Decisión nº 165 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 07 MAYO DE 2008.-

198º y 149º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Treinta (30) A.d.D.M.O. (2008), por el Abogado L.J.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.865, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL (SAVIR).

Este Tribunal Superior, para decidir observa: de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1643, de fecha 03 de Octubre de 2006, caso H.R.C.A., estableció al respecto:

Del Artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos,

donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento

.

Así el lapso de caducidad es un término fatal y en el que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer la demanda, se venció el día 20 de Marzo de 2008, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, siendo la fecha de su presentación el día 30 de Abril de 2008, por ante este Tribunal Superior, estima esta Juzgadora, que la RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Abogado L.J.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.865, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL (SAVIR), resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Se ordena el archivo del presente expediente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

EL SECRETARIO ACCIDENTARIO,

fdo

R.A.B..

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