Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Diciembre del 2007

196º y 147º

ASUNTO: RJ11- X- 2006 - 000010

Juez Presidente: Abg. M.M.A..

Escabinos : Mariceth B Brito y Manuel R Millán

Acusado: R.J.R.R.

Delito: Homicidio Calificado

Fiscal: Abg. C.M., Fiscal segunda del Ministerio

Público

Victima: P.T.

Defensor: Abg. E.B..

Concluido en fecha 04 de Diciembre del presente año, el Juicio Oral y Público

en la Presente causa signada con el N° RJ11- X- 2006 - 000010, seguida contra el ciudadano R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.453.909, hijo de J.G.R. e I.M.R., domiciliado en sector los molinos, los cocos, calle palo sano, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada C.M. acusara por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ciudadano P.T., representado por su hija M.M., éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como Tribunal Mixto conformado por la Juez, Abogada M.M.A., quien lo preside y los Escabinos, Ciudadanos Mariceth B.B. y M.R.M., habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, estando dentro del lapso previsto en el segundo aparte del artículo 365 del código del código orgánico procesal penal, pasa a dictar el texto Integro de la sentencia en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos el día 20 de Noviembre del presente año, en el acto de apertura del debate, con la exposición de las partes, en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada C.M. señaló: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano R.J.R.R., de Homicidio Calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1°, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de diciembre de 2005, cuando el Señor J.M.R. en compañía de otros sujetos, ingresaron a la vivienda del Señor P.T. y allí le inflingieron una herida con un cuchillo que le ocasionó la muerte, mientras la señora Marlenys J.V. vigilaba advirtiéndoles sobre la presencia de personas en el exterior de la casa. Debo destacar que el señor P.T. era un señor de 93 años de edad, si tomamos en cuenta la edad avanzada del señor y el número de personas, cabe preguntarnos cómo la víctima podía oponer resistencia, por lo que perfectamente encuadran los hechos en el supuesto establecido en el artículo 406 en su ordinal 1° del Codigo Pen.El señor P.T., y ello se evidenciará en las declaraciones de los expertos, presentaba aparte de 4 heridas cortantes, excoriaciones en las rodillas, por lo que la investigación lleva a este Ministerio Público a acusar por homicidio calificado ejecutado con motivos fútiles e innobles, considerando las ventajas con las que obraron los perpetradores. Debe resaltarse que el acusado se encuentra en esta sala en virtud de haberse solicitado orden de aprehensión en su contra; solicito que se preste la debida atención a todos los medios de prueba que declararán en el presente debate y que el acusado R.J.R.R. sea enjuiciados y condenado por ser autor de los hechos punibles anteriormente descritos conforme a la justa pena que a bien estime imponer éste Tribunal”. Por su parte el Defensor Público Abg. E.B., en su carácter de defensor del ciudadano R.J.R.R., durante su intervención inicial, manifestó lo siguiente: ”Ratifico la inocencia de mi defendido, ratifico en cada una de sus partes la defensa sostenida en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar y en consecuencia una vez mas ratificamos la inocencia del acusado, esta forma de disentir del razonamiento hecho por el Ministerio Publico la fundamento con el principio de presunción de inocencia, el cual nos obliga a declarar inocente a la persona acusada, aun cuando exista elementos probatorios, es el caso que se produjo la muerte del señor P.T., pero también es lamentable que se proceda al enjuiciamiento de una persona, sin la existencia de elementos probatorios que demuestre su culpabilidad, este caso debió resolverse en la audiencia preliminar porque las personas que actuaron en compañía de mi defendido y esas personas fueron declaradas inocentes, una pregunta yo les hago como las personas que actuaron se declararon inocente y el hoy acusado se le señale el autor de este hecho, una primera pregunta yo me hago, como quiera que las circunstancia de tiempo modo y lugar, se debe declarar el cierre de la presente causa, especial consideración y propuesta al tribunal voy hacer la testimonial del funcionario J.R., pero quiero llamar la atención a este funcionario porque fue ofrecido como funcionario que investigo el caso, mas sin embargo estando regido por el principio acusatorio, la violación a la defensa y al debido proceso, ello en razón que se admitió una testimonial declarándose útil, porque el funcionario actuó como investigador y me pregunto yo como puedo defender a mi defendido por un medio probatorio por que dice que investigo, hay que saber que se quiere probar, ese medio probatorio y así lo solicito sea declarado nulo, porque cercena el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el articulo 190, 191 y 197, del COPP, solicito la nulidad, de otro lado debo declarar al tribunal nuestro desacuerdo con la imputación fiscal, por cuanto ya como lo dije no hay elemento probatorio que mi defendido en fecha 10-12-2005, entro a la habitación del ciudadano P.T., y lo apuñalo, tales hechos no pueden ser probados ya que no hay hechos probatorio que demuestre que mi defendido fue una de esa persona que le produjo la muerte a la victima. Ratifico la inocencia de mi defendido y pido un pronunciamiento tal y como sucedió con los otros ciudadanos, ya que la acusación fiscal carece de prueba y fundamento serios. Es todo.”. Siendo la oportunidad legal para el acusado R.J.R.R., declare e impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó voluntariamente al Tribunal el deseo de no hacer uso de tal derecho.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

Luego de concluida la recepción de pruebas llevada a cabo durante el desarrollo del juicio Oral y Público efectuada en tres cesiones los días 20, 29 de Noviembre y 04 de Diciembre del año en curso, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del código orgánico procesal penal, y habiéndose recibido por vía de inmediación por los miembros del tribunal, las declaraciones de los expertos: A.R., D.R., adscritos a la Medicatura Forense de Carúpano, los funcionarios: C.J.S., J.E.R., A.M., y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, la declaración de los testigos: Del Valle J.M., D.M.M., J.M. y D.J.V.. Y habiéndose incorporado por su lectura las pruebas documentales respectivas; éste Tribunal pasa hacer referencia de los mismos y a realizar el análisis correspondiente, a los fines de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:

Durante la Audiencia del día 20 de Noviembre del presente año, declaró la Dra. A.R., Médico Anatomopatólogo forense adscrita a la Medicatura forense de Carúpano, quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “En el mes de diciembre de 2005, ingresó a la morgue del Hospital S.A.D., un cadáver de sexo masculino de 93 años de edad, se procedió a realizarle un examen físico, y en la inspección general al cadáver pudimos observar a nivel de la cabeza hematomas, las hematomas consisten en la perforación de los vasos sanguíneos en este caso de la cara, asimismo a nivel del cuello en el lado izquierdo apreciamos 4 heridas de diferentes diámetros, se inspeccionó el tórax, abdomen no apreciándose heridas y al observar los miembros inferiores se observaron excoriaciones en ambas piernas, luego de ello se procedió a abrir el cadáver y se observaron a nivel del cuello, heridas corto penetrantes que perforaron la carótida y la yugular, no fueron apreciadas heridas importantes a nivel interno en tórax, abdomen y miembros inferiores. Como conclusiones el examen arrojó que la causa de la muerte fue la pérdida de sangre que produjo una anemia aguda que ocasionó a su vez un paro cardio-respiratorio, Además de las heridas ya descritas se observó una luxación a nivel del hombro izquierdo. Es todo”. Esta misma experta al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que las lesiones sufridas en el cuello eran longitudinal, de abajo hacia arriba; Que las lesiones más profundas fueron las de 15 y la de 13 centímetros, las cuales fueron las que causaron la muerte, porque comprometieron la yugular y la carótida; Que estas arterias quedan a dos centímetros de distancias; Que las lesiones se produjeron con cualquier arma blanca de un solo filo, en este caso fue un cuchillo; Que al señor se le produjo una luxación en el hombro; Que para producir una luxación es necesario una fuerza externa; Que las lesiones en las rodillas puedo ser que se cayó; Que en la muñeca presentaba lesión, hematómas; Que el cadáver tenía 93 años; Que ratifica en todo y cada una de sus partes el informe. Así mismo al ser interrogada por el defensor público Abg. E.B., manifestó lo siguiente: Que la Autopsia se practicó el diez de diciembre; Que es difícil indicar la hora; Que la autopsia es abrir un cadáver para ver cual fue la causa de la muerte; Que el procedimiento que se usa para determinar la causa de la muerte es el de a las 24 horas la rigidez y a las 48 horas la fetidez, el cadáver se pone flácido; Que eso científicamente no es un procedimiento exacto; Que ese procedimiento no es una data; Que fueron 4 heridas cortante y las misma fueron de derecha a izquierda; Que las armas blancas son muchísimas, un cuchillo, un punzón, una navaja, entre otras; Que no sabe que objeto en presunción se utilizo para hacer ese tipo de corte; Que la autopsia se practicó en el hospital; Que no se puede precisar la data de la muerte.

Declaró el Dr. D.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Carúpano; quien bajo juramento declaró lo siguiente:” Realicé un examen al cadáver del ciudadano P.T., que ingresó a la morgue del Hospital S.A.D., en la mañana del día 10-12-2005, presentando palidez cutáneo mucosa, contusión equimótica en ambas rodillas, hematoma en hombro derecho, manos atadas a la parte posterior del cuerpo, contusión a nivel de la región frontal derecha, se observaron heridas cortantes a nivel del cuello, la mayor de ella de 15 centímetros de longitud aproximadamente que interesó planos profundos y comprometía los grandes vasos que pasan por la zona, y 3 heridas de 3, 9 y 12 centímetros en región antero superior y lateral, se diagnosticó como causa de la muerte una anemia aguda que quiere decir una pérdida sanguínea por heridas de arma blanca a nivel de cuello”. Es todo. Este mismo Experto al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Que la edad que aparece en el Informe es de 93 años de edad; Que el cadáver presentaba excoriaciones en la rodilla y en la cara; Que la herida que presentó en el cuello era en la región basal; Que esta lesión cercena el músculo y llegas a las arterias, ya que hay un paquete vascular, esta la carótida y la yugular; Que si por alguna circunstancia se perfora esta arterias hay una perdida de sangre rápida; Que las manos las tenías atadas hacia la parte posterior con una tela o una camisa. Así mismo al ser interrogado por el defensor público manifestó lo siguiente: Que la edad se determinó según la cedula de identidad; Que era un señor de edad avanzada; Que el cadáver presentaba en el cuello cuatro lesiones; Que el informe se practicó como a las nueve de la mañana, de un día domingo; Que El termino necropsia es el correcto y es un estudio para determinar la causa de la muerte; Que el no practicó esa Necropsia. Al ser interrogado por la Juez Presidente manifestó lo siguiente: Que las heridas del cuello tenían orientación del centro hacia la izquierda.

Declaró el funcionario C.J.S., Detective adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quien bajo juramento declaró: “ El día 10-12-2005, me encontraba de guardia cuando recibí una llamada que en una vivienda se ubico una persona sin signo vitales y me traslade con otro compañero y procedimos a entrar a la casa Nº 17, de hecho se entro por la parte posterior, una vez allí adentro logre apreciar el inmueble y en sitio que se utilizaba como comedor y se ve que se produjo una especie de escalamiento, luego continuando en el inmueble había cuatro habitaciones, localice el la tercera habitación una persona adulta, ubicado boca abajo sobre una sustancia, presuntamente sangre, con las manos atadas en la espalda y una vez allí se procedió a examinarla en su totalidad y se aprecio que presentaba una herida bastante extensa en el cuello, también se aprecia un golpe en la frente, si mal no recuerdo en el jardín había una mata de cambur que había sido tumbada, se constata y verifica todas las partes del recinto y en el ultimo cuarto había una litera o una cama se aprecio que se habido movido en búsqueda de algo. Seguidamente para el día 12-12-2005, fui comisionado para trasladarme al sector los molinos, allí funciona una cooperativa en búsqueda del ciudadano J.A.R.. Es todo”. Este mismo funcionario al ser interrogado por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Qué fue acompañado por los funcionarios: J.R., A.M. y A.C.; Que el cadáver fué ubicado en la Calle Ricaurte, casa N° 17de Canchuchú Viejo; Que entrando por la parte posterior de la casa hay un recinto a mano derecha como comedor y cocina y a mano izquierda están las cuatro habitaciones ; Que donde funciona la cocina comedor se observó en la pared unas huellas de presunta sangre y en el techo se observa un listos partido y la lamina del techo doblada; Que en la parte que funge como sala hay mueble, pero no muchos; Que no habían gran cantidad de objetos; Que tomaron alguna fijación fotográfica sobre los hechos y que forman parte de la fijación técnica; Que se observó sustancia en la pared de entrada, en el piso por salpicadura y por el piso y en la cortina también tenia mucha sustancia hematina; Que las características de la prenda de vestir era tipo suéter de color azul; Que el cadáver tenia una lesión a nivel del cuello larga, una mas corta y el golpe de la frente; Que la inspección la realizo conjuntamente con D.M.. Al ser interrogado por el Defensor Público Abg. E.B., manifestó lo siguiente: Qué realizo la inspección ocular, el día 10 de diciembre del 2005; Que al sitio del suceso llegaron como a las ocho u ocho y media de la mañana; Que estuvieron allí como 3 horas; Que levantaron el cadáver como a las 10 de la mañana aproximadamente; Que el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad; Que para ubicar los puntos cardinales de la casa, se necesita un instrumento; Que cuándo llegaron al sitio del suceso la casa no estaba cerrada, ya habían funcionarios policiales; Que no había indicio que señalaran que las puertas fueron violentadas; Que un escalamiento, es la acción de tratar de subir o trepar por una superficie; Que en la pared habían como cuatro manchas; Que e.M. de color negro; Que no se hizo peritaje a esas manchas, ya que la superficie era irregular; Que eran mancha de algún calzado, de color negras; Que en esa área se había partido un solo listón; Que el zinc es uno solo; Que una sustancia hemática, es una sustancia pardo rojizo de presunta sangre; Que en su actuación no se determino si era sangre; Que no se fijo el tamaño de la habitación en metros cuadrados; Que no se fijaron medidas del sitio del suceso; Que el funcionario que conjuntamente con su persona practicó esa inspección, se llama D.M.; Que se aprecio desorden únicamente en el cuarto final, en el colchón de la cama; Que la señora que tenia las llaves frecuentemente entraba por la parte posterior. Al ser interrogado por el escabino M.M., manifestó lo siguiente: Que llegaron al sitio del suceso, donde ya estaba la puerta abierta, ya que había una señora que habitualmente le llevaba café, allí ya estaban los funcionarios policiales resguardando el lugar. Igualmente al ser interrogado por la Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que en la parte de la sala se apreció un doble en el techo.

Declaró el funcionario J.E.R., Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quien bajo juramento declaró: “En relación a este hecho donde aparece como víctima el señor P.T., y como responsables J.M., R.R., una ciudadana de nombre Marlene y un adolescente, me trasladé con el funcionario A.M. a un sitio ubicado detrás del Hospital a realizar las pesquisas allí ubicamos a un adolescente de nombre D.B., y lo trasladamos al Comando a tomarle declaración, en la declaración señaló, indicó a A.M., a R.R.R., a la ciudadana Marleny y a un adolescente como los involucrados en los hechos. El día 12 llegó al Despacho un ciudadano de Nombre V.G., quien afirmó haber conseguido el arma homicida. El día 15 me informó un ciudadano de nombre L.S. que el suéter ubicado en el lugar de los hechos pertenecía al ciudadano R.R.R., ese mismo día realice inspección técnica en el sitio donde se encontró el arma incriminada. Es todo”. Este mismo funcionario al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que esta adscrito a la dependencia de Homicidio; Que realizó la inspección frente a las adyacencia de malariologia, en la vía publica, en el sector de canchunchu, frente donde quedan los ranchos donde presuntamente vive R.R. y el adolescente; Que de dónde vivía el señor P.T. y donde estaba el cuchillo había una distancia como de 200 metros; Que el ciudadano V.G., fue quien ubicó el arma homicida; Que en el lugar donde se recupera el cuchillo fue que se realiza la inspección Técnica y que se trasladaron conjuntamente con el señor V.G.; Que el cuchillo tenia una cacha de madera; Que no recuerda cuándo llego el arma a sus manos; Que llega a la convicción de que el acusado cometió el hecho porque localizaron al ciudadano D.J.B. y el les dio su testimonio, que cuando iban a cometer el hecho ellos se los contaron a él y una persona que se hizo llamar Luís les dijo que el suéter que tenia en el cuello era de R.R.R.; Que el cuchillo fue localizado en línea recta, por la parte posterior. Así mismo, al ser interrogado por la defensa, manifestó lo siguiente: Que presume que recibió el cuchillo como a los dos, tres días; Que el ciudadano Virgilio llevo el cuchillo espontáneamente; Que el arma que consignada era con cacha de madera, con filo, un cuchillo normal; Que llegó a la conclusión de que era el arma incriminada, por que se ubico como a 200 metros de la vivienda de la victima y por allí es la vía donde llega a su casa el acusado; Que si le fue tomada declaración al señor V.G.; Que se llegó a Rody por la declaración de Jonathan y a otros más y se recibió una llamada telefónica del Ciudadano L.S. que manifestó que el suéter era de R.R.; Que dónde se ubico el arma pasan muchos transeúntes; Que la inspección del cuchillo se practicó el 15 de diciembre; Que asevera que R.R. cometió el hecho, porque D.B.R. dio su testimonio, que es conocido de ellos; Que no recuerda que día le tomo declaración; Que quién lo instruyo a tomar declaración es la Fiscal del Ministerio Publico, no recuerda la fecha; Que llegaron al ciudadano de apellido Bellorin Rondon por pesquisas, alguien les dijo que tenia conocimientos en el presente hecho; Que quien les dijo, esa información es confidencial; Que lo agarraron y le Tomaron declaración de manera voluntaria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente al ser interrogado por el Escabino M.M., manifestó lo siguiente: Que el suéter era del ciudadano R.R.; Que el no acepto que ese suéter era de el, porque el aparece como imputado.

Durante la audiencia del día 29 de Noviembre del presente año, declaró la ciudadana, Del Valle J.M., quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “ El día que ocurrió este hecho yo me encontraba en el IUT en una actividad de clase y allí un compañero de trabajo y de clases recibió una llamada y luego él me llamó afuera del aula y me notificó que estaba pasando algo en mi casa, después que me aclara que es en Canchuchú, él mismo me dio la cola me llevó hasta allá, cuando llegué ya eso estaba invadido de vecinos, la PTJ estaba allí, no dejaban entrar a nadie y yo no lo vi, no me dejaron entrar, solamente la casa tiene una puertita que uno pasa, que es de vaivén, vi solo las piernas de el, la sangre, pero no el cuerpo completo, cuando lo sacaron ya venía en un envase metálico y no lo vi ya, entonces en la conmoción de los vecinos, que decían de lo que había sucedido que era una persona mayor y luego me llamaron a mi a PTJ y me dijeron que era para preguntar si yo había visto algo, luego en el momento del sepelio que estábamos en la funeraria llegó la noticia que los vecinos se habían alzado, buscando la personas que podían saber algo, pero que yo pueda decir algo que vi en el momento no, lo único que se es que los vecinos se habían levantado y hacían visitas por todo el barrio. Es todo”. Esta misma Ciudadana al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que la casa de su padre está en Canchuchú, calle Ricaurte; Que se decía que su padre pudo haber muerto en la madrugada porque cuando llegaron estaba desangrado, pero decirle la hora exacta no se; Que se dijo que había sido apuñalado; Que no escuchó nombre de las personas que estaban envueltas en el homicidio de su padre, pero supongo que los vecinos eran los que mas sabían y si ellos fueron a buscar en alguna parte es porque ellos tenían razón para ello; Que su papá vivía solo; Que tenía aproximadamente 92 años; Que su tenía su mente lúcida solo que caminaba un poquito encorvado; Que habían vecinos que le prestaban ayuda digamos que son del frente pero por la parte de atrás , allí había una familia la señora María que de allí le pasaban la comida; Que la calle Ricaute queda en la parte posterior; Que su papá comúnmente entraba por detrás; Que Malariología esta antes, eso esta cercano al colegio, como a dos cuadras; Que para llegar tiene que caminar como dos cuadras, tiene que salir a la carretera y caminar, pasa primero el puentecito en la quebrada, y una cuadra mas le queda Malariología; Que por allí hay una invasión, que está en todo el frente de lo que uno llama boca e calle; Que escuchó que los vecinos cuando van en busca de información van al barrio y a una vivienda por los molinos; Que cuándo dice el barrio se refiere a la invasión. Igualmente al ser interrogada por el defensor público penal, manifestó lo siguiente: Que los hechos ocurrieron el día 10 de Diciembre; Que vió por última vez a su padre el fin de semana anterior, con mas frecuencia iba era los fines de semana; Que llegó a la casa de su padre entre 9 y 10 mientras recibí la noticia y me trasladé allá; Que solo se encontraban los PTJ; Que el cadáver fué retirado de la casa de su padre casi al medio día; Que estaban todos los vecinos cuando llegó a la casa de su padre, ellos estaban en el patiecito que tiene como un estar allí, todos los vecinos estaban allí, al interior de la casa no dejaban entrar; Que escuchaba que la muerte de su padre pudo haber ocurrido en la madrugada porque cuando estaban las autoridades allí, ya el estaba muerto y desangrado; Que eso era lo que se comentaba allí que había sido de madrugada. Al ser interrogada por el Escabino M.R.M., manifestó lo siguiente: Que su padre no tenía enemigos de ninguna naturaleza, mas bien bajo la conmoción, allí todo el mundo lo quería a él, mas bien las personas de su edad le hacían visitas, de la parte trasera del estar él se cambiaba para la parte de adelante y pasaba gente a conversar con él, lo que se recoge de los vecinos es que era una persona muy servicial con sus amistades y con las personas. Al ser interrogada por la Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que él no tenía bienes, él vivía de su pensión porque el trabajó mucho tiempo de cartero.

Declaró la Ciudadana D.M.M.V., quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “No me acuerdo que día fue eso, eso fue un viernes estaba trabajando llegué a casa como a la una de madrugada porque yo era supervisora de la Regional, venía me dirigí hacia la casa porque tenía un fuerte dolor de cabeza y decidí a agarrar un taxi, entonces había un grupo de personas en una esquina de la calle cuando uno viene del centro, seguí de largo y le dije al conductor que no se parara allí, me paré en el INCE, le dije al señor del taxi que no me llevara directo a donde yo iba porque la gente comentaba mucho, cuando iba llegando a la cuadra me percaté que habían dos hombres en una vereda, uno estaba vestido de negro y el otro tenía una guayabera no se si amarilla o blanca, el que estaba de negro tenía una gorra y llevaba un cuchillo en la mano, me escondí en las matas de la casa de mi abuela y esperé que ellos caminaran, no se que mas sucedió, si hubiera sido adivina, pero como no lo soy. Es todo”. Esta misma Ciudadana al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que la casa del señor P.T. queda hacia la cancha donde agarraron las dos personas, en la cuadra donde queda la casa de mi abuela; Que la Calle Ricaurte es la que da a la parte posterior al señor P.T., eso da con la puerta de atrás; Que esta una invasión cuando uno viene del centro para 19 de abril, a mano derecha esta una invasión eso da con la casa del señor P.T.; Que de la parte del INCE donde ella se queda hasta la casa del señor P.T. hay una distancia mas o menos, hay como siete o seis casas después de la cuadra; Que la casa de su abuela, queda mas lejos, es decir la casa de mi abuela queda en una esquina, luego la casa de la señora Ramona, luego una pared larga, luego la casa del señor P.T., es como a una cuadra larga; Que no los pudo ver porque, allí no había bombillo; Que vió un cuchillo en la mano, al que estaba vestido de negro; Que era un cuchillo grande, era nuevo porque brillaba; Que sabe si era de madera o tenía metal encima, no se porque el muchacho lo llevaba así con la mano, tenía como un tumbao; Que era de esos que tienen la punta era como una cuchillita; Que era de madrugada; Que después de ver las personas en la esquina y haberse bajado en la casa de su abuela, no transcurrió mucho tiempo; Que en ese tiempo transitaban muchas personas, iban y venían, se escuchaban tiros; Que Malariología esta a una distancia larga del señor P.T.; Que podemos decir que el acceso es de línea recta; Que eso fue el año pasado en Diciembre, creo, no se eso pasó hace mucho tiempo; Que la casa del señor P.T. se encuentra en la calle Ricaute pero da de frente con dos callé, el frente con una calle y el fondo con otra calle; Que eso es calle 19 de Abril, aquí en Carúpano. Igualmente al ser interrogado por el defensor público penal, manifestó lo siguiente: Que cree que eso fue en Diciembre del año pasado, a veces uno vive tantas cosas que las cosas se le olvidan; Que las personas estaban reunidas en una esquina de la invasión; Que eran como siete personas; Que es usual que personas se reúnan en ese sitio, sobre todo los fines de semana; Qué le dijo al taxista, que cualquier cosa que le metían la mano no se parara; Que de allí a donde la dejó el taxi había como tres cuadras; Que le pagó al taxi 10.000, bolívares; Que caminó un trayecto como de ocho casas, el final de la calle y luego cruce hacía mi abuela, como 15 minutos caminé; Que esas dos personas que vió iban hacía la última calle; Que esas personas iban delante, si estuvieran atrás no estaría viva; Que había una distancia como a cinco casas, entre ella y las personas que iban caminando; Que no sabría decirle cuantos metros era; Que era oscuro en aquel tiempo, pero las personas si la distinguí por los bombillos que estaban en una casa, se ve el reflejo porque hay un señor por allí que tenía la luz prendía; Que el cuchillo era grande; Que las personas iban de espalda; Que quien tenía el cuchillo era el de negro que era el mas bajito, y lo llevaba en la mano derecha; Que esas personas iban al mismo paso, iban como hablando , pero uno de ellos tenía como un defecto en la forma de caminar; Que la persona que llevaba el cuchillo iba a mano izquierdo; Que esa vía es transitada, frecuentemente iban personas porque por allí había una venta de drogas: Que ella nunca compró droga, yo no fumo ni cigarro, se lo digo porque por allí habían personas del mal vivir; Que si era una venta, porque yo vi a las personas consumiendo allí en esa vereda; Que no puso la denuncia, como lo iba a hacer yo sola si yo hablaba con la comunidad y no hacían caso. Así mismo al ser interrogado por la Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que uno de ellos era más blanco que el otro, uno más bajo; Que el del cuchillo como era pequeño tenía como un sumbao del lado de donde llevaba el cuchillo, el otro era blanco tenía como gelatina.

Declaró el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quien bajo juramento declaró lo siguiente: “En relación al caso de fecha 10-12 de 2005, fui comisionado con el comisario para aquél entonces A.C., para que nos trasladáramos al sector de Canchuchú calle Ricaurte donde había sido encontrado un señor sin signos vitales, cuando llegué allá pude observar a un ciudadano que estaba boca abajo con las manos atadas, tenía varias cortadas en el cuello, luego hice una inspección con el funcionario J.R., donde ubicamos a una señora de nombre Marlene, que nos mencionó que allí cerca del lugar de los hechos esa noche se encontraban varios ciudadanos, uno que llamaban Daniel, otro que llamaban J.M., otro que apodaban al Caracas y L.A. que es un adolescente, seguidamente ubicamos a Daniel a ver que sabía del hecho y él precisamente nos indicó que había sido Jonathan, el apodado Caracas que mas tarde se identificó como R.R.R., también se declaró a un señor que nos hizo entrega de un cuchillo posteriormente Daniel reconoció el cuchillo como el que tenía Jonathan acompañado del Caracas, y se procede a identificar a este imputado. Es todo”. Este mismo funcionario, al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que además realizó inspección técnica al lugar de los hechos y a la persona; Que primero realizaron la inspección dentro de la residencia en el sector Canchuchú Calle Ricaurte, Que la residencia era del señor P.T.; Que participó en esa inspección con A.C., D.M. y C.S.; Que la casa se comunica por dos calles, con la calle Ricaurte y con otra; Que la parte posterior queda hacia la calle Ricaurte; Que cuándo llegan el lugar de los hechos lo tenían resguardado los funcionarios policiales; Que se consiguió allí un cadáver en la calle Ricaurte; Que por la calle Ricaute hay una pared, una puerta de hierro, está un poste, fácilmente una persona se puede trepar por el poste y caer en la casa, en el fondo hay como un patiecito, en la residencia no observé tantos inmuebles, había una cama, una nevera, habían pocas cosas, en la casa, esa es una casa estilo galería, allí estaban unas matas, una de ellas estaba tumbada, también pude observar un rastro sobre una nevera que estaba pegada en un rincón de la casa se vió que estaba levantada una lámina de zinc, nosotros la fijamos; Que se podría presumir que las personas se metieron por la pared y saltaron, la puertita de atrás se veía que no tenía tanta seguridad que cualquiera pasa y la puede abrir; Que el cadáver no tenía las piernas ni tan recogidas ni tan alargadas, estaba medio flexionada; Que esa persona estaba semi vestida, tenía su interior pero el pantalón lo tenía a la altura de los tobillos, lo tenía enrollado en los tobillos, estaba flexionado con las manos atrás amarrado con una tira de sabana y tenía unas heridas bastantes profundas en el cuello; Que tenía varias heridas, decirle horita donde eran no recuerdo, pero eran bastante heridas; Que el suéter que tenía alrededor del cuello, era un suéter azul manga larga, azul oscuro; Que si tenía otro tipo de lesión no recuerdo bien, pero en la rodilla tenía como excoriaciones; Que por las heridas que tenía, lógicamente estaba en un charco de sangre; Que él se encontraba en toda la puerta del cuarto y la sala, en la habitación de él, pero en el medio, entre la sala y la habitación de él; Que la casa tiene un pasillito, a mano izquierda tenemos un cuarto, en el segundo cuarto en la puerta estaba el cadáver; Que eran como dos habitaciones, hay una sala, hay otro pedacito mas de sala, esta el pasillo, están los cuartos, el jardín y esta la parte de atrás con el fondito que estaba con una puerta allí; Que para entrar al pasillo, allí esta una nevera, en esa parte de la nevera arriba allí estaba la abertura en el techo; Que el techo era de zinc y de madera en el fondo es mas bajito el techo porque vienen en caída; Que si se viene de afuera esa abertura da al fondo que no tiene mucha seguridad; Que llegaron aproximadamente como a las 10 de la mañana; Que la señora Marlene manifestó que los que mataron al señor P.T. fueron L.A., J.M., el Caracas y Daniel; Que el Caracas, se llama R.J.R.R.; Que según la declaración de M.D.B. estaba en ese grupo, pero yo el lunes me entero que la comunidad habían detenido a unos muchachos, los llevamos al Despacho y los entrevistan y ellos también dicen que estaba L.A., Daniel, J.M. y R.J.R.R., ellos dicen que fueron a comprar una botella de Anis y dicen que éstas personas estaban en la esquina, después de esas declaraciones que hacen estas personas nosotros comenzamos a investigar, le tomamos declaración a Marlene también, luego ubicamos a Daniel, le impusimos los motivos y le dijimos que él estaba involucrado en un hecho, el dice que él no que quien comete ese hecho fue el Caracas, el me dice que estaba bebiendo con el Caracas, con R.J.R.R., con L.A. y con Marlene, que como no tenían para comprar Anis dice Riggu que vamos a ir para la casa de P.T., pero que Jonathan se queda y que Marlene se quedó cantando la zona, para ese momento que yo estaba identificando a los que estaban allí no se ubicó a Riggú porque las personas de allí le tumbaron el rancho, porque la comunidad decía que él era uno de los que estaban allí, después de esto lo identificamos y cuando llevamos a declarar a Daniel, en la mañana declaró un señor llamado V.G. y él nos hace entrega de un cuchillo, porque en el mismo momento que agarran a L.M. y a J.L. ellos caminan por Malariología; Que el cuchillo era de pala con cacha de madera; Que al traer a Danielito el dice que ese es el cuchillo que tenía Jonathan el día que matan al señor P.T.; Que Daniel es quien identifica el arma incriminada; Que D.B. dice que él no se metió que el se quedó afuera, que él no quiso ir; Que según con una entrevista con los familiares del señor P.T., lo único que tenía era lo de la pensión; Que ellos presuntamente pensaron que el señor P.T. tenía dinero porque le tocaba cobrar la pensión, pero el señor cobraba y no guardaba nada, quizás pensaron que como el señor había cobrado tenía guardado el dinero; Que Daniel describió como estaban vestidos el señor Riggu, L.A., Jonathan y Marlene pero no me acuerdo; Que si se sale de la casa del señor P.T. se puede llegar fácilmente a Maraliología, porque cuando yo le pregunté que porque el cuchillo había aparecido allí, me dijeron que Jonathan vive en los Molinos y que para ir a su casa tiene que pasar por el frente al sector donde se encontró al cuchillo; Que D.B. que esta detenido por una solicitud que tenía después de eso, pero a los días que estaba detenido el llega a medicatura forense porque ya estaba detenido L.A., Daniel llega posteriormente por otra solicitud, se presenta a Medicatura Forense, el tiene un surco en el cuello y le pregunto que pasó y me dice que L.A. lo mandó a matar con otros en el calabozo porque él lo delató, cuando Daniel esta solicitado yo justamente voy con la comisión a buscarlo, L.A. esta metido en el primer de los calabozos de la comandancia, de allí amenaza a Daniel, luego a los cuatro o cinco días llega Daniel a la medícatura forense con el surco en el cuello y dice que casi lo matan, luego voy a la comandancia y ese día hay visita, Daniel esta con un hermano, a los menores los meten en el comedor donde reciben la visita, me dice que la mamá de L.A. fue y dijo que no metiéramos a su hijo en problema, luego nosotros tenemos un careo con Daniel y el dice que es mentira todo eso que me dijo. Igualmente al ser interrogado por el defensor público, manifestó lo siguiente: Que si tiene conocimiento sobre los derechos de los imputados; Que practicó la inspección el 10 de Diciembre, aproximadamente a las 10 de la mañana; Que cuándo llegó al sitio del suceso allí estaban los funcionarios de la policía del estado; Que de manera fácil se puede entrar a la casa, ya que si nos vamos a los imputados que son jóvenes, un joven se puede trepar por el poste y brincar; Que para el momento de practicar la inspección no sabía que los imputados eran jóvenes; Que el hecho de ser joven da facultad para subir un poste; Que el poste tenía un diámetro aproximado como de 10 centímetros y una altura aproximadamente de 6 metros; Que la distancia que había de la pared al poste era de cincuenta centímetros; Que el entro por la puerta del fondo de la casa; Que por la pared del otro lado fue que me pude trepar y de allí observó sin tener que montarme del zinc; Que la lámina de zinc era lisa; Que allí no se hizo levantamiento de huella dactilar, porque como había llovido eso estaba mojado; Que en la parte interna del zinc, el otro funcionario que estaba conmigo D.A., si trató de reactivar pero no encontró nada; Que en la nevera no se pudo recabar huella alguna; Que las paredes de las casa eran lisas; Que el levantamiento del cadáver se hizo como a las nueve y cuarenta y cinco diez de la mañana; Que el cadáver se lo llevaron aproximadamente a las 10 y media; Que la distancia que había entre la nevera y el techo donde estaba el zinc levantado era de aproximadamente un metro cincuenta; Que tuvo contacto con el Señor Virgilio el día lunes; Que él no entrevistó a ese ciudadano; Que ellos llegaron a declarar a la delegación, allá hay un departamento de sustanciación que le toma la declaración al testigo, el llega y nos cuenta eso y yo lo paso al departamento de sustanciación, el nos dice que encuentran ese cuchillo frente a Malariología; Que si se practicó inspección donde se encontró el cuchillo, pero fue el inspector J.R., yo no fui, el señor lo llevó allá; Que el cuchillo quedó en el departamento de objetos recuperados; Que L.M. y J.L. son los muchachos que agarró la comunidad; Que el no estuvo presente cunado la comunidad los agarró; Que tuvo conversaciones con ellos posteriormente; Que a ellos los entrevistaron con relación a ese hecho, un funcionario del CICPC, yo leí sus declaraciones y allí es donde se menciona a Daniel, a Marlene, a L.A. y a Rigu, comenzamos a ubicar a Daniel; Que fueron a buscar para ver si sabían algo, es cuando Daniel nos dice que vió a estas personas saltar a la casa y a Marlene cantarle la zona es que nosotros ya después los teníamos como imputados; Que Daniel es quien les menciona a Riggú, a J.M., a Marlene; Que no estuvo presente durante la declaración del ciudadano D.V.; Que obtuvo esos datos, cuando fué para allá para el CICPC es que lee las declaraciones; Que Daniel fue voluntariamente para allá, y para que el adolescente tuviera mas confianza con el señor J.R., nosotros nos salimos de la oficina y lo dejamos solo para no verlo presionado ni nada, y el funcionario J.R. es que lo entrevista, después que lo entrevista yo leo esa declaración, luego de esa declaración se le dan como los toques, porque luego la Fiscalía nos manda a hacerle una ampliación de esa declaración y vuelve a declarar lo mismo; Que el tiene conocimiento de las declaraciones porque las leyó y porque el nos lo contó a nosotros; Que no tenía conocimiento que el no había declarado en la policía anteriormente; Que lo dejó solo con el señor Romero para que se sintiera en confianza, esa es una técnica que tengo yo, porque uno tiene experiencia que a veces las personas no declaran porque lo están viendo, a mi me gusta declararlo tranquilo y que nadie lo moleste para que se sienta en confianza porque ha pasado en otros casos que pase alguien lo moleste y se nos va la cuestión; Que no se le instruyó al señor Romero para que tomara esa declaración; Que no estuvo presente en ese momento cuando el Ciudadano D.V. fue amenazado. Finalmente al ser interrogado por la Juez, manifestó lo siguiente: Que el señor Virgilio es de la comunidad, él es quien recoge el cuchillo.

Declaró el Ciudadano J.M., quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “El día Viernes 09 de Diciembre yo como a las 7 de la noche me voy para casa del cuñado que queda frente a 19 de abril, allí estábamos celebrando el bautizo de su hija, allí amanecimos y el día sábado me entero que habían matado un señor, yo me voy en la noche para allá para casa de mi mujer, el día domingo se presenta en la casa una multitud de gente a agredirme y a matarme, allí llegaron unos policías y me llevaron preso, luego de allí me llevaron para la PTJ, allá me torturaron, me metieron bolsas plásticas en la casa, me pusieron velas para que no supieran quienes eran que nos estábamos maltratando, el funcionario A.M. me pega una foto de la cara de este y me pregunta si yo lo conozco y yo le dijo que no sabía quien era esa persona, allí habían dos señores de apellido rojas y ponen a esas personas en dos cuartitos aparte y se meten como tres PTJ y yo escuchaba como le daban golpes para que Daniel lo acusara a uno y el chamo llorando, y le daban golpe y golpe, de allí nos fuimos pa la defensoría del pueblo, a mi me mandaban cita diaria y yo iba porque tengo mi conciencia limpia, después de allí fue la última presentación fue que me detuvieron pague un año y medio por una causa que yo no cometí y eso es injusto, horita la justicia hacen cosas que no deberían porque yo pague sin tener puertas ni nada así como están pagando ellos también. Es todo. Este mismo Ciudadano al ser interrogado por el Defensor Público, manifestó lo siguiente: Que no conoce al ciudadano R.J.R.; Que el día 09 de Diciembre, estuvo frente al sector 19 de abril; Que en el tiempo que estuvo en ese sitio no conoció a la persona que esta sentada en esta sala (Imputado); Qué fué llevado al CICPC el domingo 11; Que fue porque esa multitud que fue para su casa, de allí fue para la policía y luego a la PTJ; Que el CICPC queda en los bloques de playa grande; Que quien o interrogó fue el señor A.M.; Qué el interrogatorio duró como tres horas, desde las 3 hasta las 7 de la noche, con la camisa en la cara y con una bolsa también y ellos dándome golpes; Que estaba esposado; Que estaba otra persona de nombre D.V. y también dos hermanos de apellido Rojas que lo mencionaron a él, a el también lo presionaron; Que da fe de que esos hechos sucedieron así; que jamás pensó que lo iban a torturar a el para acusarnos a nosotros; Que allí estaban los funcionarios J.R., A.M. y otro mas que le dicen Nacho un gordito; Que lo meten para un cuartito y me dicen que me van a matar que diga la verdad, luego me ponen nuevamente la bolsa en la cara para torturarme; Que el funcionario de nombre A.M. le enseñó una fotografía donde estaba la imagen del señor R.R., porque ellos estaban buscando un culpable y querían que yo lo acusara y yo les dije que no; Que quién le dijo que se presentara fué el comisario A.C., después del lunes ellos nuevamente me soltaron, e igualmente fui a presentarme y yo me presente con la doctora Mauris Villarroel el Martes allí no me hicieron nada porque estaba la abogada allí; Que después lo volvieron a citar y el Jueves, cuando se presentó con su abogado le dicen que tenía una orden de detención, y estuvo en la policía tres días y luego lo pasaron para el internado; Que en la sentencia fue absuelto. Este mismo Ciudadano al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “ Que fue a la PTJ con un defensor del pueblo; Que no presentó lesiones producto de esa tortura, aquí en la espalda eso me dolía, y con la mano me daban en la cabeza; Que la doctora se llamaba Mauris Villarroel; Que no denunció a los funcionarios de la PTJ, porque uno va a caer en lo mismo; Que buscó a la defensora del pueblo para que no lo cayeran mas a golpes; Que no los denunció porqué ellos son funcionarios y se entienden; Que el si tiene familia; Que su mamá le dijo para ir a la defensoría del pueblo; Que ella estaba con él en todo momento; Que no conoce a la señora Marlene?, que la conoció cuando estaban presos, Que vive en los molinos; Que de los molinos a donde ocurrieron los hechos hay como cinco cuadras; Que celebró el bautizo de su sobrina como hasta la una y luego nos acostamos en casa de la suegra, en la invasión; Que eso está cerca de donde ocurrieron los hechos, a una calle; Que después tuvo usted conocimiento donde quedaba la casa del señor P.T. porque trabajaba en una panadería por allí; Que el dueño de la panadería se llamaba F.M.; Que esa panadería estaba ubicada en la segunda calle del sector 19 de Abril; Que estuvo trabajando en la panadería casi un año; Que él era el que hacía el pan; Que allí, quienes e.e.A.D., A.D., estaba el padrastro de él, uno que llaman Chuito y la mamá; Que después de la una de la mañana estuvo allí mismo; Que no porta ningún tipo de arma. Al ser interrogado por el escabino M.R.M., manifestó lo siguiente: “Que pudo determinar quienes eran porque ellos le quitaban las bolsas por momento y uno conocía las voces porque J.R. y A.M.e. quienes tenían nuestro caso, eso fue por la voz. Así mismo al ser interrogado por la Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que sabe que la persona que estaba en el otro lado era Daniel, porque cuando a él le dieron los golpes a mi me lo pusieron de frente, el me dijo a mi que yo había sido, pero luego el recapacitó y dijo la verdad de cómo eran los hechos, yo estaba esposado y me imagino que el recapacitó y cuando el juicio mío el dijo que era que los PTJ, que le estaban dando golpes y por eso fue que dijo eso.

Declaró el Ciudadano D.J.B., quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “Ese día fue que a mi me fueron a buscar unos PTJ a la casa culpándome que yo había sido que había matado a un señor, entonces me sacaron de allí como si yo fuera que había matado al señor, me llevaron pa allá al comando de ellos allá, allá me dijeron que como yo les dije que no había sido yo, ellos tenían unos nombres que le habían dado, entonces me enseñaron a mi la foto de unos muchachos que si habían sido ellos, yo les decía que yo no participé en ninguno de esos hechos, entonces ellos me decían que si habían sido ellos los otros muchachos, bueno yo les decía que ellos no habían sido que nosotros no teníamos nada que ver en eso y ellos como vieron que no tenían a alguien a quien echarle la culpa entonces decían que dijera que habían sido ellos, entonces la verdad es que nosotros no somos culpables de ese homicidio, es todo. Este mismo Ciudadano al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que el no fué acusado por el Homicidio del señor P.T.; Que ellos querían un culpable y la verdad es que yo no puedo acusar a una persona que yo no vi matar a alguien; Que esos hechos sucedieron en el 2005, como en febrero por hay; Que lo llevaron la PTJ, por que ellos mismos estaban diciendo, que allá estaban unos muchachos diciendo que allá habían matado a un señor y yo les decía que porque me llevaban para allá, Que su casa está por el Mangle; Que si lo llevaron detenido; Que volví a su casa ese día, como a las 9 de la noche; Que no conoce al señor Rigu Rattia; Que no conoce a la señora Marlene; Que no conoce al señor Jonathan; Que cuando iba por allí iba era a comprar por allá arriba en una casa de una señora íbamos con mi novia pa arriba pa un barcito que queda por allí mas allá arriba del 19 de abril; Que fue a la PTJ como dos veces; Que sí fue a la medicatura forense, porque tuvo una pelea allí donde estaba preso; Que la pelea fue en la policía estadal; Que era adolescente; Que allí hay dos calabozos para tener adolescente; Que si reciben visitas allí, en la receptoría, donde está el comando donde reciben las comidas; Que si vió al Funcionario A.M. en la Policía; Que sí conversó con él en la policía; Que su hermano si lo visitó en la policía; Que su hermano en esa visita si hablo con el funcionario A.M.; Que sufrió lesiones en el cuello, por las cuales fue llevado a la Medicatura Forense; Que fue una cuerda que le amarraron en el cuello, unos chamos con que tenía problemas; Que no estuvo con L.A. detenido, el estaba en otra celda; Que en ningún momento llegó a quedar detenido por esta causa; Que fue trasladado en carácter de testigo; Que los funcionarios de la PTJ los torturan porque quieren dictar una sentencia a alguien, yo estaba allí y di mis declaraciones y me decían lo que había que decir; Que por parte de ellos que lo tenían de aquí pa aca, tuvo que dar una declaración en contra de los muchachos pero porque ellos me decían; Que dijo que esos muchachos estaban involucrados en el homicidio, pero esa declaración fue por parte de ello; Que no le enseñaron el cuchillo; Que le enseñaron un suéter y dije que no era mío y que yo no lo había visto; Que les dijo que no podía culpar a alguien siendo inocente, ellos mismos hicieron esas declaraciones; Que no firmó nada de eso; Que está detenido por otra causa, por intento de Homicidio. Igualmente al ser interrogado por el defensor público penal, manifestó lo siguiente: Que fue llevado a la PTJ por primera vez un domingo; Que en su casa se presentaron dos funcionarios; Que los conoció luego en la PTJ, uno que le dicen Romero y otro que se llama Alexander; Que el estaba inocente de eso y ellos lo llevaron para allá a dictar unas declaraciones; Que fue porque ellos quisieron; Que estuvo en el CICPC, un día desde las 12 hasta las 9; Que no conoce al señor R.J.R.; Que no tiene conocimiento de quienes participaron en la muerte del ciudadano P.T.; Que Alexander y Romero le indicaron que señalara a ellos como autores; Que le dijeron que nombrara a unos cuantos; Que no recuerda a quienes; Que salió del CICPC a las 9 de la noche; Que estuvo en el CICPC, como 10 horas; Que no tiene conocimiento de quienes participaron en la muerte del señor P.T.. Al ser interrogado por el escabino M.R.M., manifestó lo siguiente: Que no se la pasa por esa zona de Canchuchú Viejo. Al ser interrogado por la escabino Mariceth Brito, manifestó lo siguiente: Que después que lo golpearon, vió a uno pero no sabe si era Jonathan, no tuvo palabras con el, la PTJ le dijo para que le echara la culpa a ellos. Así mismo al ser interrogado por la Juez Presidente, manifestó lo siguiente: Que ellos no fueron los que mataron al señor P.T., que no sabe nada de eso, yo les dije que no podía señalar algo que no sabía.

Durante la audiencia del día 04 de Diciembre del presente año, declaró el funcionario Investigador A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quien bajo juramento declaró lo siguiente: “Para el día 10 de Diciembre del año 2005, me encontraba trabajando yo acá en la ciudad de Carúpano en el CICPC y fuimos notificados de que en el sector 19 de a.d.B.C. viejo había sido localizado el cadáver de una persona, nos trasladamos hasta ese lugar, entramos a la vivienda y constatamos que efectivamente se encontraba en el interior de la vivienda el anciano P.T., quien residía en esa casa, se realizó la inspección técnica correspondiente, observando que en el techo cerca de la nevera había una abertura, había signos de escalamiento, el cadáver estaba boca abajo sobre un charco de sangre, con herida por arma blanca en la región del cuello, alrededor del cuello tenía un suéter color azul y estaba amarrado en las manos por la parte de atrás con un segmento de tela, procedimos al levantamiento del cadáver y lo trasladamos para la morgue de acá de Carúpano para que se le realizara la autopsia correspondiente y se siguieron con las investigaciones correspondientes. Es todo”. Este mismo funcionario, al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: Que actuó en la primera inspección que se realizó en la vivienda del ciudadano; Que se determinó que las personas que cometieron el hecho penetraron a la vivienda por un hueco en el techo, estaba el occiso dentro de la casa, quien vivía solo; Que se trasladó a la vivienda con D.A., A.M. y C.S.; Que la vivienda esta ubicada en el Sector Canchunchú viejo, por el Barrio 19 de Abril, que tiene dos entradas una por la calle paraguay del sector 19 de abril y otra por la calle Ricaurte; Que consiguieron el cadáver el día 10 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 10 de la mañana; Que cuándo llegan a la casa allí estaba resguardado el sitio por funcionarios de la policía estadal; Que realizan la inspección del lugar, pudo visualizar la abertura que estaba en el techo, no se como lo toman ellos eso allí, había como un comedor cerca de un patio donde esta una reja; Que no recuerda bien si el refrigerador esta debajo de la abertura, pero estaba cerca; Que había una especie de dobles; Que el techo era de zinc, también habían listones de madera los cuales estaban fracturados; Que la abertura era suficiente para que alguien pudiera penetrar por allí; Que fuera de la casa había una especie de paredones de bloques que pudiera ayudar a subir a la casa; Que con apoyo se podía escalar esas paredes, la persona pudiera subir a una pared de esa; Que localizan el cadáver, en la entrada de una habitación; Que la habitación no estaba protegida por algún tipo de puerta, tenía una especie de cortina, una tela que se coloca en la entrada de las habitaciones; Que habían como salpicaduras y como limpiamiento porque la cortina estaba sucia; Que había gotas hacía la pared; Que las gotas que cayeron era como de escurrimiento; Que tenía una herida por arma blanca en el cuello, también tenía excoriaciones en los hombros y en las rodillas; Que en el cuello tenía una herida bastante larga; que tenía un interior de color azul que estaba a la altura de la rodilla y una camisa blanca, estaba semidesnudo; Que el cadáver tenía un suéter azul alrededor del cuello; Que cuando se comienzan con las pesquisas se determina que fue un adolescente, una persona llamada J.M. y una persona llamada el Caracas que es R.R.R., eso fue lo que arrojaron las pesquisas; Que esas pesquisas se obtuvieron, por una declaración de un testigo creo que su nombre era Daniel, él declaró en la sede del CICPC; Que también fue recuperada el arma con la cual se cometió el hecho, la cual fue reconocida por el testigo como la que portaba uno de los autores del hecho; Que como el caso causó tanta conmoción, los habitantes de esa barriada tumbaron unos ranchos y detuvieron a unas personas que creo que se llaman los morochos, fueron llevados al despacho pero una vez que se dio cuenta que no tenían nada que ver se fueron y los funcionarios siguieron con sus investigaciones, todo estuvo ajustado a la ley; Que recuerda que esas personas eran de apellido Mora; estas personas estaban retenidas y ellos dijeron que las personas que deambulaban por allí por ese sector, era Daniel, Jonathan y el Caracas, incluso estas personas vivían cerca en una invasión que esta cerca del sector, y esta relativamente cerca de la casa del señor P.T.; Que la calle 19 de abril comunica con esa invasión, esta como a cien o doscientos metros y da con la parte de atrás de la casa; Que la persona que nombra como el Caracas se llama R.R.R., cuando las personas tumbaron la vivienda ya él se había ido de allí, y posteriormente cuando terminaron las pesquisas el quedó solicitado; Que las personas de la comunidad dieron luces que orientaron las pesquisas; Que después de eso vino la declaración de Daniel, el reconocimiento del arma blanca; Que Daniel reconoce el arma blanca y dice que esa arma la portaba uno de los autores; que el trato con D.B., es el de un ciudadano, siempre somos garantes de los Derechos Humanos, está establecido en la Constitución y en las leyes, mas si es una persona que esta ayudando en una investigación. Así mismo al ser interrogado por el Defensor Público, manifestó lo siguiente: Que fue en compañía de A.M., D.A. y C.S.; Que el funcionario J.R. no los acompañó en esa inspección; Que las paredes de la casa, del sitio del suceso eran de bloque pintadas, eran paredes lisas; Que no se tomo huella dactilar, allí los rastros que habían eran de escalamiento; Que los rastro eran de fricción por calzado; Que el zinc era normal tenía como una especie de canal, es una hoja débil; Que no se tomó fijación de huella dactilar, porque no había rastro de este tipo en el techo; Que el techo estaba seco; Que lo que había eran rastros de sangre; Que no recuerda si fuera de la casa estaba húmedo o seco; Que llegaron al sitio del suceso a las 10 de la mañana; Que el cadáver se movió de allí a la media hora, después de hacer el levantamiento; Que para ese entonces era jefe de investigaciones, y lo que hago es coordinar las investigaciones, yo superviso las indagaciones, pero sí por el despacho se le tomó declaración a estos testigos, como investigadores estaban el funcionario J.R. y Martínez entre otros; Que el jefe de investigación no toma declaración, Que el Jefe de Investigaciones revisa y supervisa y tiene que leer estas actas para orientar a los funcionarios; Que no puede tomar la declaración pero puede estar presente cuando la toman, yo puedo hablar con los testigos y los otros funcionarios tomar las declaraciones, yo no declaré a estas personas pero los entrevisté, necesariamente no tengo que tomar una máquina, como jefe de investigación yo los entrevisto; Que entre las personas que entrevistó estaba Daniel, también los sujetos los morochos, otras personas que en estos momentos no recuerdo sus nombres pero sus declaraciones están en el expediente; Que el cuchillo fue localizado en el sector por un señor que vive por allí y lo llevó al despacho; Que no recuerda la fecha cuándo fue decomisado; Que no recuerda el nombre del señor que decomisó ese cuchillo, la declaración esta en el expediente; Que no recuerda cuándo se remitió el expediente a Fiscalía, pero esta en el expediente.

Finalmente en esta misma audiencia, se procedió a incorporar por su lectura, Acta de Inspección Técnica N° 2007, Acta de Inspección Técnica N° 2006 y Acta de Inspección Técnica N° 2020, suscritas por los funcionarios J.R., C.S., A.C. y A.M.; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico N° 1092-05, practicada por los funcionarios B.V. y J.C., Reconocimiento Médico Legal N° 2295, practicado al cadáver del ciudadano P.T., suscrito por el Dr. D.R., el Protocolo de Autopsia N° 05, practicado al cadáver del Ciudadano P.T., suscrito por la Dra. A.R..

De la Recepción de las pruebas realizadas durante el debate y los testimonios recibidos en el desarrollo del juicio oral y público, así como los documentos antes mencionados, incorporados al debate por su lectura, y concatenados los mismos entre si y una vez valorados todos estos elementos de conformidad con las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que se debe tener como probado, los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERO

Que en fecha 10 de Diciembre del año 2005, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, siendo aproximadamente las 10:00 Am, se trasladaron y constituyeron en una residencia signada con el N° 17, ubicada en la calle Ricaurte de la Urbanización Canchunchú viejo de esta ciudad de Carúpano, por cuanto se recibió en el despacho llamada telefónica mediante la cual informaban sobre la presencia en dicha residencia de una persona sin signos vitales, y una vez en la referida residencia la comisión policial constata la presencia del cadáver de una persona de sexo masculino de edad avanzada, quien se encontraba en posición decúbito ventral inmerso en una sustancia de color pardo rojizo, con las manos atadas hacia atrás y con un sweter amarrado al cuello, persona que fue identificada como P.T. de 93 años de edad, así mismo se pudo constatar que la residencia presentaba fracturas de una de las láminas de zinc del techo y huellas de calzado en una de sus paredes, lo que hizo presumir que esa fuera la forma utilizada para acceder a la misma por los autores del hecho, una de las habitaciones en desorden lo que indicaba que había sido objeto de registro. Lo cual quedó demostrado: Con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas por el funcionario C.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente en éste Capítulo, quien en relación con este particular manifestó:” El día 10-12-2005, me encontraba de guardia cuando recibí una llamada que en una vivienda se ubico una persona sin signo vitales y me traslade con otro compañero y procedimos a entrar a la casa Nº 17, de hecho se entro por la parte posterior, una vez allí adentro logre apreciar el inmueble y en sitio que se utilizaba como comedor y se ve que se produjo una especie de escalamiento, luego continuando en el inmueble había cuatro habitaciones, localice el la tercera habitación una persona adulta, ubicado boca abajo sobre una sustancia, presuntamente sangre, con las manos atadas en la espalda y una vez allí se procedió a examinarla en su totalidad y se aprecio que presentaba una herida bastante extensa en el cuello, también se aprecia un golpe en la frente, …. se constata y verifica todas las partes del recinto y en el ultimo cuarto había una litera o una cama se aprecio que se habido movido en búsqueda de algo…” Igualmente al ser interrogado sobre ese particular, manifestó: …; Que el cadáver fué ubicado en la Calle Ricaurte, casa N° 17, de Canchuchú Viejo; Que entrando por la parte posterior de la casa hay un recinto a mano derecha como comedor y cocina y a mano izquierda están las cuatro habitaciones; Que donde funciona la cocina comedor se observó en la pared unas huellas de presunta sangre y en el techo se observa un listón partido y la lamina del techo doblada; Que en la parte que funge como sala hay mueble, pero no muchos; Que no habían gran cantidad de objetos; Que tomaron alguna fijación fotográfica sobre los hechos y que forman parte de la fijación técnica; Que se observó sustancia en la pared de entrada, en el piso por salpicadura y por el piso y en la cortina también tenia mucha sustancia hematina; Que las características de la prenda de vestir era tipo suéter de color azul; Que el cadáver tenia una lesión a nivel del cuello larga, una mas corta y el golpe de la frente; Que la inspección la realizo conjuntamente con D.M.. Qué realizo la inspección ocular, el día 10 de diciembre del 2005;…Que levantaron el cadáver como a las 10 de la mañana aproximadamente; Que el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad;…Que cuándo llegaron al sitio del suceso la casa no estaba cerrada, ya habían funcionarios policiales; Que no había indicio que señalaran que las puertas fueron violentadas; Que en la pared habían como cuatro manchas; Que e.M. de color negro; Que no se hizo peritaje a esas manchas, ya que la superficie era irregular; Que eran mancha de algún calzado, de color negras; Que en esa área se había partido un solo listón; …Que se aprecio desorden únicamente en el cuarto final, en el colchón de la cama... Que llegaron al sitio del suceso, donde ya estaba la puerta abierta, ya que había una señora que habitualmente le llevaba café, allí ya estaban los funcionarios policiales resguardando el lugar; Que en la parte de la sala se apreció un doble en el techo. Se concatena esta declaración con la rendida durante la fase de evacuación de pruebas por el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya declaración quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó: “En relación al caso de fecha 10-12 de 2005, fui comisionado con el comisario para aquél entonces A.C., para que nos trasladáramos al sector de Canchuchú calle Ricaurte donde había sido encontrado un señor sin signos vitales, cuando llegué allá pude observar a un ciudadano que estaba boca abajo con las manos atadas, tenía varias cortadas en el cuello…”. Igualmente al ser interrogado sobre ese particular, manifestó: Que primero realizaron la inspección dentro de la residencia en el sector Canchuchú Calle Ricaurte, Que la residencia era del señor P.T.; Que participó en esa inspección con A.C., D.M. y Carlos …Que cuándo llegan el lugar de los hechos lo tenían resguardado los funcionarios policiales; Que se consiguió allí un cadáver en la calle Ricaurte; Que en la residencia no observé tantos inmuebles, había una cama, una nevera, habían pocas cosas, en la casa, esa es una casa estilo galería, allí estaban unas matas, una de ellas estaba tumbada, también pude observar un rastro sobre una nevera que estaba pegada en un rincón de la casa, se vió que estaba levantada una lámina de zinc; Que se podría presumir que las personas se metieron por la pared y saltaron, la puertita de atrás se veía que no tenía tanta seguridad que cualquiera pasa y la puede abrir;… Que el cadáver estaba medio flexionada; Que esa persona estaba semi vestida, tenía su interior pero el pantalón lo tenía a la altura de los tobillos, lo tenía enrollado en los tobillos, estaba flexionado con las manos atrás amarrado con una tira de sabana y tenía unas heridas bastantes profundas en el cuello…Que el sweter que tenía alrededor del cuello, era un suéter azul manga larga, azul oscuro…Que en la rodilla tenía como excoriaciones; Que por las heridas que tenía, lógicamente estaba en un charco de sangre; Que él se encontraba en toda la puerta del cuarto y la sala, en la habitación de él… Que para entrar al pasillo, allí esta una nevera, en esa parte de la nevera arriba allí estaba la abertura en el techo…Que llegaron aproximadamente como a las 10 de la mañana… Que según con una entrevista con los familiares del señor P.T., lo único que tenía era lo de la pensión; Que ellos presuntamente pensaron que el señor P.T. tenía dinero porque le tocaba cobrar la pensión, pero el señor cobraba y no guardaba nada, quizás pensaron que como el señor había cobrado tenía guardado el dinero; Que practicó la inspección el 10 de Diciembre, aproximadamente a las 10 de la mañana; Que cuándo llegó al sitio del suceso allí estaban los funcionarios de la policía del estado…Que el levantamiento del cadáver se hizo como a las nueve y cuarenta y cinco, diez de la mañana; Que el cadáver se lo llevaron aproximadamente a las 10 y media. Se concatena esta declaración con la rendida durante la fase de evacuación de pruebas por el funcionario A.R.C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya declaración quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó: “Para el día 10 de Diciembre del año 2005, me encontraba trabajando yo acá en la ciudad de Carúpano en el CICPC y fuimos notificados de que en el sector 19 de a.d.B.C. viejo había sido localizado el cadáver de una persona, nos trasladamos hasta ese lugar, entramos a la vivienda y constatamos que efectivamente se encontraba en el interior de la vivienda el anciano P.T., quien residía en esa casa, se realizó la inspección técnica correspondiente, observando que en el techo cerca de la nevera había una abertura, había signos de escalamiento, el cadáver estaba boca abajo sobre un charco de sangre, con herida por arma blanca en la región del cuello, alrededor del cuello tenía un suéter color azul y estaba amarrado en las manos por la parte de atrás con un segmento de tela, procedimos al levantamiento del cadáver...”. Igualmente al ser interrogado sobre ese particular, manifestó: Que actuó en la primera inspección que se realizó en la vivienda del ciudadano; Que se determinó que las personas que cometieron el hecho penetraron a la vivienda por un hueco en el techo, estaba el occiso dentro de la casa, quien vivía solo; Que se trasladó a la vivienda con D.A., A.M. y C.S.; Que la vivienda esta ubicada en el Sector Canchunchú viejo, por el Barrio 19 de Abril, que tiene dos entradas una por la calle paraguay del sector 19 de abril y otra por la calle Ricaurte; Que consiguieron el cadáver el día 10 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 10 de la mañana; Que cuándo llegan a la casa allí estaba resguardado el sitio por funcionarios de la policía estadal; Que realizan la inspección del lugar, pudo visualizar la abertura que estaba en el techo…había como un comedor cerca de un patio donde esta una reja…Que el techo era de zinc, también habían listones de madera los cuales estaban fracturados; Que la abertura era suficiente para que alguien pudiera penetrar por allí; Que fuera de la casa había una especie de paredones de bloques que pudiera ayudar a subir a la casa; Que localizan el cadáver, en la entrada de una habitación; Que la habitación no estaba protegida por algún tipo de puerta, tenía una especie de cortina, una tela que se coloca en la entrada de las habitaciones; Que habían como salpicaduras y como limpiamiento porque la cortina estaba sucia; Que había gotas hacía la pared; Que las gotas que cayeron era como de escurrimiento; Que tenía una herida por arma blanca en el cuello, también tenía excoriaciones en los hombros y en las rodillas; Que en el cuello tenía una herida bastante larga; que tenía un interior de color azul que estaba a la altura de la rodilla y una camisa blanca, estaba semidesnudo; Que el cadáver tenía un suéter azul alrededor del cuello…Que los rastros que habían eran de escalamiento; Que los rastro eran de fricción por calzado…Que lo que había eran rastros de sangre; …Que llegaron al sitio del suceso a las 10 de la mañana; Que el cadáver se movió de allí a la media hora, después de hacer el levantamiento…. Se concatenan estas declaraciones con el acta de inspección técnica N° 2007 de fecha 10 de Diciembre del año 2005, suscrita por los funcionarios D.T.M., C.S., A.M. y A.C., incorporada por su lectura conforme a las reglas de los artículos 339 ordinal 2° y 358, la cual es del siguiente tenor:”….Acta de Inspección Técnica, N° 2007…Carúpano, 10 de Diciembre de 2005… En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó, una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: D.T.M., C.S., A.M. y A.C., adscritos a esta sub – delegación Estadal, en: Calle Ricaurte, casa N° , sector 19 de Abril, Canchunchú viejo, Carúpano, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica…, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar inspeccionado por la comisión resultó ser un sitio de suceso cerrado,…constituido por una residencia familiar, tipo casa, elaborada en bloque, con techo de zinc y piso de cemento pulido, el cual tiene como medio de acceso una puerta de metal del tipo batiente de una hoja con su cerradura en perfectas condiciones, la cual se encuentra en una pared de bloques de cinco metros que comunica con un pequeño patio donde se visualiza la puerta posterior de la residencia, en el interior de la misma se observa hacia la parte anterior derecha, un espacio donde se encuentra un refrigerador de alimentos, un estante de madera y vidrio y una mesa de madera, observando que a nivel del techo se encuentra una abertura en una de las láminas que lo constituyen con doblez y fractura en unas de las maderas que la soporta y a nivel de la pared se observan señales evidentes de escalamiento, hacia la parte izquierda de la residencia en cuestión, se encuentran cuatro habitaciones, la primera desprovista de puerta y posee una cortina de tela…, a nivel del techo se encuentra una abertura similar a la anterior… en la puerta de la tercera habitación se divisa a nivel del piso el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto adulto carente de signos vitales, en posición decúbito ventral, teniendo como vestimenta una camisa de color blanca, un interior de color azul el cual se encontraba a la altura de las rodillas, las manos atadas con un segmento de tela hacia la espalda y un sweter de color azul alrededor del cuello, esa habitación se encuentra desprovista de puerta, teniendo a su vez una cortina visualizando que esta se halla enrollada presentando manchas de color pardo rojizo, al lado de esta se observa una ventana con una cortina con manchas de color pardo rojizo y en el interior se localizó una cama matrimonial y un escaparate, y a nivel de la pared exterior del referido dormitorio se pueden ver pequeñas manchas de la misma naturaleza con mecanismo por salpicadura y a nivel del piso varias manchas por mecanismo por fricción y escurrimiento, en la cuarta habitación se encuentra una cama grande con su colchón removido unos veinte centímetros con relación a la cama…”

SEGUNDO

Que el cuerpo sin vida del ciudadano P.T., presentaba una serie de lesiones tales como: cuatro heridas por arma blanca tipo cuchillo a nivel de la cara antero lateral izquierda del cuello, de 15, 13, 9 y 2 centímetros de longitud respectivamente, contusión en la región frontal derecha, excoriaciones a nivel de ambas rodillas, hematoma y luxación de hombro derecho, lo cual quedó demostrado o probado:

Con la declaración rendida durante el proceso de evacuación de pruebas en el juicio oral y público por la Experto Dra. A.R., Médico Anatomopatólogo forense, adscrita a la Medicatura forense de Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente, quien respecto al particular, manifestó lo siguiente:”

En el mes de diciembre de 2005, ingresó a la morgue del Hospital S.A.D., un cadáver de sexo masculino de 93 años de edad, se procedió a realizarle un examen físico, y en la inspección general al cadáver pudimos observar a nivel de la cabeza hematomas…asimismo a nivel del cuello en el lado izquierdo apreciamos 4 heridas de diferentes diámetros…al observar los miembros inferiores se observaron excoriaciones en ambas piernas, luego de ello se procedió a abrir el cadáver y se observaron a nivel del cuello, heridas corto penetrantes que perforaron la carótida y la yugular…Además de las heridas ya descritas se observó una luxación a nivel del hombro izquierdo. Así mismo al ser interrogada sobre el particular, manifestó lo siguiente: …Que las lesiones en el cuello eran longitudinal, de abajo hacia arriba; Que las lesiones más profundas fueron las de 15 y la de 13 centímetros, las cuales fueron las que causaron la muerte, porque comprometieron la yugular y la carótida…Que las lesiones se produjeron con cualquier arma blanca de un solo filo, en este caso fue un cuchillo; Que al señor se le produjo una luxación en el hombro; Que para producir una luxación es necesario una fuerza externa; Que las lesiones en las rodillas puedo ser que se cayó; Que en la muñeca presentaba lesión, hematómas; Que el cadáver tenía 93…Que la Autopsia se practicó el diez de diciembre…Que fueron 4 heridas cortante y las misma fueron de derecha a izquierda…Se concatena esta declaración con la rendida durante el juicio oral y público por el Dr. D.R., Médico Forense adscrito a la Subdelegación Carúpano del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien respecto al particular manifestó lo siguiente:

Realicé un examen al cadáver del ciudadano P.T., que ingresó a la morgue del Hospital S.A.D., en la mañana del día 10-12-2005, presentando palidez cutáneo mucosa, contusión equimótica en ambas rodillas, hematoma en hombro derecho, manos atadas a la parte posterior del cuerpo, contusión a nivel de la región frontal derecha, se observaron heridas cortantes a nivel del cuello, la mayor de ella de 15 centímetros de longitud aproximadamente que interesó planos profundos y comprometía los grandes vasos que pasan por la zona, y 3 heridas de 3, 9 y 12 centímetros en región antero superior y lateral...”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente: Que el cadáver presentaba excoriaciones en la rodilla y en la cara; Que la herida que presentó en el cuello era en la región basal; Que esta lesión cercena el músculo y llegas a las arterias… Que si por alguna circunstancia se perfora esta arterias hay una perdida de sangre rápida; Que las manos las tenías atadas hacia la parte posterior con una tela o una camisa…Que era un señor de edad avanzada; Que el cadáver presentaba en el cuello cuatro lesiones…Que las heridas del cuello tenían orientación del centro hacia la izquierda.

Se concatenan estas declaraciones, con la rendida durante el juicio por el funcionario C.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien declaró lo siguiente:”… localice en la tercera habitación una persona adulta, ubicado boca abajo sobre una sustancia, presuntamente sangre, con las manos atadas en la espalda…se aprecio que presentaba una herida bastante extensa en el cuello, también se aprecia un golpe en la frente…”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó lo siguiente:…Que el cadáver tenia una lesión a nivel del cuello larga, una mas corta y el golpe de la frente. Se concatenan igualmente con la declaración rendida por el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: “… posteriormente se practicó inspección en el Hospital S.A.D., a un cadáver que presentaba una herida abierta a nivel del cuello de 13 centímetros de longitud, un hematoma a nivel de la frente y hematomas a nivel de las rodillas; …”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó:”…Que cuando llegó pudo observar a un ciudadano que estaba boca abajo con las manos atadas, tenía varias cortadas en el cuello…Que tenía unas heridas bastantes profundas en el cuello…”. Se concatenan igualmente con la declaración rendida por el funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente, quien sobre el particular manifestó lo siguiente: “…el cadáver estaba boca abajo sobre un charco de sangre, con herida por arma blanca en la región del cuello …”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó:”…Que tenía una herida por arma blanca en el cuello, también tenía excoriaciones en los hombros y en las rodillas; Que en el cuello tenía una herida bastante larga. Finalmente se concatenan estas declaraciones con La Autopsia N° 05, siendo del tenor siguiente:”…Yo Dra. A.R.… médico anatomopatólogo forense de la Medicatura forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de P.T. V-566.670…..Lesiones Externas: Cadáver que presenta excoriaciones en ambas piernas, hematoma en rostro, luxación de hombro derecho. Además cuatro heridas cortantes en cara anterior de cuello que miden 15, 13,9 y 2 cms…”. Con el reconocimiento médico legal N° 2295, el cual es del tenor siguiente: ”…Yo D.R.….remito reconocimiento médico legal correspondiente a la persona OCCISO: P.T. V-566.670. (93 años de edad).

Cadáver que ingresó a la morgue del hospital S.A.D. en la mañana del día 10-12-2005. Presentando palidez cutáneo mucosa, contusiones equimóticas en ambas rodillas, hematoma en hombro derecho…, contusión a nivel de región frontal derecha. Se observan heridas cortantes en número de cuatro,(4), a nivel del cuello: Una(1), herida (la mayor de ellas) de 15 cms de longitud aproximadamente, en región antero lateral basal del mismo que interesó planos profundos, y tres (3) heridas de trece (13), nuene (9), y dos (2), cms de longitud respectivamente en región antero superior y lateral del cuello que interesaron tejido celular sub-cutáneo…”. Y con el acta de inspección técnica N° 2006, siendo la misma del siguiente tenor: ”…Carúpano, 10 de Diciembre de 2005… En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana se trasladó y constituyó, una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: D.M. Y C.S., adscritos a esta sub – delegación Estadal Carúpano en: la Morgue del hospital S.A.D.d.C., lugar donde se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: Una vez en el referido lugar se observa en una camilla metálica, el cuerpo de una persona carente de signos vitales, de aspecto adulto, de piel blanca,…presentando herida irregular, producida por objeto cortante en la región antero lateral izquierda de trece centímetros de ancho en su parte prominente, herida contusa en la región frontal derecha y excoriaciones en las rodillas y hombro derecho…”; documentos estos incorporados por su lectura conforme a las reglas de los artículos 339 ordinales 1° y 2° y 358 del código orgánico procesal penal.

TERCERO

Que dos de las heridas cortantes presentes en el cuello del Ciudadano P.T., específicamente las de 15 y 13 centímetros de longitud, interesaron planos profundos perforando tejido muscular y provocando la ruptura de los vasos sanguíneos, Carótida y Yugular lo que desencadenó una hemorragia externa causante de una anemia aguda que provocó un paro cardio respiratorio que fue la causa de la muerte: Lo cual quedó demostrado o probado:

Con la declaración rendida durante el proceso de evacuación de pruebas en el juicio oral y público por la Experto la Dra. A.R., Médico Anatomopatólogo forense adscrita a la Medicatura forense de Carúpano, la cual quedó transcrita textualmente, quien respecto a este particular manifestó lo siguiente: ” En el mes de diciembre de 2005, ingresó a la morgue del Hospital S.A.D., un cadáver de sexo masculino de 93 años de edad, se procedió a realizarle un examen físico… a nivel del cuello en el lado izquierdo apreciamos 4 heridas de diferentes diámetros…luego de ello se procedió a abrir el cadáver y se observaron a nivel del cuello, heridas corto penetrantes que perforaron la carótida y la yugular…como conclusiones el examen arrojó que la causa de la muerte fue la pérdida de sangre que produjo una anemia aguda que ocasionó a su vez un paro cardio-respiratorio,…”. Así mismo al ser interrogada sobre ese particular, manifestó lo siguiente: ”…Que las lesiones más profundas fueron las de 15 y la de 13 centímetros, las cuales fueron las que causaron la muerte, porque comprometieron la yugular y la carótida; Que estas arterias quedan a dos centímetros de distancias…Que fueron 4 heridas cortante y las misma fueron de derecha a izquierda. Se concatena esta declaración con la rendida por el Experto Dr. D.R., Médico Forense adscrito a la Subdelegación Carúpano del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual quedó transcrita textualmente en el presente capítulo, quien respecto al particular manifestó lo siguiente:”… se observaron heridas cortantes a nivel del cuello, la mayor de ella de 15 centímetros de longitud aproximadamente que interesó planos profundos y comprometía los grandes vasos que pasan por la zona, se diagnosticó como causa de la muerte una anemia aguda que quiere decir una pérdida sanguínea por heridas de arma blanca a nivel de cuello. Es todo”. Así mismo al ser interrogado sobre el particular, manifestó: “…Que el cadáver presentaba en el cuello cuatro lesiones…Que la herida que presentó en el cuello era en la región basal; Que esta lesión cercena el músculo y llegas a las arterias, ya que hay un paquete vascular, esta la carótida y la yugular; Que si por alguna circunstancia se perfora esta arterias hay una perdida de sangre rápida. Se concatenan estas declaraciones con Autopsia N° 05 y reconocimiento médico legal N° 2295, documentos incorporados por su lectura conforme a las reglas de los artículos 339 ordinal 1° y 358 del código orgánico procesal penal, los cuales son del siguiente tenor:

La autopsia N° 05:”…Yo Dra. A.R.… médico anatomopatólogo forense de la Medicatura forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de P.T. V-566.670…..Lesiones internas:…Cuello: Heridas cortantes en cuello, músculo perforado, carótida y yugular izquierda…Conclusiones: Heridas por arma blanca, con perforación de carótida y yugular izquierda. Causa de la muerte: Hemorragia interna mas anemia aguda, desencadenadas por heridas por arma blanca en región cervical”.

El reconocimiento médico legal N° 2295”…Yo D.R.….remito reconocimiento médico legal correspondiente a la persona OCCISO: P.T. V-566.670. (93 años de edad).

…Causa de la muerte: Anemia aguda por heridas por arma blanca en región del cuello…”.

Establecidos como han sido los hechos que el tribunal dio por probados, se les da el valor expresado a los distintos medios probatorios en cada uno de los puntos luego de a.i., entre si y en conjunto, Así mismo tenemos que a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Del Valle J.M., D.M.M.V. y D.J.V., testigos ofrecidos por el Ministerio Público; así como la declaración rendida por el Ciudadano J.M., testigo ofrecido por la defensa pública, no se les asignó valor probatorio alguno en virtud de que estos no aportaron información alguna, en cuanto a la participación del acusado en el hecho imputado, de lo que se pudo evidenciar que los testigos presentados por la representación fiscal, así como el de la defensa nada aportaron respecto a como sucedieron los hechos y quien lo hizo, pues la Ciudadana Del Valle J.M., refirió ser hija de la victima y que cuando ocurrió ese hecho se encontraba en el IUT, en una actividad de clases, lo único que sabía que es que los vecinos se habían levantado y hacían visitas por todo el barrio; al ser interrogada manifestó entre otras cosas: que la última vez que vió a su padre fué el fin de semana anterior, que con mas frecuencias iba era los fines de semana, y que allí todo el mundo lo quería, no tenía enemigos de ninguna naturaleza, era una persona muy servicial con sus amistades y con las personas y que él vivía de su pensión, porque el trabajó mucho tiempo de cartero, por tal reazón no se le asigna valor probatorio. Mientras que la Ciudadana D.M.M.V. manifestó que esa madrugada se dirigía en taxi hacia su casa y había un grupo de personas en una esquina, siguió de largo y se bajó en el INCE, cuando iba llegando a la cuadra se percató que habían dos hombres en una vereda entre, uno de los cuales llevaba un cuchillo, se escondió en las matas y espero que ellos caminaran y no sabía que más sucedió y al ser interrogada si esas dos personas que vió las logrón identificar, manifestó que no, porque allí no había bombillo, seguidamente al ser interrogada sobre la iluminación del sector, manifestó que en aquel tiempo era oscuro, pero distinguió las personas por los bombillos que estaban en una casa y se veía el reflejo porque un señor de por allí tenía la luz prendida; así mismo al ser interrogada sobre si pudo distinguir, cómo eran esas personas, manifestó que había uno más blanco que el otro, uno más bajo que tenía como un sumbao, no dando las misma los detalles característicos y precisos de la personas y del hecho y contradiciéndose en cuanto a si logró distinguir o no a las dos personas, dando sólo características imprecisas en cuanto al tamaño de los mismos y al color, el cual no se correspondía con los del acusado presente en sala, razón por la cual ante tal aporte no se le confiere valor probatorio alguna. Por su parte el Ciudadano J.M. tampoco aportó nada, ya que sólo refiere que el día sábado se enteró que habían matado a un señor y que pagó un año y medio por una causa que no cometió; al ser interrogado si conocía al ciudadano R.R., manifestó que no, así mismo durante el interrogatorio manifestó que posterior a la muerte del Señor P.T., tuvo conocimiento de donde quedaba su casa porque trabajo casi un año por allí, en una panadería ubicada en la segunda calle del sector 19 de abril, haciendo pan, razón por la cual a dicha declaración, no se le confiere valor probatorio alguno respecto al objeto del proceso, al igual que a las declaraciones de los otros ciudadanos, no se les asigna valor probatorio alguno.

PUNTO CONTROVERTIDO

Del desarrollo del debate se presentó un hecho controvertido el cual consiste en la declaración rendida por el testigo, D.J.B., quien bajo juramento manifestó lo siguiente: “Ese día fue que a mi me fueron a buscar unos PTJ a la casa…. me llevaron pa allá al comando de ellos allá, allá me dijeron que como yo les dije que no había sido yo, ellos tenían unos nombres que le habían dado, entonces me enseñaron a mi la foto de unos muchachos que si habían sido ellos, yo les decía que yo no participé en ninguno de esos hechos, entonces ellos me decían que si habían sido ellos los otros muchachos, bueno yo les decía que ellos no habían sido que nosotros no teníamos nada que ver en eso y ellos como vieron que no tenían a alguien a quien echarle la culpa entonces decían que dijera que habían sido ellos, entonces la verdad es que nosotros no somos culpables de ese homicidio; y al ser interrogado, manifestó: “…Que ellos querían un culpable y la verdad es que yo no puedo acusar a una persona que yo no vi matar a alguien; Que los funcionarios de la PTJ los torturan porque quieren dictar una sentencia a alguien, yo estaba allí y di mis declaraciones y me decían lo que había que decir; Que lo tenían de aquí pa aca, tuvo que dar una declaración en contra de los muchachos pero porque ellos le decían; Que no tiene conocimiento de quienes participaron en la muerte del ciudadano P.T.; Que Alexander y Romero le indicaron que señalara a ellos como autores; Que le dijeron que nombrara a unos cuantos; Que no tiene conocimiento de quienes participaron en la muerte del señor P.T..; Que la PTJ le dijo para que le echara la culpa a ellos; Que no le enseñaron el cuchillo; Que no sabe nada de eso, yo les dije que no podía señalar algo que no sabía...” .Si concatenamos esta declaración con la rendida por los Funcionarios A.M. y J.R., quienes fueron contestes en señalar, que la información respecto de la participación del acusados en el hecho se la había suministrado el testigo D.V., quien indicó haber visto cuando Jhonatan, el Caracas y un menor se introducían por el techo de la residencia de P.T. y le indicaban a Marlenys Villarroel, que se quedó cantara la zona mientras se metían a la casa de P.T. porque no tenía para comprar anís; y así mismo les indicó que había sido Jonatan y el apodado el caracas que más tarde se identificó como R.R.R., quienes cometieron el hecho, y además aseverando Martínez que al tener D.d.M. el cuchillo colectado en la investigación le había manifestado que ese era el cuchillo que portaba Jhonatan la madrugada de los hechos; por lo que se observa que existe un encuentro entre lo declarado por los funcionarios y la declaración del testigo; sin embargo éste Tribunal no le da valor a lo señalado en cuanto a éste punto por los funcionarios y sólo le asigna valor a lo señalado por los mismos en los capítulos anteriores y no con respecto a éste en virtud, de lo señalado por el testigo D.B. quien asevera que esa información le fue sacada bajo tortura lo que pierde valor probatorio el dicho de los funcionarios, y no habiéndose evacuado otro medio de prueba distinto a D.B. que hubiera servido para corroborar el dicho de los funcionarios, tales dichos pierden valor .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos como han sido los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado en atención al delito imputado por la representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:

La fiscal del Segunda del Ministerio Público Abogada C.M. acusó al ciudadano R.J.R.R. como coautor del delito de homicidio calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 1°, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en perjuicio de P.T.. Al analizar los hechos de acuerdo a lo establecido en la norma, tenemos que el artículo 406 del código penal, establece lo siguiente:” En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el Homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código…”

Disposición esta que tipifica el delito de Homicidio Calificado, es decir un homicidio intencional, que es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona, y para su ejecución se presentan cierta o ciertas circunstancias o conductas, que hacen al culpable, merecedor de una sanción mayor a la establecida para el homicidio simple, siendo que en el presente caso la gravedad viene dada por la manera en que se ejecutó el homicidio, la ejecución con alevosía y por motivos fútiles e innobles; el artículo 77 del Codigo penal, establece las circunstancias agravantes genéricas del delito, y señala que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, así mismo la doctrina penal ha determinado lo que debe entenderse por motivo fútil, teniéndose como tal un hecho insignificante y como motivo innoble, cuando es contrario a los sentimientos de piedad y humanidad.

Al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público y en atención fundamentalmente a la circunstancia controvertida analizada al final del capítulo precedente, una vez hecha la deliberación respectiva, a los miembros del tribunal no les quedó demostrado de manera cierta y fehaciente, Que el acusado R.R.R. haya participado en la ejecución del homicidio del ciudadano P.T., ya que juicio de éste Tribunal, no se demostró la vinculación del acusado al hecho como lo es el homicidio del ciudadano P.T., ello en virtud de las razones expresadas en el capítulo anterior, de la insuficiencia e inconsistencia de los medios probatorios, ya que solo en la declaración de los funcionarios J.E.R. , y A.J.M., en forma referencial señalaron al acusado como autor, del hecho, en base a la declaración que supuestamente rindiera ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Estadal Carúpano, el testigo D.J.B.R., quien lo incriminó en el hecho versiones estas que resultaron contradichas por el referido testigo, que tal y como se explanó en el capítulo anterior y prueba de ello se evidencia de la trasncripción textual de su declaración constante tanto en la presente sentencia como en el acta del debate respectivo, durante el desarrollo del juicio oral y público, aseguró, haber dado esa declaración porque los funcionarios policiales le golpearon y dieron vuelta por el piso, diciéndole lo que el tenía que decir, Indicando que ellos no habían sido, que no tenían nada que ver en eso y que no tenía conocimiento de quienes fueron los que asesinaron al Sr. P.T., de lo cual no se recibió en juicio otra declaración distinta a la de los referidos funcionarios y el mencionado testigo, razón por la cual, a juicio del Tribunal el testimonio de estos funcionarios perdió fuerza(valor), ante la declaración del testigo D.J.B.R., para demostrar la supuesta vinculación entre el acusado y la muerte violenta sufrida por el ciudadano P.T.. Además de esta circunstancia, el resto de los testigos evacuados nada aportaron al fondo del asunto y los otros testigos promovidos por el Ministerio Público, de manera injustificada dejaron de comparecer a la convocatoria del tribunal, pese a haberse agotado el mandato de conducción por la fuerza pública y la exigencia de la colaboración a la parte oferente a que se contrae el artículo 357 del código orgánico procesal penal, lo que pone bajo duda la participación del acusado en los hechos imputados, duda esta ante la cual debe prevalecer la presunción de inocencia a favor del mismo.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto conformado por la Abogada M.M.A., como Juez Presidente y los ciudadanos Maricet B.B. y M.R.M., como escabinos principales, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso de todos sus miembros, ABSUELVE al Ciudadano, R.J.R.R., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.453.909, hijo de J.G.R. e I.M. rada, domiciliado en sector los molinos, los cocos, calle palo sano, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, de la acusación que en contra de los mismos formulara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal el primero; ello en virtud de considerar que existe insuficiencia probatoria, ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal de esto, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tal delito, que hacen prevalecer a favor del mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada Firmada y sellada, en Carúpano a los 20 días del mes de Diciembre del año 2007. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. M.A.V.

Los Escabinos La Secretaria Judicial

Mariceth B B.A.. Yllen A.R.

Manuel R Millán

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