Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteZurima Josefina Fermin Diaz
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..-

Expediente N° 8555-2005

Jurisdicción: Civil Personas.

VISTO

DEMANDANTE: R.D.V.C.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.205.158, asistido por el Abogado P.J.A.H., Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de Cédula de Identidad N° 11.210.463, Inpreabogado bajo el N° 85.532.

DEMANDADO: PIERANGELYS DEL VALLE L.S., venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 15.789.364.

MOTIVO: DIVORCIO.

I

El ciudadano R.D.V.C.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.205.158, asistido por el Abogado P.J.A.H., Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de Cédula de Identidad N° 11.210.463, Inpreabogado bajo el N° 85.532, por libelo de fecha 27-04-2005, ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio a la ciudadana PIERANGELYS DEL VALLE L.S., venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 15.789.364, fundamentando la acción en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda en fecha 28 de Abril de 2005, se ordenó emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día 11-10-2005, Segundo Acto en fecha 01-12-2005, Emplazando a las partes para el acto de la contestación de la demanda al quinto día hábil de despacho siguiente.

En diligencia fechada 08-12-2005, el ciudadano R.D.V.C.M., identificado en autos; asistido por el Abogado P.J.A. H.,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.532, solicita al Tribunal deje constancia de que estuvo presente el día fijado para la contestación de la demanda.

UNICA:

Quien aquí decide observa, de computo realizado por secretaría, que desde el día 01 de diciembre de 2005 exclusive, hasta la fecha 08 de diciembre de 2005 inclusive, fecha en la cual la parte demandante pide al Tribunal se deje constancia de que estuvo presente al acto de la contestación de la demanda, transcurrieron un total de Cuatro (4) días de despacho, no habiendo cumplido la parte demandante, con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…la falta de comparecencia del demandante al Acto de la contestación de la demanda causará la extinción del proceso…” siendo extemporánea por anticipada su comparecencia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente. Notifíquese a las partes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dra. ZURIMA F.D..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha siendo las 2:30 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.-

ZFD/dm.-

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