Decisión nº PJ0642008000138 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de Julio de 2008

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Asunto: VP01-R-2007-000561.

Demandantes: RODULFO MONTERO Y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.087.520 y 10.603.355 respectivamente domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados judiciales de la parte demandante: D.M. Y W.S.; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 56.945, 114.950, 85.235, 108.520, 13.940, 51.754, 40.900 y 47.847 respectivamente.

Demandada: ALLOYS C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 16, Tomo 6-A de los libros respectivos.

Apoderados judiciales de la parte demandada: F.R., J.J.D.C. Y YINNA CHAVEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 31.210, 31.819 Y 65530 respectivamente.

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Apelación: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por los ciudadanos RODULFO MONTERO Y L.C. en contra de la empresa ALLOYS C.A, en v.d.R.E.d.A., interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Abril de 2007, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declaró, DESISTIDA LA ACCION, en virtud e la incomparecencia de la parte actora, a los fines de escuchar la lectura del dispositivo del fallo.

Ahora bien; por cuanto la suscrita ciudadana, Dra. T.V.S. fue designada como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entra a decidir en los siguientes términos:

Antes de entrar al punto específico, del recurso de apelación, es menester desarrollar someramente la situación procesal del caso examinado; la causa fue sustanciado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas; cumplidos como fueron los actos procedimentales en la fase sustanciadora; agotada la fase le correspondió el conocimiento al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas celebrándose la Audiencia de Juicio Oral y Publica, al momento del dictamen del dispositivo; la parte actora no compareció a escuchar el mismo, debido a ello se le aplico la consecuencia jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCION, mediante Acta celebrada en fecha 30 de Abril de 2007.

Ahora bien; por la mencionada consecuencia jurídica imputable a los actores, es por lo que ejercen el Recurso de Apelación en contra de la decisión.

OBJETO DE APELACION:

Que admite la incomparecencia al acto de la lectura del dispositivo del fallo ante el Tribunal de Juicio, por razones justificadas de las cuales se demuestran en actas, por causo fortuito y fuerza mayor, a saber, que debido a una infracción cometida en una de las Avenidas en la Ciudad de Maracaibo, por girar en “U”, tuvo que cometer tal infracción por cuanto se acercaba la hora de la Audiencia pautada en el Tribunal de Juicio en la Ciudad de Cabimas, por ello se generó la multa impuesta por un funcionario adscrito al Ministerio de Infraestructura (Transito y Terrestre), acompañada la ciudadana D.M. por otra colega, ciudadana N.M. y ambas en representación de los demandantes. Que al existir otro abogado, ciudadano W.S., en horas de las 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía estaba asistiendo a una reunión en IVIMA; por estas razones, es por lo que solicita a esta Alzada, se reponga la causa al estado de que el Tribunal de Juicio, dicte el dispositivo del fallo.

HECHO CONTROVERTIDO:

Si es procedente o no, reponer la causa al estado de que el Tribunal de Juicio, dicte el dispositivo del fallo.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

-Pruebas Documentales: -Original de la Boleta de Citación, signada con la nomenclatura 57.421. Esta Alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio y con la misma se demuestra que en fecha treinta (30) de Abril de 2007 a las 10:00 A.M., la ciudadana D.M. se le impune una Multa de Bs. 75.240,00, por violación al derecho de circulación a los demás en las vías (girar en “U”); en la misma fecha en que debió comparecer al acto del Dispositivo del Fallo, lo cual se evidencia la incomparecencia justificada en el presente asunto. Así se decide.

-Copias del Acta de presentación de Imputado emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de demostrar la dirección de la habitación de la ciudadana D.M.. Esta Alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicando supletoriamente el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, se desecha dicha documental puesto que no ayuda a esclarecer el hecho controvertido. Así se decide.

-Copia simple de Acta de fecha 30 de Abril de 2007, donde se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano O.G., como uno de los Apoderados Judiciales de la parte actora. Esta Alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio y con la misma se demuestra que en fecha treinta (30) de Abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora O.G., tenia como compromiso, asistir a una Audiencia distinta al presente asunto. Así se decide.

-Original de la constancia de la Asistencia del ciudadano W.S., a la Reunión de fecha treinta (30) de Abril de 2007, en el horario comprendido entre las 10:00 A.M. y 12:00 M., canalizando un Proyecto Habitacional de Altos del S.A., en representación de la Asociación Civil “Por una P.N.”; emitida por el Instituto Municipal de la Vivienda, Investigación Social (IVIMA). Esta Alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio y con la misma se demuestra que en fecha treinta (30) de Abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora W.S., estuvo presente a dicha reunión, lo cual se evidencia la incomparecencia justificada en el presente asunto. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA:

-Prueba de Informes: 1.) A la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Como riela en actas del folio 310 al 334 del expediente, existen las resultas y de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio y con las mismas se demuestran la asistencia del Apoderado O.G. a la Audiencia Preliminar del asunto VP01-L-2007-000567. Así se decide.

  1. ) Al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Como riela en actas del folio 332 al 333 del expediente, existen las resultas y de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio y con las mismas se demuestran el registro de la boleta de citación de la ciudadana D.M., el día 30 de Abril de 2007. Así se decide.

  2. ) Al Director del Instituto Municipal de la Vivienda, Investigación Social (IVIMA). Como riela en actas del folio 332 al 333 del expediente, existen las resultas y de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio y con las mismas se demuestran que el ciudadano W.S., hizo acto de presencia en una reunión cuyo asunto a tratar fue el de la adjudicación de la 2da Etapa Altos del S.A., el día 30 de Abril de 2007, a las 10:20 A.M. , los cuales anexan copia simple de la Minuta de Reunión y se refleja claramente que uno de los Asistentes a dicha reunión fue el prenombrado Apoderado Judicial de la parte actora. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Al verificar esta Alzada, que la petición de la representación judicial de la parte actora, es un punto de derecho; se centra en determinar si procede en derecho la reposición de la causa. Así se establece.

    De las evidencias anteriores, se destaca que el conocimiento de la presente causa ante esta Segunda Instancia de Cognición, fue del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al celebrarse la Audiencia, esta Superioridad, encargándose de la fase probatoria (por casos fortuitos y fuerza mayor; única fase de evacuación de pruebas ante esta Segunda Instancia) a los fines de verificar verdaderamente el caso fortuito o fuerza mayor alegado por la parte actora, solicitó dicho Tribunal mediante Oficios librados, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Director del Instituto Municipal de la Vivienda, Investigación Social (IVIMA) para que informaran:

  3. ) Si en el sistema Juris 2000 se celebró Audiencia Preliminar pautada para el 30 de Abril de 2007 en el asunto N° VP01-L-2007-000567 y verificar la hora y se remita la información de la misma.

  4. ) Si reposa en sus archivos, la boleta de citación emitida en fecha 30 de abril de 2007, a las 10:00 A.M. a la ciudadana D.M., por motivo de infracción cometida, ordenándose copia de la misma.

  5. ) Que se informara si el ciudadano W.S. en fecha 30 de abril de 2007, asistió a una reunión en el horario comprendido entre las 10:00 A.M a 12:00 M., en representación de la Asociación Civil Por una P.N., canalizando un caso del Proyecto Habitacional Altos del S.A., igualmente se solicitó la información.

    Tomando en cuenta lo anterior; por cuanto la suscrita ciudadana, Dra. T.V.S. fue designada como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en virtud de la redistribución de causas celebrada en fecha 03 de julio de 2007, ordenada por el artículo 4 de la Resolución No. 2006-00077 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.649 de fecha 21 de marzo de 2007, la cual dispuso la creación de los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:

    Al existir en las actas suficientes elementos probatorios; esta Superioridad infiere que los Apoderados de la parte actora son los ciudadanos D.M., W.S., O.G. Y N.M..

    Ahora bien; la finalidad de oficiar al Circuito Judicial era el de dejar constancia si ciertamente el abogado O.G., compareció a la Audiencia preliminar en el asunto VP01-L-2007-000567 en la misma fecha en que se iba a dictar el dispositivo de la presente causa; pues bien emitida como fue la información por el Coordinador Judicial, como riela en los folios del 310 al 354, se demuestra que el Apoderado actor, antes mencionado, sí compareció a un acto de mediación en el asunto VP01-L-2007-000567 en horas de la mañana, a saber, a las 11:03, asimismo adminiculado con la documental referida al Registro de Asistencia de las partes a las Audiencias celebradas el día 30 de Abril de 2007, se refleja lo antes explanado.

    En este orden de ideas; demostrado como fue el primer particular, se infiere pues que existió una incomparecencia justificada por parte de uno de los Apoderados de la parte actora. Así se decide.

    No obstante; al verificar que también existe como Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana D.M., parte actora recurrente en Apelación y de la cual recaía la responsabilidad de asistir al acto del dictamen del Dispositivo del Fallo, se demuestra que ciertamente mediante prueba informativa que riela al folio 372 al 373 del expediente así como de la documental signada con la letra A (folio 330), que a la ciudadana D.M., se le libró una Boleta de Citación emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre signada con la nomenclatura 07-57421, a los fines de que diera cumplimento al pago de una multa de Bs. 75.240,00, por violar el derecho de circulación de los demás usuarios de la vías, en fecha treinta (30) de Abril de 2007, a las 10:00 AM., como se evidencia en la parte superior del folio 373 del expediente; copia esta que fue extraída del Sistema Nacional de Registro y Control de Infracción de dicho Organismo.

    Ahora bien; demostrado como fue lo anteriormente esgrimido, se infiere pues que existió una incomparecencia justificada por parte de la ciudadana D.M., como Apoderada de la parte actora. Así se decide.

    A este carácter se añade que; también existe como Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano W.S.. De actas se evidencia que riela una prueba documental (folio 340) y prueba informativa emitida por el Instituto Municipal de la Vivienda, Investigación Social (IVIMA) (folio 362 y 364 al 365) y se demuestra que el ciudadano W.S., asistió a una Reunión el día treinta (30) de Abril de 2007, en el horario comprendido entre las 10:00 AM. y 12:00 M. en representación de la Asociación Civil “Por una P.N.”, canalizando caso del Proyecto Habitacional Altos del S.A., constancia firmada y sellada por el Vice-Presidente de Seguimiento de la Organización, Atención a las Comunidades y demás Paramunicipales del Instituto IVIMA, y mediante las copias simples de la Minuta de Reunión referida a los puntos tratados en la misma.

    Ahora bien; demostrado como fue lo anteriormente esgrimido, se infiere pues que existió una incomparecencia justificada por parte el ciudadano W.S., como Apoderado de la parte actora. Así se decide.

    Aprecia quien decide; que existen elementos suficientes y medios probatorios que conlleven a esta Sentenciadora a analizar y concluir que ciertamente existió un CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, por parte de la Apoderada judicial de la parte actora, quien para el momento de la celebración de la Audiencia para darse la lectura del dispositivo del fallo por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas el Tribunal de Juicio; debió asistir, puesto que recaía su responsabilidad en asistir, como lo manifestó en la Audiencia de Apelación ante esta Segunda Instancia y por cuanto se demuestra que los demás Apoderados Judiciales, a saber los ciudadanos O.G. Y W.S., tenían compromisos relativos a la asistencia de una Audiencia Preliminar como a un Proyecto de Habitacional, respectivamente, es por lo que forzosamente se debe REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicte el Dispositivo Oral de la Audiencia de Juicio, en virtud del caso fortuito y fuerza mayor alegado y demostrado en autos; por lo que se ordena la remisión al Tribunal de origen. Así se decide.

    En consecuencia; se revoca el Acta dictada de fecha treinta (30) de Abril de 2007 dictada por el Tribunal antes mencionado. Así se decide.

    En relación a las reposiciones de las causas; en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez; estableció lo siguiente:

    …La Sala consecuente con su posición doctrinal estima al igual que la recurrida que la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de la economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma…

    En el presente juicio la finalidad de esta Juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la transgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos. Es por ello que la reposición de la causa es una excepción del proceso que consiste en corregir las faltas del Tribunal que afectan el orden público y es evidente que el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente. Así se establece.

    Debe esta Superioridad acotar y advertir, que la reposición de la causa va en contra del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible en concordancia con lo consagrado en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa; en consecuencia, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA, al estado anteriormente descrito. Así se decide.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del Acta de fecha treinta (30) de Abril de 2007, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicte el Dispositivo Oral de la Audiencia de Juicio, en virtud del caso fortuito y fuerza mayor alegado y demostrado en autos; por lo que se ordena la remisión al Tribunal de origen.

TERCERO

Se revoca el acta de fecha treinta (30) de Abril de 2007, a los fines de la continuidad de los actos procesales.

CUARTO

No se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 04:06 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642008000138.-

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VP01-R-2007-000561.

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