Decisión nº PJ0422012000980 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-011271

PARTE ACTORA: ROGELIS J.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.913.461

PARTE DEMANDADA: R.D.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 5.889.429.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano R.D.G., así como el oficio recibido de la Dirección General de Recursos Humanos del Interior y Justicia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, hace las siguientes consideraciones:

Se puede constatar de las actas que, la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 4-6-01, procedió a decretar medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano R.D.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 5.889.429, en caso de despido, renuncia o retiro del mismo del lugar donde presta servicio, hasta cubrir una cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) meses de Obligaciones de manutención acordadas más tres bonificaciones especiales en el mes de diciembre y tres bonificaciones especiales escolares.

Se evidencia de autos que fue recibido del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, comunicación mediante la cual informan que el obligado se encuentra disfrutando del beneficio de jubilación, tal como se evidencia de Gaceta N° 39.634 de fecha 15-03-11.

Ahora bien, los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tienen el criterio reiterado que, en razón de que el beneficio de jubilación es un derecho permanente mientras viva el beneficiario de dicho derecho y en algunos casos, el mismo persiste aún después de su fallecimiento; tal situación garantiza que si existe establecida una obligación de manutención, la misma está garantizada, por lo que no es necesario mantener una medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, para salvaguardar el derecho de alimentos de su hijo o hija.

Tomando en consideración lo expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a levantar la medida de embargo preventiva decretada en fecha 04-06-01, por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, sobre las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano R.D.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 5.889.429, hasta cubrir una cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de Obligación de Manutención futuras por el monto acordado más tres (3) bonificaciones especiales del mes de Diciembre y tres (3) bonificaciones especiales escolares. En tal virtud, se ordena participar dicho levantamiento a la Dirección General de Recursos Humanos Coordinación de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, se le hará del conocimiento que continúe descontando de la Pensión de Jubilación del obligado la suma establecida como quantum de manutención, homologado en fecha 04-06-01, por la extinta Sala de Juicio VII. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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