Decisión nº 368-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000285

Solicitante: R.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.079, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano R.A.C.G., ya identificado, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, en mi carácter de Miembro de C.d.T., según consta en Sentencia de Tutela, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/12/2010, presentó solicitud a los fines de solicitar Autorización Judicial, para retirar Cheque emitido por ZURICH SEGUROS S.A, por concepto de indemnización por siniestro de fecha 07/03/2010, según póliza Nº 920-1022594-000, certificado de registro de vehiculo N 26803030, correspondiente a la de-cujus R.C.G.F., quien falleció el día 07 de marzo de 2010, se evidencia en acta de defunción bajo el Nº 57 del Libro de Registro Civil de defunciones del año 2010, acompaño la misma con copia certificada del Únicos Universales Herederos, dictado en fecha 20 de octubre de 2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, copia simple de la sentencia de Tutela- Discernimiento, copia simple de la póliza de seguro Zurich S.A. Es por lo que solicito y procedo a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario de autos, ya identificado, ya que la de cujus eran propietaria de un vehiculo cuyas características se encuentran determinadas en el certificado de registro de vehículos, el cual se encontraba amparado por una póliza de seguros de emitida por la compañía aseguradora ZURICH SEGUROS. S.A,

En fecha 24 de enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo se insta al solicitante consignar copias certificadas de acta de defunción y partidas de nacimiento del beneficiario.

En fecha 03 de febrero de 2012, el solicitante, ya identificado, dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 24/01/2012.-

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) al cuatro (04), de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, fue declarado único y universales heredero, en fecha 20 de octubre de 2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Lara,, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano R.A.C.G., ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el retiro del cheque emitido de la póliza de seguro Zurich S.A, beneficios que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, por ser heredero de la ciudadana R.C.G.F., por indemnización por siniestro de fecha 07/03/2010, según póliza Nº 920-1022594-000, certificado de registro de vehiculo N 26803030, esta que procede por la Aseguradora ZURICH S.A, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE ya identificado, beneficio correspondiente a la indemnización por póliza de seguro, por parte de la Aseguradora ZURICH S.A., por pago de un vehiculo identificado con certificado de registro de vehiculo N 26803030, siendo beneficios para el niño de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano R.A.C.G., ya identificado, para gestionar ante la Aseguradora ZURICH S.A, los beneficios que pudieren corresponderle al niño en su condición de únicos y universales herederos.

Se le advierte aL solicitante y a la Aseguradora ZURICH S.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de febrero de 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0368-2.012, siendo la 12:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO.

RMSG/MC/reina.-

KP02-J-2012-000285

Autorización.-

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