Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2004, los ciudadanos ROFFE A.R.M. Y YOLIANA M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.174.444 Y 14.606.525, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio E.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.025, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 22 de julio de 2004 se dio por notificada, tal como consta al folio 11.-

En fecha 18 de octubre de 2007, los ciudadanos ROFFE A.R.M. Y YOLIANA M.C.M., antes identificados, asistido por la abogado Dandelle S.Z., inscrita en el Inpreabogado Nº bajo el N° 59.317, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROFFE A.R.M. Y YOLIANA M.C.M., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 14 de noviembre de 1997, por ante el C.M.d.C., Estado Táchira, según acta N° 060.

En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y c.d.n. la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de los niños, será suministrada por ambos progenitores en igualdad de condiciones y de capacidad económica, así como los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos prolongados; igualmente el padre se compromete a aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensualmente. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será abierto, que se cumplirá siempre y cuando no obstaculice con las actividades educativas de los niños.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de octubre de 2007.

Abg. HIRIAN M. MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 27.586

Separación de Cuerpos.

Delia.-

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