Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005321

ASUNTO : NP01-P-2012-005321

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. E.D., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos H.J.S.A., Titular de la cédula de identidad Nº 19.415.634, Venezolano, Edad 22, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: Estudiante, Natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Hijo De EURIDES ARIAS (V) Y MANUEL SOUQUET (V), fecha de Nacimiento: 19-03.1990, D. en: Calle la medicatura, Azagua, a tres casa después de la medicatura, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono 0426-289.55.91. A.J.C., Titular de la cédula de identidad Nº 19.718.614, Venezolano, Edad 22, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: Estudiantes, Natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Hijo De AMARILIS CAMPOS (V) Y NO LO CONOCE fecha de Nacimiento: 16-10-1989, D. en: Calle el Dispensario, Azagua, cerca de la Gallera, Estado Monagas, teléfono 0426-289.55.91. J.A.M.H.T. de la cédula de identidad Nº 24.867.008, Venezolano, Edad 18, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: estudiante, Natural de Azagua, Municipio Punceres Estado Monagas, Hijo De LEIDA HINOJOSA (V) Y SANTIAGO MOYA (V), fecha de Nacimiento: 14-10-1993, D. en: A. vía principal hacia C., a seis metros de la Arepera, municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono 0426-299.92.35. J.B.A., Titular de la cédula de identidad Nº 11.005.687, Venezolano, Edad 41, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: Estudiante, Natural de S.M. estado Sucre, Hijo De CARMEN AZOCAR (V) Y DOMINGO VELASQUEZ (V), fecha de Nacimiento: 22-09-1970, D. en: A. calle principal casa S/N, cerca de la Gallera, Estado Monagas, teléfono 0426-299.92.35; se encontraba asistido por la Defensa Publica 7 en apoyo a 8 Penal ABG. E.A., seguido por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano F. y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedieron los acusados de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito COAUTORES EN HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y unísona manifestaron su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la R.F. no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido a los ciudadanos C.E.M.R., H.J.S., A.J.C., J.A.M.H. y J.B.A., plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario.

2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, en las labores de LIMPIEZA DEL AMBULATORIO TIPO II, COMPLETO UNA VEZ CADA 30 DIAS, UBICADO EN AZAGUA MUNICIPIO PUNCERES, VIA CARIPITO, POR LA CALLE DE LA MEDICATURA, ESPECIFICAMENTE AREAS VERDES.

3) No incurrir en nuevo delito.

4) Continuar con las presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días.-

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado a los acusados C.E.M.R., H.J.S., A.J.C., J.A.M.H. y J.B.A., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. L. lo conducente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. E.G.

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