Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

ACTA

ASUNTO: DP11-S-2011--000243

PARTE OFERIDA: R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.668.663

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTIRUIR

PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, K.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En horas de despacho del día de hoy, Martes tres (3) de Julio de 2012, siendo las DIEZ (10:a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL, en virtud del procedimiento instaurado por la PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG, C.A. a favor del ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.668.663 parte OFERIDA. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte oferente, así como la parte oferida. Por lo que SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECNCIA DE AMBAS PARTES OFERIDA Y OFERENTE, en el presente procedimiento, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODRADO JUDICAL ALGUNO. No obstante, en el presente asunto y por tratarse de un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto, en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL prevista; Por ende, no se aplican las consecuencias jurídicas, establecidas en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositado a favor del ciudadano, R.S.M., la suma de CIENTO ONCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 34 (BS. 111.040,34), en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) en la cuenta de ahorros 0175-0061-96-0060801733 a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abg. N.D.B.C.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.G.

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