Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 19 de Junio de 2004

Fecha de Resolución19 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales. Así mismos se le informa de las Seguidamente le informa a las partes de las existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO entre ellas: La Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja la pena, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Principio de Oportunidad conforme al articulo 37 ejusdem, La Suspensión Condicional del Proceso, Los Acuerdos Reparatorios, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ejusdem cuya consideración queda a criterio de las partes. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en articulo 458 en su único aparte del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 8°: La presentación de Dos (02) Fiadores o mas Fiadores con capacidad Económica de SESENTA (60) Unidades Tributaria en su conjunto y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8°. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión la Comisaría Municipal del Municipio T.L.. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. La presente decisión se motivara de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena realizar examen Medico Forense y Psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas con sede en la Ciudad de Caracas. Se cierra el acta siendo las 4:42 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

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