Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001149.

Revisado como ha sido el presente expediente, visto el anterior escrito presentado por la abogado en ejercicio F.P., actuado con el carácter de autos, así como de la comunicación emanada de la empresa P.D.V.S.A, Gas, Anaco, Estado Anzoátegui, y por cuanto se evidencia que de la partida de nacimiento de los adolescentes del presente expediente, que los mismos nacieron la primera el quince de Julio de mil novecientos ochenta y uno (15/07/1.981) y el segundo el veintidós de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (22/11/1.986); lo que significa que los adolescentes alcanzaron su mayoría de edad, la primera el quince de Julio de 1.990 y el segundo el veintidós de Noviembre de 2.004, al igual que se ha comprobado la estabilidad económica e independencia del ciudadano R.G.H., identificado en autos, tal y como se desprende de la constancia de trabajo emitida por la empresa P.D.V.S.A, Gas, Anaco, Estado Anzoátegui, y de autos se desprende que no esta probado que la ciudadana C.V., arriba identificada que la misma este actualmente laborando o estudiando alguna carrera universitaria, por lo que este Despacho, carece de argumentos para decidir sobre la obligación de manutención de la referida ciudadana; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en sentencia de Divorcio, de fecha 24/02/1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "B", por consiguiente quedan sin efecto todas y cada de las medidas que puedan pesar por obligación de manutención sobre el ciudadano O.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.852.433, y que actualmente labora para le Ministerio de Agricultura y

Cría, Avenida Caracas, Edificio MAC, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio al mismo notificándole la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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