Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 19 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes |
Ponente | Cesar Augusto Rodríguez Acosta |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos R.A.P.D. y YEISMARG M.B.R., titulares de las cédulas de identidad número V-14.263.080 y V-13.986.770, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, R.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.049, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la avenida 2-B con avenida 2-B, casa numero 07, urbanización Colinas del Norte, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela numero 35; SUR: Parcela numero 37; ESTE: Avenida numero 02 que es su frente y OESTE: Parcela numero 23; las bienhechurías constan en: Nueve fundaciones de un metro treinta de profundidad por un metro cuadrado, incluyendo muro de contención de quince metros de largo por cuatro de alto, con bloque relleno de quince centímetros, seis columnas de tres metros de alto, una pared lateral de quince metros de largo por tres metros de alto el cual posee una viga de corona y dos viga de riostra, una pared de fondo constante de tres fundaciones de un metro treinta de profundidad por un metro, tres columnas de tres metros de alto una viga riostra y una viga corona de diez metros de largo cada una, dicho terreno se encuentra cercado totalmente de bloques de quince centimetros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. C.A.R.A.,
LA SECRETARIA,
ABG. C.L., G.A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. C.L., G.A.