Sentencia nº 00826 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1671

Mediante oficio N° CSCA-2012-009313 de fecha 31 de octubre de 2012, recibido el 22 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marcos SANOJA PERDOMO (INPREABOGADO N° 95.523), apoderado judicial del ciudadano R.C.P.Á. (cédula de identidad N° 3.437.390), contra la Resolución N° DA-006-2008, de fecha 22 de enero de 2008, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR,“(…) mediante el cual el Ente Administrativo denominado Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando por razón de el órgano del citado Alcalde, decidió de manera inconstitucional e ilegal y contraria a derecho, ‘EL RESCATE y REINCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO PIAR’, de una extensión de Terreno (…), cuya titularidad de propiedad no corresponde sin ningún tipo de duda a un pretendido origen municipal de carácter propio o ejidal por parte del Ente Administrativo, siendo el carácter de propiedad privada del aquí Recurrente R.C.P.Á. (…)” (sic).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido por la parte accionante el 22 de octubre de 2012, contra la sentencia N° 2012-0619 de fecha 10 de abril de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2010 por la ciudadana C.D. de GUZMÁN (INPREABOGADO N° 25.374), actuando como Síndica Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido.

El 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Por decisión N° 01482 del 11 de diciembre de 2012, esta Sala Político Administrativa acordó diferir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional “(…) dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el abogado Ciro SANOJA PERDOMO (INPREABOGADO N° 23.650), actuando como apoderado judicial del ciudadano R.C.P.Á., ya identificado, contra la sentencia N° 2012-0619 de fecha 10 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2010 por la Síndica Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, contra la decisión del 21 de mayo de 2010 emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido el 31 de julio de 2008.

Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01482 del 11 de diciembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se remite el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (tribunal de origen).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00826, la cual no está firmada por el Magistrado E.R.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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