Decisión nº 0224-2005-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 224-2005-I

MOTIVO: INTERDICCION

EXPEDIENTE N° 08994.

Vista la anterior demanda de Interdicción presentada por el ciudadano R.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 5.704.058, soltero de este domicilio, asistido por el Abogado E.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.381, titular de la cédula de identidad personal N° 3.981.851, el Tribunal para pronunciarse en relación a la admisión o no de la misma pasa a analizar lo siguiente:

Al folio 01 del expediente riela inserta solicitud de Interdicción en la que se lee:

“ …Soy hijo de la ciudadana fallecida C.M.C., quien era mayor de edad, venezolana, domiciliada en Los Teques, Las Lomitas, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, que estaba asegurada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo el N° 265939-8, y quien falleció el día 24 de Noviembre de 2004 según se evidencia en el certificado de defunción …(sic)…dejando un hijo de nombre R.D.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, con Paraparesia Miembros Inferiores con Nivel Motol L-4, tal como se evidencia en la partida de nacimiento…(sic)…Ahora bien como soy, incapacitado por padecer PARAPARESIA MIEMBROS INFERIORES, tal como se evidencia en documento de Evaluación de Incapacidad Residual, Forma 14-08…(sic)…estoy tramitando por ante el Seguro Social Obligatorio una pensión de sobreviviente para mí, promuevo la incapacidad y pido que se me designe un curador especial de nombre YNES DEL CARMEN RODRIGUEZ…(sic)…dada mi manifiesta incapacidad. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

El artículo 137 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

El artículo anteriormente transcrito preceptúa la obligatoriedad de poseer CAPACIDAD PROCESAL, al momento de comparecer a un juicio, ya que quien no tenga dicha capacidad procesal, deberá ser representada. Así tenemos que el menor de edad, puede ser parte en un juicio pero obligatoriamente debe estar REPRESENTADO POR SU PADRE, MADRE O RESPONSABLE, igualmente la persona sometida a interdicción no puede actuar sola en un juicio sino que debe representarlo su TUTOR. En la presente el ciudadano R.D.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 5.704.058, soltero de este domicilio, asistido por el Abogado E.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.381, solicita su propia INTERDICCION, lo cual es inadmisible, ya que al alegar este ciudadano su propia incapacidad se evidencia su falta de CAPACIDAD PROCESAL para sostener el presente juicio, contrariando lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicado en concordancia con el artículo 147 eiusdem, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar INADMISIBLE la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Interdicción presentada por el ciudadano R.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 5.704.058, soltero de este domicilio, asistido por el Abogado E.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.381, titular de la cédula de identidad personal N° 3.981.851,de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en concordancia con el artículo 341 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en concordancia con el artículo 341 eiusdem.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. I.C. BARRELO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

En la misma fecha (18-07-2005), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 224-2005-I

MOTIVO: INTERDICCION

EXPEDIENTE N° 08994.

ICBL/iblt.

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