Decisión nº PJ0702009000001 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO B.S.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2008-000127

Ciudad Bolívar, 08 de Enero del año 2009

198° y 149°

PARTE ACTORA: R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° 8.894.115.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.E.P.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.998.

PARTE DEMANDADA: A.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° 15.125.989.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: ALQUIMEDES L.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.278.

MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA.

SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente actuación por RECURSO DE INVALIDACION, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, en fecha 07 de Mayo del 2008 y admitido en fecha 02 de Junio del año 2008, contra la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 09 de Abril del año 2008, con motivo del Juicio que había interpuesto el ciudadano A.A.A.M., por Disolución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB); se procedió a la notificación de la parte demandada, la cual se efectuó el fecha 04 de Julio del 2008; presentando los informes de las partes, este Tribunal procedió a dictar el presente fallo en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el demandante que inician el RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 09 de Abril del año 2008, con motivo del Juicio de Disolución de Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, interpuesto por el ciudadano A.A.A.M.; sustentando nuestra solicitud en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación supletoria en los artículos 327 y 328, ordinal 1°, “La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”, del Código de Procedimiento Civil. Invalidación que debe decretarse al estado de introducción del libelo de la demanda, pues dicho libelo dice: “Ciudadano Juez de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Su Despacho”. Tal Tribunal no existe, por lo que el empleado administrativo de recibió dicho documento, tuvo que hacer un análisis sobre competencia, para la cual no esta facultado.

Sustentando nuestros derechos reclamados en los artículos 49, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 400, 402, 403, 408, 413, 420 y 434, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y los artículos 327 y 328, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el Alguacil, fijó el Cartel a las puertas del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), quien no es el patrono de que habla la ley, ni es parte alguna en dicha causa, ya la misma fue entre Sindicato.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega el demandado, ciudadano A.A.A.M., como defensa de fondo, la caducidad de La Acción; por cuanto el accionante ciudadano R.M., en su escrito, que intentó la Invalidación dentro del lapso legal establecido, al señalar que tuvo conocimiento del procedimiento de Disolución incoado en contra de su representada, el Sindicato SINPROIUTEB, luego de haberse dictado sentencia y que la misma quedara firme, pues bien, una vez realizada la notificación en el Juicio por Disolución del referido Sindicato y estando dentro del lapso de comparecencia, la parte demandante por Invalidación tuvo conocimiento de dicho procedimiento, lo cual se evidencia de comunicado de fecha 10 de Marzo del 2008, emitido por la Directiva del Sindicato SINPROIUTEB, mediante el cual comunica a la comunidad Iutebista “Sobre la demanda por Disolución de SINPROIUTEB.”

En ese sentido, es evidentemente claro que desde el 10 de Marzo del 2008, fecha en la cual tuvo conocimiento del Juicio de Disolución, el ciudadano R.M., ha transcurrido mas de un (01) mes y por tanto ha caducado el término legal para intentar el Recurso de Invalidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la Acción intentada por el ciudadano R.M., en representación del Sindicato Único de Profesionales del Instituto Universitario del Estado Bolívar (SINPROIUTEB). Por cuanto lo verdaderamente cierto es que la notificación practicada por el Alguacil, cumpliendo con el mandato del Tribunal, fue realizada efectivamente en la Sede del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), ubicado en la calle Igualdad cruce con la calle El Progreso, Nº 28, Sector Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, cumpliendo con todas las formalidades de ley.

En fecha, 02 de Junio del 2008, se admitió el presente Recurso de Invalidación. En fecha 01 de Agosto del 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda; abriéndose a prueba el presente Juicio, donde ambas partes hicieron uso de tal derecho.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Ratifico el documento marcado “A”, que acompañó en copia certificada al libelo de la demanda, consistente en el expediente de Disolución de Sindicato de Profesionales del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), la cual fue signada con el Nº FP02-L-2008-000015; la cual fue declarado Disuelto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 09 de Abril del 2008. Se valora de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcado “A”, Comunicado emanado del Sindicato de Profesionales del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), de fecha 10 de Marzo del 2008, donde se le informaba a la comunidad Iutebista sobre la demanda por Disolución de SINPROIUTEB, formulada por el ciudadano A.A.A.M. –Docente contratado del I.U.T.E.B.- ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió marcado “B”, Comunicado emanado del Sindicato de Profesionales del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), de fecha 24 de Marzo del 2008, en donde se dirigían a la comunidad Iutebista, para hacer uso del derecho a la contrarréplica, en vista del comunicado emitido por SINDIUTEB, de fecha 12 de Marzo del 2008. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Carta Abierta de Invitación a todos el personal docente interesado en participar en los III Jodecure San Cristóbal 2007, suscrita por el Ingeniero V.P., en su carácter de Secretario de Recreación y Deporte del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, (SINPROIUTEB), donde se señala como dirección del Sindicato: Calle Igualdad entre Progreso y Rosario Nº 28, Edificio I.U.T.E.B. Casco Histórico. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Comunicación de fecha 25 de Septiembre del 2006, dirigida por el Profesor R.M., en su carácter de Presidente del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), a la Ing. A.R., donde al pie de la página, se deja constancia de la dirección donde funciona el Sindicato: “Calle Igualdad entre calles Progreso y Rosario Nº 28, Edificio I.U.T.E.B. Casco Histórico de Ciudad Bolívar; Estado Bolívar”. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano R.M., actuando en su carácter de Presidente del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), asistido por el abogado J.E.P.G., demandó La Invalidación de la Sentencia de fecha 09 de Abril del 2008, emanada de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que declaró Con Lugar la Demanda por Disolución de Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar; fundamentando su demanda en lo establecido en el artículo 328, del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º: “La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”, por cuanto el Alguacil fijó el Cartel a las puertas del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, quien no es el patrono de que habla la ley, ni es parte alguna en dicha causa, ya que la misma fue entre Sindicato y sigue siendo entre Sindicatos, conforme al artículo 407, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, se hace necesario analizar las actas que conforman el expediente Nº FP02-L-2008-000015, donde se ventilo el Juicio cuya invalidación se solicita.

Al folio 92 del citado expediente corre inserto, Auto de Admisión de la Demanda por Disolución del Sindicato SINPROIUTEB; donde se ordenó librar Cartel de Notificación dirigida a cualquiera persona interesada en la no disolución del Sindicato, dando un plazo de diez (10) días siguiente a la fijación del Cartel, en la Sede Física del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), y manifieste lo que ha bien tenga con relación a la presente solicitud.

En fecha 29 de Febrero del 2008, el ciudadano Alguacil H.R., deja constancia que fijó el Cartel de Notificación a las puertas del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.).

En fecha 06 de Marzo del 2008, el ciudadano V.P., portador de la cedula de identidad numero 10.843.310, Secretario de Recreación y Deportes del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), solicitó por ante el archivo de este Circuito Laboral, el expediente Nº FP02-L-2008-000015, dejando constancia en el Libro de Solicitud de Expediente, la entrega y devolución del mismo, avalado con su firma.

Ahora bien, de las pruebas analizadas y valoradas en el expediente de Invalidación, se evidencia que la dirección del Sindicato es: “Calle Igualdad entre calles Progreso y Rosario, Nº 28, Edificio I.U.T.E.B., Casco Histórico del Ciudad Bolívar, Estado Bolívar”; la cual coincide con la dirección señalada por la parte que demandó la Disolución del Sindicato; y fue donde el Alguacil del Circuito Laboral fijó el Cartel de Notificación.

Así mismo, se evidencia de comunicado de fecha 10 de Marzo del 2008, que la directiva del Sindicato de Profesionales del I.U.T.E.B.; hace del conocimiento a la comunidad Iutebista, sobre la Demanda por Disolución de SINPROIUTEB, formulada por el ciudadano A.A.A.M., por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En tal sentido, se puede concluir que la notificación efectuada por el Alguacil H.R., se realizó de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la Demanda de Disolución de Sindicato y en justa concordancia con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la misma cumplió su finalidad al hacer del conocimiento de la comunidad Iutebista, de la Demanda de Disolución del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), y así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SENTENCIA, intentado por el ciudadano R.M., identificado en autos, en contra de la Sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 09 de Abril del 2008, que declaró disuelto el Sindicato de Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB).

Dada la naturaleza de la presente decisión, se condena en constas al recurrente por haber resultado perdidoso en el presente fallo.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal para ello, los lapsos para interponer recurso contra la misma comenzarán a contarse finalizado como sea el lapso para dictar sentencia.

Déjese copia certificada de la presente sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.V.C.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.V.C.

ELP/lrr.-

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