Decisión nº PJ005210000641 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000299

SOLICITANTES: R.A.Y. y M.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.758 y V-12.365.911, respectivamente.

DESCENDIENTE: R.A., M.B., SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de veintidós (22), diecinueve (19), dieciséis (16) y nueve (09) años.

ABOGADA

ASISTENTE: Y.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio dictada en fecha 03 de noviembre de 2010, por este Tribunal; conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente; esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2010, el ciudadano R.A.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.758, debidamente asistido por la Abg. Y.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454, donde solicito la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 03 de noviembre de 2010, asimismo se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de disolución de divorcio y del auto que la provea.

Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Estado Cojedes, en fecha 03 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado conjuntamente por los ciudadanos R.A.Y. y M.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.758 y V-12.365.911, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Extinta prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha, 28 de febrero de 1.991, según acta Nº 49, folio Nº 80 de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

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