Decisión nº PJ0042014000011 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 29 de Enero de 2014

202º y 154º

N° De Expediente: GP02-S-2012-000381

Parte oferida: ROGELIS M.B., identificada con la Cédula de Identidad No. V-17.032.220

Abogado asistente de la Parte oferida: D.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.699

Parte oferente: LUI E LEI, C.A.

Abogado de la parte oferente: D.C.P., Inpreabogado Nº 211.612

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce, siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ROGELIS M.B., identificada con el número de cédula de identidad V-17.032.220, en su carácter de parte oferida, asistido en este acto por el abogado D.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 208.699, quien se da por notificado del presente procedimiento, por una parte; y por la otra, el Abogado D.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 211.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LUI E LEI, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PUNTO PREVIO: Las partes reconocen que con posterioridad a la consignación de las prestaciones sociales efectuada por la empresa ante este tribunal, fue dictada providencia administrativa por parte de la Inspectoría del trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los municipios autónomos de Naguanagua, San Diego y las parroquias de San Blas, San José, Catedral y R.U. del municipio Valencia del estado Carabobo, a favor de la trabajadora ROGELIS M.B. como consecuencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la misma ante esa sede administrativa, signado con el número de expediente 080-2012-01-2411 en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, y posterior a lo cual la trabajadora manifestó su retiro voluntario en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2013. Hechos estos que generaron un cambio significativo en lo inicialmente narrado en el escrito correspondiente a la oferta que se realizo previamente por ante esta sede jurisdiccional, y en virtud de los cuales LUI E LEI, C.A. modifica la oferta efectuada inicialmente y ambas partes acuerdan celebrar el presente acuerdo transaccional con el firme objetivo de culminar de manera amistosa la relación que los unió; en los siguientes términos;. PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana ROGELIS M.B. (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO LUI E LEI, C.A., en fecha once (11) de Abril de 2012 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2013. LA EX TRABAJADORA exige a LA ENTIDAD DE TRABAJO LUI E LEI, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, comisiones, incidencia de las comisiones sobre las Prestaciones Sociales, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con LUI E LEI, C.A. donde se desempeñaba como AYUDANTE GENERAL, y que concluyó el nueve (09) de julio de 2012, fecha en la cual manifestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes. SEGUNDO: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO LUI E LEI, C.A., aceptó el retiro de la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la EX TRABAJADORA), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a la ciudadana ROGELIS M.B. la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.989,09), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:

CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT 105,00 122,57 12.870,07

VACACIONES FRACCIONADAS 50,00 99,10 4.338,01

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 71,67 99,10 6.217,82

UTILIDADES FRACCIONADAS 126,67 95,80 12.134,74

SALARIOS CAIDOS 39.099,95

LEY DE ALIMENTACION 13.977,00

DEPOSITO TRIBUNAL OFERTA REAL 3.947,91

INCES 0,50% 60,67

FAOV 1% 226,91

SSO 4% 360,92

TOTALES: 88.637,59 4.596,41

TOTAL NETO A PAGAR: 84.041,18

Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.958,82). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA EX TRABAJADORA es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00) la cual será pagada mediante dos (02) cheques, de fecha veintiséis (26) de julio de 2012 y veintiocho (28) de enero de 2014 respectivamente, el primero de ellos girado contra el BANCO FONDO COMUN signado con el número 36-97315634 y el segundo girado contra el BANCO BANESCO signado con el numero 34829885, a nombre de ROGELIS M.B. por la cantidades de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.947,88), y CIENTO SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 106.052,12), respectivamente. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.958,82). puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, comisiones, incidencia de las comisiones sobre las Prestaciones Sociales, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ROGELIS M.B. y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, ROGELIS M.B. conviene en aceptar y recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ROGELIS M.B., LA EX TRABAJADORA reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ROGELIS M.B.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia la EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA

Abogado que lo asiste

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR