Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: R.A.N.H., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109

DEMANDADO: S.B.V.M., Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

(

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de RESTITUCION DE C.I., procedente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, en virtud de la solicitud hecha ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por el ciudadano por el ciudadano R.A.N.H., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109, contra la ciudadana S.B.V.M., Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, y el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, así como lo establecido en criterio Jurisprudencial con carácter VINCULANTE, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZUELATA DE MERCHAN, en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos R.A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63 y S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. S.A.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.-

ABG. S.A.

AF/lac

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR