez Unipersonal solicitó a la Ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentren presentes la Abg. E.J., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas; el Acusado R.A.C.V.; por la Defensa se encuentra presente los Abogados N.C. y S.A. a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por: La Testimonial del Funcionario Licenciado WILIANS ROBLES Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: ... “ En el momento que se realiza la inspección nosotros tomamos descripción de los envoltorios, tomamos el peso, se hace una prueba de orientación, se deja una alícuota para finalizar la identificación y en caso de que tenga pureza la sustancia, también determinarla, se trata de una experticia químico-botánica que consta de cuatro (4) muestras : a) alícuota de color blanco proviene de un (1) envoltorio; b) alícuota de color blanco, proviene de dieciocho (18) envoltorios; c) alícuota de resto vegetal, proviene de in (1) envoltorio; d) alícuota de resto vegetal proviene de tres (3) envoltorios…” A preguntas efectuadas por las partes respondió 1. ¿Cual es el procedimiento realizado para llevar a cabo esta inspección de las sustancias? Generalmente en las inspecciones se hace lo que antes mencionamos, cuando es una experticia química se hace una prueba de orientación, cuando se trata de una experticia botánica se hace una cesación macroscópica de la planta, en la experticia química, luego de hacer la prueba de orientación si esta es positiva procedemos a realizar la prueba de confirmación. A través de la fotometría determinamos la pureza. 2 ¿Cuales fueron los resultados de estas pruebas? En este caso llegamos a la conclusión de que en la muestra a) no se encontró ningún tipo de alcaloide; en la muestra b) se encontró un alcaloide conocido como Cocaína en forma de clorhidrato una forma más pura de la misma 57%; en la muestra c) y en la d) encontramos marihuana. 3 ¿Cuales son los efectos que producen estas drogas? La Cocaína está clasificada como un estimulante del Sistema Nervioso Central, produce daños a nivel cerebral, aumento de la actividad cardiaca, ansiedad, crisis hipocondríacas, entre otras cosas.

La Testimonial de la Funcionario Licenciada REINELDA FUENMAYOR Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: … “En este caso recibimos cuatro muestras; muestra a) una porción que peso 97 gramos de polvo blanco; muestra b) dieciocho (18) porciones, de un peso de 16,2 gramos, polvo blanco; muestra c) restos vegetales, peso un (1) kilo, dieciséis (16) gramos; muestra d) restos vegetales, peso doscientos dos (202) gramos; después de hacer la prueba el resultado de la muestra a) dio negativo; el de la muestra b) dio positivo; a las muestras c) y d) inmediatamente se le hizo la observación microscópica. Posteriormente se toman las alícuotas para hacer la experticia posteriormente...” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Esa experticia debe realizarse en presencia de quien? Debe estar presente un Fiscal del Ministerio Público. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Cuantas porciones habían en la Muestra B? R:"18 porciones", Es Todo, 2.-¿Me puede explicar que forma tenia la Muestra C? R: "Una panela rectangular", Es todo, 3.- ¿Me podría decir el peso exacto de la Muestra "A"? R: "97 Gramos", Es Todo, 4.- ¿La observación microscópica que se en la Inspección efectuada a la Marihuana es una prueba de certeza? R: "Si es una prueba de certeza".

La Testimonial del Funcionario M.A.Z., Adscrito Al Instituto de la Policía Municipal de Cabimas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “… Nosotros recibimos un llamado anónimo como a las 5 de la tarde donde nos daban la dirección exacta de la Carpintería CAR CONS METAL y la descripción de una persona que presuntamente era distribuidora de drogas, notificamos al respecto a la Fiscalía, nos trasladamos al sitio, allí nos encontramos a una persona a la que inspeccionamos y encontramos en sus bolsillos un envoltorio con polvo blanco, quien dijo que se lo había vendido FITO adentro encontramos a este individuo. Dentro de la residencia encontramos varios empaques que contenían unas hierbas, y en otra parte del lugar encontramos varios empaques entre grandes y pequeños que contenían polvo blanco…”A preguntas efectuadas por las partes respondió 1. ¿Que hicieron ustedes al llegar a la Sede de la Policía de Cabimas? Notificamos a la Fiscal y ella nos indicó que levantáramos las actuaciones. Se le leyeren los derechos al acusado.2 ¿Quienes más se encontraban en la residencia? Los testigos una señora de apellido Campo y E.V.. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1-¿Se encuentra presente en esta Sala el Ciudadano RUDOLFO A.C.V.? y responde: “Si”, se deja constancia a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público que el Funcionario señalo al Ciudadano RUDOLDO A.C.V., 2.- ¿El SR. RUDOLFO A.C.V. puso alguna objeción para dejarlos entrar a su vivienda? R: No ninguna objeción, es todo”. Se deja constancia a solicitud del Ministerio Público que cuando la misma le puso de manifiesto la droga y el Funcionario la reconoció y especifico los lugares en que se encontraba la misma, 3.- ¿Cuando los Testigos que presenciaron el procedimiento prestaron su Declaración en la Sede de Impolca firmaron su declaración? R: “Si firmaron y estamparon sus huellas”.

La Testimonial del Funcionario S.Q.A. al Instituto de la Policía Municipal de Cabimas. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “… Recibimos una llamada anónima al Comando donde nos dieron la dirección de una Carpintería, nos dirigimos al sitio, allí encontramos a una persona que se encontraba afuera de la residencia la requisamos y encontramos que tenia en un bolsillo de su pantalón un envoltorio con un polvo blanco, y nos dijo que se lo había vendido FITO, requisamos el taller, conseguimos una panela y otras bolsas donde estaba distribuida la droga, la persona que encontramos afuera del taller nos dijo que podía servir como testigo, también una mujer que se encontraba allí…”a preguntas efectuadas por las partes respondió. 1¿Que hicieron ustedes al encontrar la droga? Tomamos las fotos y luego le leímos los derechos a los ciudadanos. 2 ¿Quien les informó de la llamada hecha al Comando? El inspector Nava fue quien nos informó. 3 ¿Quien Detuvo al ciudadano que se encontraba afuera de la residencia? Los tres funcionarios que estábamos vestidos de civiles lo detuvimos. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Reconoce en esta Sala al Ciudadano apodado Fito? R: “Si”. Se deja constancia a solicitud de la Representante Fiscal de que el Funcionario señalo al Ciudadano RUDOLFO A.C.V., así mismo solicito se dejara constancia de que el Funcionario indico la dirección exacta de la Carpintería donde se consiguió la sustancia ilícita. Posteriormente la Representante del Ministerio Público le puso de manifiesto la droga incautada y el Funcionario la reconoce especificando los sitios de la Carpintería donde se encontraba la misma, se deja constancia a solicitud de la Representante Fiscal.

La Testimonial del Funcionario J.B.Q.A. al Instituto de la Policía Municipal de Cabimas. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “ Recibimos una llamada aproximadamente a las 5:10 de la tarde, la persona no se identifico, la persona dio la dirección de la Carpintería CAR CONS METAL, nos dirigimos hasta el sitio, al llegar encontramos afuera a un sujeto que estaba saliendo de la residencia, el Señor E.V., lo requisamos y encontramos un envoltorio con polvo blanco en uno de los bolsillos de su pantalón nos dijo que la droga se la daba en calidad de pago en la Carpintería el Señor FITO. Este señor se ofreció como testigo, entramos a la residencia y encontramos una panela grande y una pequeña cortadas, en un estante que se encontraba a la derecha, en una oficina había otra panela en un escritorio situado a la izquierda y había unos envoltorios en una caja de cartón…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Quienes se encontraban al momento de encontrar los envoltorios? En presencia de dos testigos divisamos las sustancias. 2 ¿Quien era el segundo testigo? Una Señora que se encontraba también en el lugar a quien yo mismo le pedí que sirviera de testigo. Se dejo constancia de la siguiente pregunta: 1.¿Usted. Reconoce en esta Sala al Ciudadano apodado Fito de nombre RUDOLFO A.C.V.? R: “Si”. Se deja constancia de que el Funcionario señalo en la Sala al Ciudadano RUDOLFO A.C.V..

La Testimonial del Ciudadano E.V. en su condición de testigo de los hechos. Promovido por el Ministerio Público quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “ Ese día yo iba saliendo con una basura como a las seis (06:00) de la tarde, cuando llegaron los oficiales, me pusieron boca abajo y me registraron y allí me quede hasta que nos llevaron al Comando a todos los que estábamos en la casa…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1 ¿Qué tipo de trabajos se realizan allí? Hacen trabajos de herrería y carpintería. 2 ¿Quiénes se encontraban en la residencia al momento que llegaron los oficiales? Estaba una señora evangélica, la esposa del señor Rudolfo, una muchacha que fue a llamar por teléfono, el hijo del señor Rudolfo y el sobrino del señor Rudolfo. 3¿Cuántos oficiales se encontraban en la residencia? Eran como diez (10). 4 ¿Sabe usted de que Organismo eran estos oficiales? Eran de IM.POL.CA y también había unos motorizados. 5¿Cuándo llegaron al Comando que hicieron? Me hicieron firmar unos papeles diciéndome que me iban a dar la libertad. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1-Pido se deje constancia de que el Ciudadano E.V. manifestó que en la parte trasera de la Carpintería hay unas mesas. 2.- ¿En que parte de la Carpintería estaba la oficina? R: "al final a mano izquierda", es todo, 3.- ¿Donde llevaba la basura UD, cuando llegaron los Funcionarios? R: "En un tobo con una palita", Es todo, 4.- ¿Cuántos de los Funcionarios iban de civil? R: "Los dos primeros", Es todo 5.- ¿UD. distinguió a que Cuerpo Policial pertenecían los Funcionarios? R: "No", Es todo, 6.- ¿Cuándo llegaron los Funcionarios UD. estaba en la Carpintería? R: "Si estaba saliendo de la cocina"

La Testimonial de la Ciudadana N.J.C.M. en su condición de testigo Promovido por el Ministerio Público quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “Me encontraba en mi casa, entraron dos personas con pasamontañas, nos tiraron al suelo y empezaron a revisar la casa, a mi y a todos los que estábamos en la casa, mi esposo, mi hijo, el carpintero. Después nos trasladaron a una sede de IM.POL.CA, al señor E.V., a mi hijo R.C., a mi esposo RUDOLFO A.C.V., y al carpintero Carlos. Nos pidieron dos millones para soltarnos, me dijeron si no los pagas vamos a matar a tu hijo y a tu esposo, me tuvieron hasta la madrugada, como a las 2 a.m. me dijeron firma aquí para que te vayas con tu esposo y tu hijo, les dije que me dejaran leer, y me dijeron no vas a leer nada, solo vas a firmar, yo firmé, después que me soltaron pensé que lo iban a soltar a él, pero no, se quedó allá , ahí llamaron al abogado y le dije que lo estaban acusando por droga, pero de que droga me dijo si en tu casa no encontraron nada, en ningún momento encontraron en mi casa droga porque yo estuve allí en todo momento…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Dónde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios? Estaba recogiendo, cerca de la cocina. 2 ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Los primeros que entraron estaban vestidos de civil.

La Testimonial de la Ciudadana YEXSIN COLINA en su condición de testigo. Promovido por la Defensa quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “Yo pasaba por allí cuando ocurrieron los hechos, iba a llamar por teléfono en casa de la señora NELIDA, cuando vi a unos tipos encapuchados que violentaron la puerta de la cerca, empujaron a la señora NELIDA hacia dentro, me quede en el frente y le dije a una vecina q los estaban atracando, empezó a salir la gente; como a los diez minutos llegaron 5 o 6 motorizados. Desde afuera se veía que los estaban golpeando, como media hora después se llevaron a la señora NELIDA, a RENZO su hijo, al señor EMIR y al señor CARLOS, después se llevaron al Señor RUDOLFO…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Como llegaron estas personas que usted vio? Llegaron a pie. 2¿Desde donde usted estaba podía ver si llevaban algo en las manos estos funcionarios? No vi que trajeran algo en las manos. 3¿Vio usted si los funcionarios presentaban alguna orden de allanamiento? No me di cuenta si los funcionarios llevaban alguna orden de allanamiento. Se dejo constancia de la siguiente pregunta: 1 -¿La cerca de la casa tiene cemento? R: "Solo la mitad tiene cemento", es todo.

La Testimonial de la Ciudadana MARYORIS SANDREA en su condición de testigo. Promovido por la Defensa quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “Venían dos señores encapuchados caminando, violaron el portón y entraron, yo pensé que estaban atracando, al rato llegaron unos motorizados y después unas patrullas eran como ocho o diez funcionarios, se llevaron primero a la señora NELIDA, al señor CARLOS, a EMIR y a RENZO…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Que estaba haciendo usted cuando llegaron los funcionarios? Estaba en el frente de mi casa limpiando. 2¿Qué estaba haciendo la señora N.C. cuando llegaron los funcionarios? La señora estaba en la cocina, no pude distinguir lo que estaba haciendo. 2¿Pudo ver si los funcionarios llevaban alguna orden de allanamiento? No vi si los funcionarios llevaban orden de allanamiento. 3¿Pudo ver si llevaban armas los funcionarios? No me fije si llevaban armas.

La Testimonial del Ciudadano R.O. en su condición de testigo. Promovido por la Defensa quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “Llegaron dos funcionarios a pie vestidos de civil, violaron la puerta, entraron y agarraron a la Señora NELIDA y al Señor EMIR y los tiraron al suelo, diez minutos después llegaron unos motorizados y dos camionetas eran como diez funcionarios, se llevaron primero a la señora NELIDA, al señor EMIR, a RENZO y al señor CARLOS, media hora después se llevaron al Señor RUDOLFO…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Qué estaba haciendo la Señora NELIDA cuando llegaron los funcionarios? Estaba atendiendo los teléfonos. 2¿Pudo ver si tenían orden de allanamiento los funcionarios? No, no logre ver si tenían una orden de allanamiento. 3¿Quién mas se encontraba con usted? La señora MARYORI y la Señora YEXSIN estaban en el frente de la casa.

La testimonial de la Ciudadana YOSELENA BERMUDEZ en su condición de testigo. Promovido por la Defensa quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: … “ Yo iba pasando cuando vi unos encapuchados que le caen a patadas al portón y entran, agarran a la señora NELIDA uno y la pega a la pared y el otro agarra al señor EMIR y lo tira al piso. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Estaba en frente de la casa. 2¿Vio si salieron con algo en las manos? No vi que salieran con nada en las manos. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Donde se encuentran los teléfonos que alquila la Sra. Melida? R: "Cerca de la cocina", es todo". 2.- ¿Usted vio cuando los Funcionarios tomaron las fotos? R: "No, no vi", es Todo.

Se recepciono las Evidencias Materiales tales como: 1. Cuatro fotografías identificadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. 2. Dieciocho (18) porciones de un polvo color blanco contenido en envoltorios de material sintético tipo cebollita. 3. Una (1) porción de un polvo color blanco contenido en un envoltorio de material sintético de color amarillo. 4. Una (1) porción de restos vegetales compactado de forma rectangular contenida en envoltorios de forma rectangular, contenida en envoltorios de papel sintético negro, cinta adhesiva transparente y marrón. 5. Tres (3) porciones de restos vegetales.

Se escucho igualmente al Acusado R.A.C.V. , quien expuso entre otras cosas lo siguiente, “…El día 22 de Junio del 2004 siendo las Cinco y Treinta (5:30PM), después que termino mis labores de trabajo había enviado a R.O. a hacer un mandado y le dije al Sr. Emir que es el que barre, le dije que limpiara la parte de arriba y luego me fui al cuarto a bañarme y cuando salí del baño que ya me había puesto el pantalón, me estaba poniendo los zapatos y fue cuando oi unos ruidos, a mi hijo y a mi esposa gritando y diciendo no me lo vayan a matar cuando salgo lo tienen allí tirado en el piso y habían dos hombres con pasamontañas y uno de ellos le tenia el pie así en el cuello a mi hijo y lo estaba apuntando, después el otro hombre viene hasta donde estoy yo y me dio una patada por el estomago y se quito el pasamontañas y me dijo aquí me tienes como te lo prometí y cuando le vi la cara vi que era un Funcionario de la Policía Regional, uno que yo conocía que le decían el "Ardilla" y me dijo que buscara el dinero rápido y me coloco la camisa mía y la toalla con la que me estaba secando en la cara, al rato se oyeron ruidos de motor de vehículo que estaban así como al frente de la casa, uno de ellos me dio un golpe, me golpeo por la espalda yo no podía ver nada por la toalla que tenia en la cabeza y luego me puso de rodillas y se quito el pasamontañas y me quito la toalla y vi que ese otro era un Funcionario de Impolca uno alto muy conocido el, después llegaron mas hombres y todos lo que pasaban me golpeaban, mas o menos media hora después dijeron vamos a llevárnoslos a todos y se los llevaron a todos menos a mi, después me pegaban y me dijeron que iban a matar a mi familia si no les daba Dos (2.000.000BS) Millones de Bolívares, hasta me ofrecieron un vehículo para ir a buscar el dinero si no los tenia allí y yo les dije que no que yo no tenia esa cantidad y ellos me dijeron ah si tienes una empresa y no tienes esa cantidad, más o menos como, seria media hora después me llevaron para fuera, oí a los vecinos que gritaban y que decían ve que se lo estaban llevando vivo no lo vayan a matar, después me llevaron a un sitio me volvieron a pegar y como a las dos horas me habían metido en un cuartito me quitaron los trapos la toalla de la cabeza y uno de ellos me repitió lo de los Dos (2.000.000BS) Millones de Bolívares, que si no se los daba me iba a colocar droga que me iba a sacar por la prensa y que me iban a enviar a la cárcel, yo les dije que no que no iba a darles ningún dinero que si querían me metieran preso. A media noche me sacaron del cuartito me hicieron quitarme los pantalones los zapatos y me metieron a un calabozo donde estaba mi hijo Renzo y Emir y luego llego un Funcionario de Impolca que me pregunto que fue lo que te dijeron y yo le conté todo lo que había pasado allí en el cuartito y el me dijo ellos no tienen ningún derecho ellos no mandan aquí, aquí quien manda soy yo, mañana te saco de aquí y al otro día como a las 9:00 de la mañana me dijeron vestite que vas a salir de aquí y era mentira después me volvieron a meter en un cuartito, después unos Funcionarios con una cámara digital me obligaron a salir en interiores y allí había un tubo y dos Funcionarios que eran mujeres y ellos, querían que yo desfilara y después Senen creo que asi se llamaba me golpea y fue allí que accedí a lo que ellos querían, modele ellos querían que modelara que hiciera como los strippers como dicen y eso a ellos les causaba risa, se reían de eso, después que modele mientras ellos se reían me metieron al calabozo y me dijeron vistete que te vas, me metieron en otro cuartito y me dijeron que me iban a enviar para Tribunales y bueno desde allí lo que usted conoce, hable con mi familia para que me buscaran un Abogado para que me sacara de este problema. Quiero agregar que el Funcionario de la Policía Regional el que me quito el celular, la cartera ese mismo, en el año 1996, iba con otro Funcionario en un carro, con un Policía llamado W.N. y cuando yo estaba entrando a mi casa me agarraron me montaron en un Jeep y de allí me llevaron a la Policía, allí me dejaron y en esa oportunidad estuve 16 días preso. Cuando salí me estuvo presionado para que le diera dinero, yo vivía en una zozobra, porque salí y no le había pagado, por eso me presionaba y hace como 3 o 4 meses ese mismo Funcionario se había parado frente a la casa, con una camioneta de la Regional y me presionaba para que le consiguiera dinero y le dije que jamás le iba a dar dinero y me dijo que me iba arrepentir y yo le dije que lo iba a llevar a la Fiscalía y allí el que era Sargento que andaba con él, casi no hablo se fue para el Jeep y el otro me dijo que iba a pasar lo que me esta pasando y yo creo que este es el motivo por el que me metieron en este problema y este problema me ha afectado mucho me ha traído muchos problemas con mi hijo, para pagar sus estudios nosotros antes teníamos Internet en el negocio, ahora ya quitaron la linea, el negocio va muy mal yo era la cabeza, la única mano de obra calificada, sin mi el negocio no funciona, bueno creo que eso es todo lo que tengo que decir, es todo". Fue interrogado por el Ministerio Público quien solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Que estaba haciendo usted cuando llegaron los dos hombres, no estaba trabajando ni durmiendo? R: "No estaba trabajando ni durmiendo, estaba terminando de vestirme", Es Todo, 2.-¿ Los Funcionarios en sus manos solo tenían armas? R: " Si solo tenían armas", Es Todo, 3.- Se deja constancia a solicitud del Ministerio Público que el Acusado dijo que había uno de los Funcionarios que pertenecía a la Policía Regional...”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

De la Testimonial de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Licenciado WILIANS ROBLES y Licenciada REINELDA FUENMAYOR Expertos Toxicológicos, quedo acreditado que lo incautado en el procedimiento por el Cuerpo de Investigaciones en cuatro muestras, constituye lo siguiente; Muestra a) una porción que peso 97 gramos de polvo blanco; Muestra b) dieciocho (18) porciones, de un peso de 16,2 gramos, polvo blanco; Muestra c) restos vegetales, peso un (1) kilo, dieciséis (16) gramos; Muestra d) restos vegetales, peso doscientos dos (202) gramos; que luego de efectuarle la respectiva inspección y experticia química la cual se efectúa a través de una prueba de orientación, cuando se trata de una experticia botánica se hace una cesación macroscópica de la planta, en la experticia química, luego de hacer la prueba de orientación si esta es positiva procedemos a realizar la prueba de confirmación. A través de la fotometría determinamos la pureza. Lo cual arrojo los siguientes resultados la muestra a) dio negativo; el de la muestra b) dio positivo; a las muestras c) y d) inmediatamente se le hizo la observación microscópica. Arrojando como resultado que en la muestra a) no se encontró ningún tipo de alcaloide; en la muestra b) se encontró un alcaloide conocido como Cocaína en forma de clorhidrato una forma más pura de la misma 57%; en la muestra c) y en la d) encontramos marihuana.

Igualmente de las testimoniales rendidas por los Funcionarios Policiales Actuantes que plenamente acreditado que el Procedimiento se efectuó y fiel apego a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico ya que del dicho y del interrogatorio efectuado por las partes el Tribunal pudo verificar que en ningún momento incurrieron en contradicciones, fueron contestes en el lugar y hora donde fue efectuado el procedimiento, de la forma como ingresaron a la vivienda del Acusado, en el señalamiento del lugar donde encontraron las respectivas cantidades de droga e igualmente coincidieron en señalar al Acusado como la persona a quien le fue incautada la droga y quienes fueron los funcionarios actuantes y la actuación de cada uno de ellos, al momento de ponerle de manifiesto las diferentes porciones coincidieron en la ubicación de cada una de ellas en el lugar respectivo donde se encontraron, igualmente enunciaron los testigos del procedimiento y es por ello que este Tribunal le da total valor probatorio a la testimoniales rendidas por los Funcionarios M.A.Z., S.Q. y J.B.Q., Adscrito al Instituto de la Policía Municipal de Cabimas.

De la testimoniales por los testigos presénciales Ciudadano E.V. y la Ciudadana N.J.C.M., se pudo verificar que sus dichos no fueron contestes entre si, ya el Ciudadano E.V., manifestó que entre otras de las contradicciones que el trabajaba en ese sitio y que era empleado del Acusado, y cuando fue preguntado sobre cuanto ganaba no tenia idea de cuanto, mencionado una cantidad sin sentido, lo cual se pudo igualmente corroborar del testimonio de la Ciudadana N.J.C.M., quien aun cuando manifestó que el Sr. E.V., no había quedado detenido no fue sino una semana después que tuvo conocimiento del mismo lo que indica la poca relación que existía entre estas persona, lo que concatenado con las testimoniales de los Ciudadanos YEXSIN COLINA, MARYORIS SANDREA, R.O. y YOSELENA BERMUDEZ quienes igualmente al Tribunal no le dieron certeza de que el procedimiento se efectuara como lo expresaron en la sala de juicio, toda vez aun cuando manifestaron haber visto a unas personas que llegaron armados y con pasamontañas, los mismos se mantuvieron sin ningun temor observando todo el procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones actuantes, a lo cual este Tribunal no les da ningun valor probatorio

Por lo que al no tener ninguna cortada por parte de la Defensa del Acusado, y al existir una total contesticidad en los dichos de los los Funcionarios Policiales en su procedimiento, lo que evidentemente al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico.

Por lo que en consecuencia no habiendo los Abogado Defensor presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales del Experto, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, por decisión el Tribunal Unipersonal lo Declara Culpable, al Acusado RUDOLFO A.C.V., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado R.A.C.V., por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de es la siguiente: En cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION establece una pena aplicable de DIEZ (10) A VEINTE (2O) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado R.A.C.V., circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada hasta su limite inferior aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tenemos en definitiva que el Ciudadano Acusado R.A.C.V. , deberá cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION deberá cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, y 279 todos del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: En relación al Ciudadano R.A.C.V., Venezolano, Natural de Cabimas, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.079.793, casado, comerciante, con Residencia en la Carretera “L”, entre 32 y 33, Barrio Barlovento, Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia; este Tribunal lo declara CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION en perjuicio del, ESTADO VENEZOLANO delito este previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, SEGUNDO:. Se ordena el traslado del condenado R.A.C.V., hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se ordena oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas informándole la decisión dictada y remitiendo el oficio de ingreso dirigido al director de de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL,

DR. J.A.D.V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas al Veintiuno (21) de Enero de 2005. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-001-05.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

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