Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2008-001458

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: R.O., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 7.554.954, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.T.S.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67. 588

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 60, Tomo 96-A.-Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.P.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.020

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA

En el día de hoy catorce (14 ) de Febrero de 2011, comparecen por ante este Juzgado de Juicio, IMPREGILO SPA, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderada judicial, según consta en documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra el Abogado E.T.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.500.168, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 67. 588, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano R.O., identificado plenamente en autos, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar transacción, y visto que en fecha 11 de febrero de 2011 costa en autos abocamiento de la ciudadana jueza, ambas partes en este acto renuncian al lapso de recusación previsto en la ley, quienes exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE: R.O. comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el (23) de Mayo del 2005, hasta el 20 de febrero de 2.009, siendo su último cargo de Albañil de segunda, devengando un salario diario de Bs. 46,20( salario promedio), con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7.a.m / hasta las 7p.m, el cual duraba 12 horas cada jornada. Desempeñando el cargo de Albañil de segunda. Igualmente, establece EL RECLAMANTE que ingreso en perfecto estado de salud y con los esfuerzos y movimientos activos con carga sostenida, movimientos repetitivos de miembros superiores con cargas, posturas forzadas con flexión del cuello y tronco, bipedestación prolongada, manipulación inadecuada de cargas, actividades de dorso flexión lumbar, condicionantes para ocasionar trastornos musculo esquelético. EL RECLAMANTE, comenzó a presentar cuadros de lumbargia en el año 2.007, lo que despertó una preocupación en su persona en virtud del dolor que comenzaba a crecer en su zona lumbar y siendo el hombre saludable que era pues, pues era algo anormal el sentir ese tipo de dolor tan agudo. En fecha 17 de septiembre de 2.008, mi representado acudió a la sede de la ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINS (ASODIAM), en Maracay, para que le fuera practicada una RM, para realizar un estudio profundo de exploración, debido al intenso dolor que presentaba su espalda, mediante examen médico se le diagnostico lo siguiente condición: Leve Hiperdordos Lumbar, Signos de Espondilosis Lumbar, Pequeña Protrusión, Discopatia Degenerativa L1-L2, L3-L4 y L4,L5, Discal Concentrica L1-L2 y L3-L4, Protusion Discal Concentrica Ventro- Lateral Derecha L4-L5, con componente Foraminal a Predominio Derecho, Prominencia Diacal Central L5-S1. Posteriormente en fecha 9 de octubre de 2.008, mi representado acude a la consulta de la dra. S.B., Medico Traumatologo, quien le indico el siguiente diagnostico, Discopatia degenerativa multinivel, de los discos lumbares con protrusión discal l1,l4 y l4-l5. Con cambios osteoartrosicos facetarios y degenerativos desde L1.L2, L3,L4. Por la persistencia de los dolores acudió el RECLAMANTE ante el INPSASEL, donde fue atendido y evaluado por la medico ocupacional Dra. O.E.S.. Dada esta circunstancia es por lo que, reclama en su escrito libelar, una indemnización que cubra la Discapacidad Parcial y Permanente, así como el posible daño moral, agravamiento o secuela de la enfermedad, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material que pudiera afectarle Discopatia Lumbar L1-L2, L4-L5 (COD.CIE10-M518) demandada, así como también por cualquier otra dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA EMPRESA, y por los posibles gastos médicos que tuviere que realizar. Y por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de los conceptos de las indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT y el Código Civil, detalladas en el libelo de demanda el cual fue admitidas por el Tribunal UNDECIMO DE SUSTACIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, las cuales damos por reproducidos. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcta la fecha que indica, y la fecha de comienzo de la relación laboral, que era cierto el cargo de albañil que ejecutaba, que era cierto el salario que devengaba, pero niega y rechaza que LA EMPRESA tenga responsabilidad de indemnizar al trabajador por la Discopatia Lumbar L1-L2 y L4-L5, COD. CIE-M518) AGRAVADA POR EL TRABAJO, la cual le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, presuntamente adquirida como consecuencia de la relación laboral, igualmente niega y rechaza que las dolencias invocadas por EL RECLAMANTE tengan relación alguna con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, sino producto de la edad y en todo caso, LA EMPRESA rechaza los reclamos de las indemnizaciones materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, o cualquiera que padezca, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumplió a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a EL RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar sus actividad laborales y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto esta indemnización cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral la vía de auto composición procesal por ante el TRIBUNAL UNDECIMO de este Circuito Judicial, donde la Juez de este Despacho homologo transacción laboral en el Expediente Nº- DP11-L-2010-000509, donde quedaron acordados todos los conceptos laborales generados en la relación laboral, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA se compromete a entregar el día 21-02-2.011, por la URD de este Circuito Judicial, AL RECLAMANTE, y este lo acepta, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.67.000,00,) por concepto contenido Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, el cual se entregara como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad, así como la cantidad de Bs.5.000,ºº por concepto de Daño Moral, lo hace un total de estos conceptos la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,ºº) cantidad total que sera entregada en la fecha prevista anteriormente (21-02-2011), dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para IMPREGILO SPA, . y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el apoderado judicial del ciudadano R.O., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, o que se certifique por el ente competente , siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas en la fecha indicada, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA IMPREGILO SPA. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: E apoderado judicial del reclamante acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: Por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano R.O. a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA. ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio una vez cumplido el pago de lo transado y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C. ROJAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA,

Abg. K.G.

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