Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de octubre de 2.009

199° y 150°

Vista la Apelación de fecha (01) de octubre de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio J.C.N., identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en contra del auto de fecha 28 de septiembre de 2.009, donde se Negó la Solicitud de “retrotraer la situación jurídica a fin de que las cosas queden tales y como estaban antes de incoar la demanda” . Ahora bien visto el pedimento realizado por la parte demandante, este Tribunal antes de pronunciarse a lo solicitado escatima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1667, de fecha 19 de Agosto de 2.004, establece lo siguiente:

(…) Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del Proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelable…(Omisis), considera la sala que los autos de mero tramite o de sustanciación del proceso en sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica esta decisión una cuestión controvertida entre las partes…

(Negrillas del Tribunal)

ABG. R.C.O.D.R.

EXP. 3271

LECS/acp

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