Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, primero (01) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001735

PARTE ACTORA: Ciudadano R.S.M., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.668.663.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NORELYS PEREZ, L.L. y M.M.D., inpreabogado Nro. 166.662, 56.009 y 170.542 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KATIUSKA CHIRINOS, INPREABOGADO Nro. 94.267 y L.E.R.M., inpreabogado Nro. 187.995

MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CANCELACION DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de julio del año 2013, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CANCELACION DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano R.S.M., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.668.663 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio NORELYS PEREZ, inpreabogado Nro. 166.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 50 y vuelto del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo LABORATORIOS KIMICEG CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio L.E.R.M., inpreabogado Nro. 187.995, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que riela inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 24 de enero del año 2008, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operador de producción, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m, hasta el día 01 de agosto del año 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Aduce que acudió a la sede administrativa a los fines de obtener su reenganche y pago de salarios caídos, siendo reenganchado de manera voluntaria por la entidad de trabajo demandada con el respectivo pago de los salarios caídos. No obstante, procede a demandar la diferencia de los salarios caídos y beneficios laborables dejados de percibir durante el período que se llevó a cabo el procedimiento administrativo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo, sin embargo difiere del salario reflejado por el actor para el cálculo de los beneficios demandados, por cuanto fue calculado conforme al salario actual devengado por el actor y no al salario para el momento en que se generaron los beneficios laborales, lo cual evidentemente genera una deferencia con respecto a lo reclamado. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.639,94) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.639,94) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.046,60) que recibe en este acto la parte actora de manos de la parte demandada, mediante un Cheque identificado con el Nro. 80-73956894, cuenta Nro. 0151-0065-01-0650742783 emitido contra Banco Exterior de fecha 15 de noviembre del año 2012 a nombre de R.S.M.. SEGUNDO: Y la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.593,34) que se encuentran disponibles en la Solicitud de Oferta Real de Pago, expediente signado con le Nro. DP11-S-2012-000416 llevado por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación; Mediación Y Ejecución del este Circuito Judicial Laboral, aperturada a nombre del Ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.668.663, cantidad ésta que se encuentra disponible a nombre del trabajador y la cual puede ser retirada mediante diligencia consignada por ante la URDD en el referido expediente. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. La parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado en la contabilidad de la entidad de trabajo.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se hace un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Y.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO

Exp.DP11-L-2012-001735.

YB/cv

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