Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204º y 156º

Caracas, 18 de mayo de 2015

ASUNTO: AP21-L-2015-001274

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad Nº 81.111.208, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado N.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.242.071 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.820, estimada en la cantidad de Bs. 1.729.023,90; contra las entidades de trabajo denominadas Servicio y Mantenimiento Rodaje, C.A., Contrasca, C.A. y, solidariamente al ciudadano J.J.d. los Ríos en la persona de sus herederos ciudadanos Á.A.L. de los Ríos, Jacquiline de los Ríos de González, J.J.d. los Ríos Lange y A.d.l.R. Lange, representada por el ciudadano A.D.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.403.529, actuando en su carácter de co-demandado en forma personal, debidamente asistido en este acto por el abogado R.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.068, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivación

Las partes presentaron escrito en fecha 14 de mayo de 2015, que corre inserto a los folios Nros. 22-35, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Bs. 1.3000.000,00, la cantidad de Bs. 100.000,00, en efectivo, y la cantidad de Bs. 1.200.000,00, mediante 1 cheque, identificado con el Nº 81346980, de fechas 14 de mayo de 2015, girado contra la cuenta Nº 0104-0081-30-0810025859, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor de la parte actora, que se acompaña al escrito in comento de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-001274).

Ahora bien, esta Sentenciadora debe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Igualmente, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, señalando:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.

II

Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano R.P. contra las entidades de trabajo denominadas Servicio y Mantenimiento Rodaje, C.A., Contrasca, C.A. y, solidariamente al ciudadano J.J.d. los Ríos en la persona de sus herederos ciudadanos Á.A.L. de los Ríos, Jacquiline de los Ríos de González, J.J.d. los Ríos Lange y A.d.l.R. Lange,, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Abg. Keyu Abreu Leonett

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo

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