Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, 25 de octubre de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.E.G.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO ABG. G.I.N.B..

DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB C. A

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. A.P.H.

REPRESENTANTE LEGAL: J.G.P.

ASUNTO: HP01-L-2007-000037

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de febrero del año 2007, en razón de la acción que por Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano: R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.357.136, asistido judicialmente por la abogada: G.I.N.B.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número, 61.684 contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C.A.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el demandante en su escrito libelar: Que el día 01 de agosto de 2006 ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia para la demandada, desempeñándose en el cargo de Obrero. Que el término de la relación laboral, ocurrió por despido injustificado, y hasta la fecha no le fueron cancelados ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Que el despido fue injustificado tal y como se desprende de las Actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos, del Estado Cojedes, consignadas con letra “A” en autos. Que culmina la relación de trabajo el 12 de enero del 2006. Que procede en demandar por PRESTACIONES SOCIALES a CONSTRUCTORA TISOB C. A los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 249.429,00; Utilidades Bs.352.286 indemnización por despido injustificado Bs. 385.714.00 Otros a)- pago oportuno de prestaciones sociales, Bs. 4.628.570,00 dotación Bs. 125.000,00 Bono de Alimentación, Bs. 245.000,00. Que la cantidad total reclamada asciende a Bs. 4.628.570,00

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

No hubo contestación.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DEL ACTOR:

• Testimoniales. No fue evacuada, en virtud a la incomparecencia de la demandada.

DE LA ACCIONADA

• Instrumentales. Folio 54. Recibo de pago, Quien decide observa que el referido recibo está presentado en original, de fecha 20-09-2006, emitido por el ciudadano J.V., verificándose ser un tercero no parte en juicio, por lo que las mismas no crean certeza a quien sentencia. Así se Decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la empresa CONSTRUCTORA TISOB C.A. a la Audiencia de juicio oral, corresponde a esta Instancia, pronunciarse de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que quien sentencia debe tener en cuenta la confesión ficta, “ en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante” siempre que la pretensión objeto de la demanda, la Ley otorgue las consecuencias jurídicas, que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que además de los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas aportadas por el demandante o demandada, bien como consecuencia de ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria.

Pues bien, en los términos planteados como ha quedado el presente asunto, se verifica del estudio exhaustivo de las actas procesales, que la demandada, no dio cumplimiento de las obligaciones generadas con el actor, pues se denota que consta declaración de la demandada, folio 53, el cual acompañó en su escrito de promoción de pruebas, el haber presuntamente recibido el actor un pago realizado por un tercero, sin embargo una vez analizadas las mismas, a los folios 54 y 55, consta comprobante de egreso y formato de liquidación, emitido por un tercero no parte en el presente juicio, es decir, contratista J.V., el cual fue rechazado por la representación judicial del actor en la Sala de Juicio, manifestando no conocer al señalado contratista, exposición ésta realizada, antes de la declaratoria por parte del Tribunal sobre la incomparecencia de CONSTRUCTORA TISOB C.A. a la Audiencia de juicio.

Vista la carga probatoria el cual le corresponde a la demandada, no consignando pruebas fehacientes que demuestren que la empresa CONSTRUCTORA TISOB C.A. se liberó de las obligaciones reclamadas por el actor, considera quien Juzga en cuanto al objeto de la demanda, que la misma no es contraria a derecho, es decir, es procedente dicha reclamación, por cuanto se ha verificado en pleno derecho LA CONFESIÓN FICTA. Así se Declara.

Por lo que se tiene por admitida la relación de trabajo desde el 01-08-2006 hasta el 19-09-2006, desempeñándose con el cargo de obrero de la construcción, con un salario de Bs. 720.000,00; equivalente a Bs. 24.000,00 diarios.

Con relación a la Indemnización por Despido Injustificado, esta Juzgadora lo declara improcedente en virtud que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como mínimo 3 meses de prestación de servicio. Así se Decide.

En consecuencia se ordena a la demandada CONSTRUCTORA TISOB C.A., pagar, según Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006, de la rama de actividad de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares, los siguientes conceptos:

• Vacaciones y Bono Vacacional, cláusula 24:

9,70 días x Bs. 24.000,000 = Bs. 232.800,00

• Utilidades:

13,70 días x 24.000,00 = Bs. 328.800,00

• Pago oportuno de prestaciones sociales, cláusula 38, salarios a pagar desde el 19-09-2006 hasta el 19-10-2007. (Los cuales seguirán sumándose por mes, hasta el momento en que le sean pagadas sus prestaciones):

Bs. 720.000,00 mensual x 13 meses = Bs. 9.360.000,00

• Dotación de uniforme cláusula 69:

Bs. 125.000,00

• Bono de Alimentación; cláusula 26:

Bs. 2.500,00 x 35 días = Bs. 87.500,00

TOTAL GENERAL: DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.134.100,00).

Con relación a las cantidades acordadas, por prestaciones sociales, no habrá lugar a la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.

Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia,

según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad

previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…

En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado. Así se Decide. Y en caso de la experticia señalada exclúyase de dichos cálculos los días no imputables a las partes, los paros Tribunalicios y las Vacaciones del Tribunal.

Con relación a los intereses moratorios, se considera lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, ratificado por la Sala de Casación Social, dichos intereses de mora serán calculados sobre la cantidad condenada de los conceptos laborales, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, por único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: R.E.G., Titular de la Cédula de identidad Nº 19.357.136 contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C. A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2007 y publicada a las diez y treinta y un minutos de la mañana ( 10:31A. M.). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

No hay condenatoria en costas.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo diez y treinta y un minutos de la mañana

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

DLS/LD.

-EXPEDIENTE N° HP01-L-2007-000037

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